Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 18791
Acuerdo 2/2013 del Consejo de Dirección de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, por el que se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para que se realicen las evaluaciones previas y se emitan los informes específicos de las diversas figuras de profesorado que establece la normativa universitaria, al efecto de la contratación de personal docente e investigador por parte de la Universitat de les Illes Balears
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU), exige la evaluación previa positiva de la actividad docente y/o investigadora para la contratación del profesorado contratado doctor y ayudante doctor (artículos 50 y 52 de la LOMLOU).
Dicha Ley, en el artículo 31, asigna estas funciones a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la ley de la comunidad autónoma determine en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, atribuye a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) la función de acreditación y evaluación previa del personal docente e investigador contratado por la Universitat de les Illes Balears.
Finalmente, el artículo 2 del Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el cual se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, dispone que la AQUIB convocará la presentación de solicitudes de evaluación previa para la contratación de profesorado ayudante doctor y de profesorado contratado doctor.
En consecuencia, el Consejo de Dirección de la AQUIB, en la sesión del día 30 de julio de 2013, adopta el acuerdo siguiente:
Primero. Objeto
La Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes y de toda la documentación requerida para la evaluación previa a la contratación de profesorado ayudante doctor y de profesorado contratado doctor por parte de la Universitat de les Illes Balears.
Segundo. Requisitos para la solicitud de las diferentes figuras
En la evaluación para la contratación de la figura de profesorado contratado doctor y ayudante doctor estar en posesión del título de doctor/a.
Tercero. Solicitudes
Los modelos de impresos normalizados necesarios para tramitar la solicitud (la solicitud y el resto de formularios) están disponibles en la AQUIB y en la página web de la Agencia (http://www.aquib.org).
Se rellenará una única solicitud y las personas interesadas en solicitar simultáneamente la evaluación de su actividad docente y/o investigadora para más de una figura contractual deberán indicarlo en la solicitud correspondiente.
La solicitud, juntamente con la documentación a la que se hace referencia en el punto cuarto de este acuerdo, debe presentarse en la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (Ctra. de Valldemossa, km. 7’4, PARC BIT. Edificio Naorte, bloque A, 2ª planta, puerta 8 – 07121 Palma) o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con la disposición final segunda, modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda establecida una tasa para la tramitación de cada solicitud de evaluación para la acreditación del profesorado. El importe de la tasa es de 50,00 euros para cada una de las figuras contractuales. Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa: a) las personas en situación de desempleo, b) los integrantes de familias numerosas y c) las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Estos supuestos no son acumulables y tienen que justificarse con la correspondiente acreditación.
Este pago debe realizarse mediante un ingreso en la cuenta de la AQUIB (BMN 0487-2151-12-2000001201) indicando apellidos y nombre de la persona solicitante y la figura a evaluar. Junto a la solicitud, debe presentarse el justificante acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
Cuarto. Documentación a aportar con la solicitud de evaluación o de informe
La solicitud debe ir acompañada de la documentación especificada en el propio impreso: fotocopia del DNI o pasaporte, fotocopia de las titulaciones universitarias requeridas, modelo del currículum vitae, modelo de declaración de veracidad, copia del justificante de pago de la tasa y documentación acreditativa de los méritos. Se debe presentar un único ejemplar en papel con las páginas numeradas y sin encuadernar.
Quinto. Evaluación
El día 30 de diciembre de 2009 se hicieron públicos en el Boletín Oficial de las Illes Balears los comités de evaluación (BOIB núm 190 EXT) y su composición el día 25 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 140). Así mismo, los criterios de evaluación fueron publicados el día 8 de agosto de 2013 en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 111). Todos estos documentos también pueden encontrarse en la página web de la AQUIB (http://www.aquib.org).
Sexto. Plazo de presentación de la solicitud de evaluación o informe
El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo para la notificación de la evaluación no podrá ser superior a seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para cada caso en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de septiembre de 2013
El presidente de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
Miguel José Deyá Bauzá