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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Núm. 18766
Resolución de la Consejera de Familia y Servicios Sociales de 11 de octubre de 2013 mediante la que se establece la convocatoria de subvenciones para el año 2013, para entidades sin ánimo de lucro que trabajan con jóvenes que han sido sometidos a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación social.

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Texto

El artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, recoge como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a personas dependientes, las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, y la protección social de la familia y de los menores.

Según el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Dirección General de Familia y Menores fomentar políticas de promoción y apoyo a las familias y a las unidades de convivencia.

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, mediante la concesión de subvenciones con sujección a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. De esta manera, el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ésta.

El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar de oficio el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el Consejero competente haya establecido previamente, por orden, las bases reguladoras correspondientes.

En fecha 29 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 76 la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 mediante la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia y de planificación y formación de servicios sociales.

El artículo 1 de la citada Orden dispone que el objeto es establecer las bases reguladoras que han de regular las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales que se convoquen desde la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social.

Asimismo, el artículo 2 de esta Orden menciona, entre las actividades susceptibles de ayuda por parte de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, las encaminadas a alcanzar la emancipación social de los jóvenes que han sido sometidos a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales.

Por todo ello, según lo que dispone el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012; a propuesta de la Directora General de Familia y Menores; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2013 para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos dirigidos al apoyo y atención a personas jóvenes que han sido sometidos a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación social, de acuerdo con las bases que figuran como anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 11 de octubre de 2013

La Consejera de Familia y Servicios Sociales

Sandra Fernández Herranz

 

Anexo

Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria son las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos dirigidos al apoyo y atención a personas jóvenes que han estado sometidas a tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales y  se encuentan en proceso de emancipación, para el año 2013.

1.2. Pueden ser objeto de subvención los proyectos que supongan poner al alcance del colectivo destinatario las condiciones de vivienda y alimentos necesarias para el día a día, así como acompañar a estas personas en su proceso de formación e inserción laboral y social, con la finalidad de alcanzar el grado de emancipación suficiente para una vida autónoma e integrada en su comunidad.

1.3. Las ayudas económicas que se obtengan se tiene que destinar a cubrir los gastos necesarios para llevar a cabo las actividades directamente relacionadas con el objeto del proyecto presentado. En este sentido, serán gastos elegibles y, por tanto, subvencionables, los siguientes:

a) Gastos derivados de la manutención de las personas usuarias de estos programas: se incluyen, además de los gastos en alimentos, los derivadas de la compra de ropa y medicamentos.

b) Gastos derivados del proceso de formación y orientación para la inserción sociolaboral: se incluyen los gastos de matrícula de cursos así como de material escolar y transporte.

c) Gastos de personal: sólo pueden subvencionarse las nóminas de los profesionales directamente responsables del acompañamiento de los jóvenes destinatarios en el día a día de su proceso de emancipación. No se subvencionarán los gastos del personal que no desarrolla tareas relacionadas directamente con el objeto de la subvención (como nóminas de personal administrativo de la entidad).

d) Gastos generados por las viviendas: alquiler, consumo de electricidad, agua y gas, y gastos generados de las obligaciones de la comunidad de propietarios.

1.4. El plazo de ejecución del objeto de esta convocatoria comprende las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013.

2. Importe y crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria la cuantía máxima de 35.000 € (treinta y cinco mil euros), para el año 2013, con cargo a la partida presupuestaria 18301.313G01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Entidades beneficiarias

3.1. Se consideran beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas sin ánimo de lucro constituidas válidamente que tienen un centro de actividad permanente y activo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que constan inscritas en el registro correspondiente.

3.2. Las entidades beneficiarias han de disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y deben haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente por el Gobierno de las Illes Balears.

3.3. No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas en las que concurren algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3.4. En esta convocatoria, no se consideran entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y las entidades de derecho público, y las entidades de tipo político o sindical.

3.5. Asimismo, no se consideran actividades subvencionables los proyectos de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar.

3.6. Los proyectos que se subvencionen por medio de esta convocatoria de ayudas quedan excluidos de las otras convocatorias que apruebe la Consejería de Familia y Servicios Sociales en el ámbito de la Dirección General de Familia y Menores. En ningún caso, los proyectos pueden recibir subvenciones por una cuantía superior a la solicitada.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 20 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, en concordancia con lo que establece el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las establecidas con carácter específico que se mencionan a continuación:

  1. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a ella en los términos que establece la Resolución de la convocatoria (impreso 7). En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si trascurrido el plazo que determina la convocatoria no manifiesta su opinión en contrario.
  2. Acreditar ante la Consejería de Familia y Servicios que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas, y en especial, que se está realizando la actividad subvencionada.
  3. Acreditar, de la manera que se establezca reglamentariamente, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y en el de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica.
  4. Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación en su situación que pueda tener alguna incidencia en la conservación y la cantidad de las ayudas, en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se originó la variación.
  5. Destinar las ayudas concedidas a la finalidad para la que fue solicitada.
  6. Comunicar a la Consejería de Familia y Servicios Sociales la obtención de subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, tanto nacional como extranjero.
  7. Facilitar toda la información que el órgano de control financiero les requiera.
  8. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la subvención otorgada y explicativa de su realización.
  9. Justificar los gastos realizados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma establecida con carácter general en esta norma y con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.
  10. Adoptar en los términos que se establezcan en esta convocatoria, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como también en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Consejería de Familia y Servicios Sociales y la imagen corporativa de la Unión Europea.
  11. Remitir a la Consejería de Familia y Servicios Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención. 

4.2. La entidad beneficiaria ha de dejar constancia en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada, la colaboración de la Consejería de Familia y Servicios Sociales en un lugar destacado y con la autorización previa del gabinete de prensa de la Consejería.

4.3. La entidad beneficiaria ha de ejecutar la totalidad del proyecto aprobado y que ha servido de base para la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

5. Presentación de solicitudes

5.1. El modelo normalizado de solicitud (impreso 1) y los diferentes impresos mencionados en estas bases están a disposición de las entidades interesadas:

a) En la sede de la Consejería de Familia y Servicios Sociales (plaza de la Drassana, 4, Palma).

b) En la sede de la Dirección General de Familia y Menores (Avd. de Alemania, 6, derecha, de Palma).

c) En el sitio web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en la dirección de Internet <http://www.illesbalears.cat>, dentro del apartado de Servicios, y el sub apartado Ayudas, becas y subvenciones) y en la web de la Dirección General de Familia y Menores <http://www.familiaiserveissocials.caib.es>, dentro del apartado Ayudas, becas y subvenciones.

d) En el Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, avenida de Alemania, 6 derecha, de Palma (Dirección General de Familia y Menores).

5.2. En el modelo normalizado de solicitud se tiene que hacer constar de forma expresa, en su caso, la utilización del fax o el correo electrónico como medio preferente para las comunicaciones de los actos de instrucción del procedimiento y, en especial, la apertura del trámite de audiencia, que se iniciará con la propuesta de la resolución provisional.

5.3. La solicitud, rellenada debidamente, junto con la documentación que se indica en el apartado 6 de estas bases, se tiene que dirigir a la Dirección General de Familia y Menores y se tiene que presentar en el Registro General y Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Servicios Sociales, en la avenida de Alemania, 6 derecha, de Palma Dirección General de Familia i Menores).

5.4. También se pueden presentar solicitudes en los ayuntamientos de las Islas Baleares adheridos a la Red de Oficinas de Información y Registro o mediante cualquier otra de las formas que establecen el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado a la Dirección General de Familia y Menores se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos correspondiente no feche ni selle la solicitud, se tiene que considerar como fecha válida de presentación aquélla en que tenga entrada en el Registro General de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

5.6. La presentación de la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos de la Dirección General de Familia y Menores soliciten cualquier otra documentación o pidan a otras administraciones los datos y los informes complementarios necesarios por tramitar el expediente, y también para que hagan la petición telemática a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, a menos que la entidad solicitante, expresamente, haga constar su negativa a dar la autorización y aporte estos datos.

5.7. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y estas bases.

6. Documentación que se tiene que presentar

Con la solicitud (impreso 1), se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) Una fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad solicitante y una fotocopia del CIF.

b) Un proyecto y un presupuesto que comprenda las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013, y el coste (impreso 2).

c) Una fotocopia compulsada de los Estatutos inscritos debidamente en el registro correspondiente o documentos que acrediten la finalidad no lucrativa y el objeto social.

d) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud como representante legal de la entidad solicitante, y una fotocopia de su DNI.

e)Una declaración responsable de la titularridad de la cuenta corriente en la que debe realizarse el pago por trasferencia bancaria en el caso de ser beneficiario de la subvención (imprès 12).

f) Una declaración en que se hagan constar todas las ayudas y las subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier ente público o privado, tanto nacionales como internacionales, para el mismo concepto o proyecto (impreso 3).

g) Una declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones (impreso 4).

h) Un certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria del Estado. La presentación de la solicitud supone la autorización al órgano instructor del procedimiento para que de oficio obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la hacienda autonómica. (impreso 5).

i) Una declaración expresa de que se conoce la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen las entidades beneficiarias (impreso 6).

j) La documentación que acredite la experiencia de la entidad en la realización del proyecto objeto de subvención.

l)Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o de la delegación permanente y activa en las Illes Balears, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local.

Los documentos de las letras a), c) y d) anteriores no se tienen que aportar si la entidad ya los entregó en anteriores convocatorias de subvención de la Consejería de familia y Servicios Sociales, siempre que se hagan constar la fecha y el número de expediente en que constan y no haya habido ninguna modificación desde entonces.

7. Plazo de presentación y enmienda de las solicitudes

7.1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución por la cual se aprueba esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7.2. Si la solicitud o la documentación aportada es defectuosa o incompleta, el órgano instructor de este procedimiento tiene que requerir a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende los defectos de la solicitud o aporte los documentos preceptivos. Si en este plazo no se hacen las enmiendas correspondientes, se tiene que considerar que desiste de su petición y se tiene que dictar una resolución de cierre, con la notificación previa a la entidad interesada, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992.

8. Comisión Evaluadora

8.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que integra  estos miembros:

a) Presidente o presidenta: la persona que ocupe el cargo de jefe de Servicio de Familia de la Dirección General de Familia y Menores.

b) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria del Servicio de Familia de la Dirección General de Familia y Menores que tiene que designar la directora general de Familia y Menores.

c) Vocal primero/a: la persona que ocupe el cargo de jefe de negociado de Familia de la Dirección General de Familia y Menores.

d) Vocal segundo/a: un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica que tiene que designar el secretario de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

e) Vocal tercero/a: un funcionario o funcionaria de los Servicios Jurídicos que tiene que designar el secretario de la Consejería de Familia y Servicios Sociales.

8.2. La Comisión Evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor y de emitir un informe que tiene que servir de base a este órgano para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de posibles entidades beneficiarias, con la cuantía que corresponde a cada una, y también la relación de entidades solicitantes a las cuales se tiene que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

8.3. El funcionamiento de la Comisión Evaluadora, visto el carácter de órgano colegiado, se tiene que ajustar a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003.

9. Órgano instructor

9.1. El órgano instructor de este procedimiento es la Dirección General de Familia y Menores.

9.2. El órgano instructor tiene que llevar a cabo las actuaciones a que se refiere el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 y, en concreto, tiene que examinar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución, con el informe previo de la Comisión Evaluadora.

10. Informes técnicos

El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución. Estos informes tienen que estar a disposición de la Comisión Avaluadora.

11. Criterios de concesión

11.1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que la concede y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, como mínimo, veinticinco puntos son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se tiene que hacer mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el cual se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en estas bases, hasta obtener un número de puntos determinado. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el 95% del importe del proyecto presentado.

11.3. El criterio de distribución entre las solicitudes admitidas, mencionado en el apartado anterior, es el siguiente:

a) Adjudicación de créditos en cada una de las solicitudes, de conformidad con el apartado 11.4 de estas bases.

b) Suma de todos los créditos que han obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cuantía total que fijan estas bases entre el número total de créditos, para obtener la cuantía correspondiente a cada crédito.

d) La cuantia que corresponde a cada subvención es el producto de los créditos obtenidos por el valor crédito/euro, siempre que esta cuantía no sea superior a la que se ha solicitado.

Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente superior al 1% del fondo presupuestado para esta línea, este remanente se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias. En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención se aplicará el mismo sistema.

11.4. Los criterios de valoración de acuerdo con los cuales se tienen que adjudicar los créditos correspondientes a cada proyecto son los siguientes:

- Valoración del proyecto (hasta 22 puntos):

1. Fundamentación/justificación del proyecto (hasta 2 puntos). Se valorará el grado de coherencia entre el proyecto y el objeto social de la entidad:

  • Si el objeto social de la entidad consiste exclusivamente en acompañar, orientar y ayudar a los jóvenes en sus diferentes procesos personales (2 puntos).
  • Si el objeto social de la entidad consiste, entre otras funciones, en acompañar, orientar y ayudar a los jóvenes en sus diferentes procesos personales (1 punto).

2. Presentación de informes, estudios y publicaciones (0,5 puntos). Se valorará que la entidad aporte algún informe, estudio o publicación propia sobre la temática objeto de subvención o sobre la problemática y las necesidades de las personas beneficiarias de la subvención.

3. Recursos humanos del proyecto (hasta 3 puntos). Se adjudicarán 0,5 puntos por cada profesional dedicado al proyecto a tiempo parcial y 1 punto por cada profesional que se dedique a jornada completa. Adicionalmente, se valorará con 1 punto la prestación de servicios de psicología, legales o sociales.

4. Participación de familias voluntarias (1 punto). Se valorará que el proyecto presentado incluya la posibilidad de que participen familias amigas o familias puente, ajenas a los jóvenes, que voluntariamente quieran compartir con ellos sus momentos de esparcimiento y apoyarlos así en su proceso personal.

5. Indicadores de evaluación (0,5 puntos). Se valorará que el proyecto incluya los indicadores que se utilizarán para valorar la eficiencia y la eficacia del programa.

6. Formalización de un documento de compromiso entre la entidad beneficiaria y la persona usuaria (6 puntos). Se valorará la formalización de un documento en el que las personas usuarias se comprometen a cumplir una serie de normas de comportamiento durante su participación en el proyecto así como a implicarse en todas las actuaciones que se incluyen en su plan de emacipación. Estas cláusulas deben fijar normas de comportamiento relacionadas con el uso de la vivienda que ocupan y con las relaciones con los demás compañeros y personal del centro, así como las consecuencias que pueden derivarse de su incumplimiento.

7. Plan de emancipación (hasta 9 puntos). Los proyectos objeto de subvención tienen que tener como objetivos fundamentales ayudar a los jóvenes a alcanzar su propia autonomía, orientarlos, con esta finalidad, en su proceso de formación y busqueda de trabajo, y ayudarlos en su integración social mediante la participación activa en actividades de carácter lúdico, cultural, deportivo y de voluntariado, entre otras. Por todo eso, se valorará la amplitud del proyecto presentado:

  • Si el proceso de emancipación se dirige únicamente a actividades de formación o busqueda de trabajo (2 puntos).
  • Si el proceso de emancipación se dirige a actividades de formación y búsqueda de trabajo de manera paralela (4 puntos).
  • Si, paralelamente a las actividades de formación y/o busqueda de trabajo, la entidad prevé la participación de los jóvenes en actividades complementarias que ayuden a su integración sociocultural (1 punto).
  • Si el proyecto prevé la posibilidad de llevar a cabo tareas de educación preventiva para la salud, de educación afectiva y sexual, de gestión del tiempo libre o cualquier otra que pueda contribuir positivamente en este proceso hacia la consecución de la autonomía personal (2 puntos).
  • Si el proyecto presentado prevé la actuación de la entidad durante el último periodo en que los jóvenes están bajo tutela administrativa con el objetivo de facilitarles, mediante esta intervención, el cambio en su situación vital a un estado de más libertad y autonomía (2 puntos).

- Coordinación y colaboración con otras entidades (hasta 2 puntos):

Se valorará la colaboración o el trabajo en red, de manera justificada, con otras entidades o instituciones en relación con el proyecto. Así, la valoración será la siguiente:

1. Coordinación y colaboración acreditada con menos de tres entidades (1 punto).

2. Coordinación y colaboración acreditada con tres entidades o más (2 puntos).

- Experiencia de la entidad (hasta 5 puntos):

1. Hasta un año de experiencia en este tipo de proyectos (1 punto).

2. De un año a dos años de experiencia (3 puntos).

2. De dos a tres años de experiencia (4 puntos).

3. Más de tres años de experiencia (5 puntos).

- Acreditación o certificado de calidad (1 punto):

Se valorará que la entidad disponga de algún certificado de calidad (ISO, EFQM o cualquier otro sistema de calidad, siempre que incluya, al menos, la orientación al destinatario final, la participación de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continuada).

- Número de beneficiarios previstos de acuerdo con los servicios prestados (hasta 5 puntos):

1. Hasta cinco beneficiarios (1 punto).

2. De seis a diez beneficiarios (3 puntos).

3. Más de diez beneficiarios (hasta 5 puntos).

- Fondo de financiación (hasta 8 puntos):

Se valorará el esfuerzo de la entidad por tener fondos propios de financiación.

1. Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto de hasta 3.000 € (hasta 8 puntos).

2. Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto de hasta 6.000 € (hasta 6 puntos).

3. Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto de hasta 12.000 € (hasta 4 puntos).

4. Diferencia entre los fondos propios y el coste total del proyecto de más de 12.000€ (hasta 2 puntos).

11.5. Para acreditar cada uno de los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de adjudicar los créditos a cada proyecto, se tiene que aportar la documentación siguiente:

- Valoración del proyecto

1. Fundamentación/justificación del proyecto: el grado de coherencia entre el proyecto presentado y el ideario de la entidad que se puede deducir del contenido de los estatutos.

2. Presentación de informes, estudios y publicaciones: se tiene que adjuntar una copia compulsada de cada uno de los informes, estudios y publicaciones que se presenten.

3. Recursos humanos: el responsable de la entidad tiene que presentar una declaración jurada en la cual quede constancia del número de profesionales dedicados al proyecto y del tipo de jornada que realizan. Asimismo, se tiene que hacer constar en su caso, si la entidad presta algún tipo de asesoramiento adicional a los usuarios y el carácter de este asesoramiento.

4. Documento de compromiso: se tiene que presentar una copia compulsada de cada documento firmado por la persona usuaria y el responsable de la entidad.

5. Participación de familias voluntarias: en caso de que el proyecto prevea la posibilidad de incluir la participación de familias amigas o familias puente, se tiene que acreditar mediante un documento de compromiso que tiene que firmar la persona responsable de la entidad. En este documento, la entidad se tiene que comprometer a concretar en la memoria final, mediante una memoria de actividades, cuántas familias han participado en el proyecto y qué grado de implicación han tenido en el proceso personal de los jóvenes. En esta memoria, también se tiene que hacer constar una manifestación de las familias mediante la cual declaren que han participado en el proyecto.

6. Indicadores de evaluación: estos indicadores se tienen que enumerar y especificar en el informe justificativo del proyecto.

7. Plan de emancipación: el contenido de las actividades que la entidad pretende llevar a cabo mediante este proyecto se tienen que reflejar en el informe justificativo.

- Coordinación y colaboración con otras entidades

La coordinación o colaboración con otras entidades se tiene que demostrar mediante una copia compulsada de los convenios, acuerdos, certificados u otros documentos que lo acrediten.

- Experiencia de la entidad

Si la entidad tiene como objeto único participar en procesos de emancipación de jóvenes, la experiencia queda acreditada por los mismos estatutos de la entidad. En los otros casos, la persona representante legal de la entidad tiene que firmar una declaración jurada en la cual manifieste el tiempo de experiencia de la entidad en este tipo de actividad. El órgano instructor de la subvención se reserva la facultad de hacer las comprobaciones oportunas.

- Acreditación o certificado de calidad

En su caso, se tiene que presentar una copia compulsada del documento que acredite que la entidad dispone de algún certificado de calidad.

- Número de beneficiarios

La persona responsable legal de la entidad tiene que firmar una declaración jurada por la cual manifieste el número de beneficiarios del proyecto. No obstante, en este caso el órgano instructor también se reserva la facultad de hacer las comprobaciones oportunas.

- Fondo de financiación

Los fondos de financiación se tienen que especificar en la memoria del proyecto.

12. Determinación del importe de las subvenciones

12.1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.

12.2. El presupuesto total del proyecto tiene que estar compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el Acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

12.3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte concreta del proyecto, de manera que ésta sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.

12.4. En el caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En el caso de que se produzcan los hechos mencionados en los dos subapartados anteriores, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

 

13. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

13.1.  En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor  tiene que advertirle que en el plazo de un mes se producirá la caducidad. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actuaciones pertinentes para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la persona interesada.

13.2. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que eso no perjudique a terceras personas. En estos casos, tiene que solicitarse la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entenderá concedida si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo de diez días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se deriven del escrito de oposición que presente.

13.3. Dentro del trámite de audiencia señalado en el apartado anterior, la entidad solicitante también puede modificar la solicitud y el presupuesto inicial con la finalidad de ajustarse al importe de la subvención susceptible de concesión cuando tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que hacer la entidad y el importe que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado. Esta modificación, una vez que el órgano correspondiente haya emitido el informe, tiene que trasladarse al órgano competente para que dicte la resolución, junto con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad, así como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

13.4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten, en su caso, las entidades interesadas, debe formularse la propuesta de resolución.

