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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 18114
Procedimiento ordinario 0000968/2009 Sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 968/2009, seguido a instancias de CHRISTOPHER RODNEY NICHOLAS, contra JANE ELLEN NICHOLAS, se ha dictado sentencia cuto extracto es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.

En Ibiza, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instan­cia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de reclamación de cantidad, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 968 del año 2.009, segui­dos a instancia de ANGEL MARTÍN ARCE, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Marí Abellán y asistido del Letrado Sr. Ángel Martín Arce, contra CHRISTOPHER RODNEY NICHOLAS, declarado en situación procesal de rebeldía, y contra JANE ELLEN NICHOLAS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Landáburu Riera y asistida del Letrado Sr. Jesús María Gil Lamata; vengo a resolver con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Marí Abellán en nombre y representación de ANGEL MARTÍN ARCE, contra CHRISTOPHER RODNEY NICHOLAS, y la DESESTIMO contra JANE ELLEN NICHOLAS y, en consecuencia, CONDENO a CHRISTOPHER RODNEY NICHOLAS a abonar al actor la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON VEINTICINCO EUROS (13.817’25 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte actora respecto de las ocasionadas a la demandada no condenada, sin condena en costas a la demandada condenada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.