Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17918
Modificación,medidas con relación hijos 190/2012
En el presente procedimiento seguido a instancia de MELBY ENRIQUEZ BACARREZA frente a ABRAO SILVA CARNEIRO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº50/2013
JUEZ QUE LA DICTA, JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN.
Lugar: PALMA DE MALLORCA.
Fecha: veinte de Junio de dos mil trece.
Vistos por el Ilmo. Sr. JOAQUIN MARIA ANDRES JOVEN, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los presentes autos principales tramitados con el número 190/2012 de los asuntos civiles de este Juzgado, sobre establecimiento de relaciones paterno-filiales (Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores), a instancia de Doña MELBY ENRIQUEZ BACARREZA, representada por el Procurador de los Tribunales Don MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y asistida del Letrado Doña SALOME ZANOGUERA, contra Don ABRAO SILVA CARNEIRO, en situación de rebeldía procesal; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en interés del hijo menor de edad de los litigantes.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rodríguez Hernandez en nombre y representación de Dña. Melby Enriquez Bacarreza y D. Abrao Silva Carneiro quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ABRAO SILVA CARNEIRO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a dieciséis de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL