Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 18777
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 11 de junio de 2013 (exp. 132/13).
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos al Sr. Christopher Opielor del siguiente acuerdo:
"En la sesión del día 11 de junio de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
Nº. De orden: B.1
Expediente: 132/2013
Interesado: Cristopher Opielor (Rpt: Sviler Iordanov)
Promotor: Cristopher Opielor
Objeto: Obra menor cambio de tejas, entrebigado, reforma baño
Emplazamiento: Sant Magí, 21- Es Jonquet
Municipio: Palma de Mallorca
Autorizar la documentación presentada de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 37.2, 40 y 41 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Sin perjuicio que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.”
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa i de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Palma de Mallorca, 3 de octubre de 2013
La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio