Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 18114
Procedimiento ordinario 0000968/2009 Sobre otras materias
En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 968/2009, seguido a instancias de CHRISTOPHER RODNEY NICHOLAS, contra JANE ELLEN NICHOLAS, se ha dictado sentencia cuto extracto es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA.
En Ibiza, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.
Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 968 del año 2.009, seguidos a instancia de ANGEL MARTÍN ARCE, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marí Abellán y asistido del Letrado Sr. Ángel Martín Arce, contra CHRISTOPHER RODNEY NICHOLAS, declarado en situación procesal de rebeldía, y contra JANE ELLEN NICHOLAS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera y asistida del Letrado Sr. Jesús María Gil Lamata; vengo a resolver con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Marí Abellán en nombre y representación de ANGEL MARTÍN ARCE, contra CHRISTOPHER RODNEY NICHOLAS, y la DESESTIMO contra JANE ELLEN NICHOLAS y, en consecuencia, CONDENO a CHRISTOPHER RODNEY NICHOLAS a abonar al actor la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON VEINTICINCO EUROS (13.817’25 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte actora respecto de las ocasionadas a la demandada no condenada, sin condena en costas a la demandada condenada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.