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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17918
Modificación,medidas con relación hijos 190/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el presente procedimiento  seguido a instancia de MELBY ENRIQUEZ BACARREZA frente a ABRAO SILVA CARNEIRO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº50/2013

JUEZ QUE LA DICTA,  JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN.

Lugar: PALMA DE MALLORCA.

Fecha: veinte de Junio de dos mil trece.

Vistos por el Ilmo. Sr. JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los presentes autos principales tramitados con el número 190/2012 de los asuntos civiles de este Juzgado, sobre establecimiento de relaciones paterno-filiales (Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores), a instancia de Doña MELBY ENRIQUEZ BACARREZA, representada por el Procurador de los Tribunales Don MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y asistida del Letrado Doña SALOME ZANOGUERA, contra Don ABRAO SILVA CARNEIRO, en situación de rebeldía procesal; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en interés del hijo menor de edad de los litigantes.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Hernandez en nombre y representación de Dña. Melby Enriquez  Bacarreza y D. Abrao Silva Carneiro quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:

  1. Que la guarda y custodia del menor Constantino se atribuye a su madre Dña. Melby Enriquez  Bacarreza a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la ya mencionada Dña. Melby Enriquez  Bacarreza.
  2. Que D. Abrao Silva Carneiro en su condición de padre del precitado menor tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. Silva Carneiro y de estimarse ello beneficioso para el niño, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.
  3. Que D. Abrao Silva Carneiro abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la actora la cantidad de 200 euros mensuales. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  4. Los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común serán satisfechos por mitad de iguales partes entre ambos progenitores

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ABRAO SILVA CARNEIRO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Septiembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL