Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17900
Juicio de Faltas Inmediato 16/2013
DÑA. MARÍA LOURDES PEÑA ARANGUREN, SECRETARIA SUSTITUTA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 007 DE PALMA DE MALLORCA,
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas Inmediato nº 16/13 se ha dictado la presente sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA: 00114/2013
Procedimiento: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000016 /2013
S E N T E N C I A
En PALMA DE MALLORCA a siete de Marzo de dos mil trece.
D. ANTONIO GARCIAS SANSALONI, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000016 /2013, seguida por una falta de HURTO contra RESURRECCION MORENO FERNANDEZ habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo 623-1º del Código Penal, de la que es responsable criminalmente en concepto de autor RESURRECCION MORENO FERNANDEZ, solicitando se le impusiera la pena de un mes multa a razón de 4 euros diarios, y que indemnice a Decathlon en la suma de 47'95 euros, y que por parte de Decathlon se proceda a entregar a una institución de beneficencia los pantalones.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara: Que el 6 de marzo de 2.013, Resurrección Moreno Fernández se hallaba en el comercio Decathlon, Marratxi, donde cogió diversas prendas de vestir, entre ellas unos pantalones Adidas valoradas en 47'95 euros al que cortó la etiqueta y no puede ser puesto a la venta, y se los llevaba sin pagar, siendo sorprendida y recuperado el género.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto, prevista y penada en el artículo 623-1º del Código Penal, de la que es autor responsable RESURRECCION MORENO FERNANDEZ, pues de las testificales vertidas en el acto del juicio oral, bajo los principios Constitucionales y procesales de inmediación, publicidad, oralidad, concentración y contradicción, ha quedado probado que el denunciado con ánimo de lucro que se deduce del apoderamiento sin pago, tomó bienes muebles ajenos sin permiso de su dueño para hacerlos suyos, lo que constituye la falta de hurto dicha, que como tal debe ser castigadas de acuerdo con la sanción prevista en la Ley.
Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas a RESURRECCION MORENO FERNANDEZ Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
CONDENO a RESURRECCION MORENO FERNANDEZ, como autora responsable de una falta de HURTO a la pena de UN MES MULTA a razón de 3 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago, y que indemnice a Decathlon en la suma de 47'95 euros, y que por parte de Decathlon deberá hacer entrega de la prenda a una institución benéfica; y al pago de las costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a RESURRECCION MORENO FERNANDEZ actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma, expido la presente en Palma de Mallorca a 18 de septiembre de 2013.
LA SECRETARIA