13.5. La propuesta de resolución se tiene que publicar en los sitios web mencionados en el apartado 5.1 y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Familia y Menores. Tiene que incluir la lista de entidades beneficiarias propuestas para la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, el presupuesto aceptado como base de la subvención (que se tendrá que justificar en el momento oportuno) y la lista de las entidades solicitantes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente la diligencia firmada por la directora general de Familia y Menores en la que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. Con respecto al lugar de presentación de alegaciones, se tiene que proceder según el apartado 5 de las bases, de la misma manera que se hace con las solicitudes.

13.6. Una vez publicada o notificada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias han de comunicar al órgano instructor que la aceptan o bien que renuncian (impreso 7), de acuerdo con el apartado 4 a) de la convocatoria, en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación.

13.7. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, han de notificarse individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, han de estar motivadas y han de fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la subvención.

13.8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de dos meses a contar desde el día siguiente que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

13.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior han de entenderse desestimadas.

13.10. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

13.11. En relación con el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, a los efectos de notificaciones, son válidas las comunicaciones por fax, siempre que la entidad interesada, o su representante, confirme que se ha recibido y que quede constancia de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. Si la entidad interesada no dispone de fax, se tiene que notificar por correo o mediante comparecencia.

14. Pago

El abono de la subvención se hará con un único pago una vez justificada la totalidad del proyecto que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención.

 

15. Justificación de la subvención

15.1. Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar en el plazo máximo de cinco días a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, presentando la justificación correspondiente, que tiene que comprender las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013, y su coste. Sólo serán considerados como justificantes imputados de manera válida aquellos documentos en que la fecha efectiva de pago sea entre el 1 de enero de 2013 y el 11 de noviembre de 2013, siempre que correspondan a justificantes de actividadese llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de octubre de 2013.

15.2. La justificación tiene que abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.

15.3. La justificación tiene que incluir los documentos siguientes:

a) Una declaración jurada de haber realizado la totalidad de la actividad objeto de la subvención, que ha de firmar la persona representante legal de la entidad (impreso 8).

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (impreso 9).

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener (impreso 10):

- Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

d) Original y copia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos mencionados en el impreso 10 y de la documentación acreditativa del pago, que deben de ajustarse a las previsiones del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento sobre el impuesto del valor añadido.

e) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que aparezca la colaboración de la Dirección General de Familia y Menores de la Consejería de Familia y Servicios Sociales del Gobierno de las Islas Baleares.

15.4. No se considera totalmente justificada la aplicación de los fondos que se tienen que percibir hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe total del proyecto de actuación aprobado que haya servido de base a la concesión de la subvención.

15.5. Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, tiene que comunicarlo a la entidad beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de diez días.

16. Evaluación y control

16.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación de la subvención o a la revocación de la resolución por la cual se concede.

17. Revocación de las ayudas concedidas

17.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

17.2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión que especificará la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria deba reintegrar la totalidad o una parte de ésta, no dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

17.3. A este efecto, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de los siguientes criterios de gradación:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, debe tenerse en cuenta el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso, en particular se tendrá en cuenta, la existencia de módulos, de fases o de unidades individualizadas susceptibles de realización independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, debe tenerse en cuenta el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de distinta naturaleza, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca otra cosa o que afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido o la prórroga a que se refiere el artículo 19.3 de la Orden de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la entidad beneficiaria, para que ésta la presente en el plazo máximo de quince días.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refieren estas bases, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1a. Si todavía resulta posible el cumplimiento en los términos previstos inicialmente, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

2a. Si, porque se han desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible el cumplimiento en los términos previstos, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que el previsto inicialmente. En el requerimiento que se dirija a este efecto que fijará un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, con la advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

3a. Sin perjuicio del régimen sancionador que, si procede, resulte aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas 1ª o 2ª anteriores.

17.4. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

17.5. También corresponde revocar la subvención cuando, con posterioridad a la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deja de cumplir cualquiera de los requisitos que se establecen en estas bases.

17.6. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión, y corresponde el reintegro de las cuantías que se han percibido de manera indebida.

18. Reintegro de las ayudas concedidas

18.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde el reintegro, total o parcial, las cuantías recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los casos que establece el artículo mencionado.

18.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente, se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que contiene la legislación estatal básica y se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establece este Texto Refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas.

18.3. Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio, de acuerdo con lo que establece el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

19. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20. Inspección

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que concede la Consejería de Familia y Servicios Sociales se tienen que someter a la inspección y al control correspondiente, por lo que el órgano que otorga la subvención puede comprovar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.