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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 18733
Notificación de las resoluciones de expedientes sancionadores instruidos por la Dirección General de Industria y Energía

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se desconoce el domicilio actual de las personas interesadas o no han podido ser localizadas, mediante esta publicación se les notifica que el consejero de Economía y Competitividad ha dictado resoluciones de los expedientes sancionadores en materia de industria, instruidos por la Dirección General de Industria y Energía, que figuran a continuación:

 

Nº de exp.: DGI IN 40/2012

Infractor: Pedro Puigserver López

Normativa infringida: artículo 1, de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.

Sanción: 1.000,00 €

 

Nº de exp.: DGI IN 44/2012

Infractor: PREVENCIÓN E INNOVACIÓN DEL GAS SL

Normativa infringida: artículo 31.2.a, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Sanción: 45.000,00 €

 

Nº de exp.: DGI IN 69/2012

Infractor: José Pascual Duce Trenado

Normativa infringida: artículo 1.f), de la Ley 4/2012, de 30 de abril, por la que se establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego.

Sanción: 2.800,00 €

 

Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Instrucciones para el pago de la sanción:

 

1. El importe de la sanción debe hacerse efectivo en el período voluntario establecido en el Reglamento general de recaudación dentro de los plazos siguientes:

 

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

 

b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

 

2. El ingreso del importe de la sanción debe efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el documento unificado de ingreso que se halla a disposición de las personas interesadas en el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Competitividad, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias:  la Caixa de Balears (“Sa Nostra”), la Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (“la Caixa”), el Banco de Crédito Balear, la Banca March o el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

 

3. De no hacerlo así, se exigirá el pago del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento general de recaudación.

 

Palma, 4 de octubre  de 2013

 

El director general de Industria y Energía

Jaime Ochogavía Colom