Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 18735
Resolución del Director General de Industria y Energía de 2 de octubre de 2013 por la cual se publica el modelo oficial de certificado de inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones térmicas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El Real Decreto 1027/2007, de 10 de julio, aprobó el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, que tiene por objeto establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
2. El apartado 1 del artículo 31 del Real Decreto 1027/2007 impone que las instalaciones térmicas en edificios se inspeccionarán periódicamente a fin de verificar el cumplimiento de exigencia de eficiencia energética del RITE. A la IT 4 se determinan las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de las inspecciones, en función de las características de la instalación.
3. El artículo 30.34 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear.
4. El Decreto 57/2010, de 16 d’abril, por el que se desarrollan y complementan diversas disposiciones reglamentarias establecidas en el Real Decreto 1027/2007 dentro del ámbito de esta comunidad autónoma, en el apartado quinto del artículo 6 establece que las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frio, y las instalaciones solares térmicas deben ser inspeccionadas periódicamente a lo largo de su vida útil, a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética establecida por el RITE.
5. Este Decreto 57/2010, de 16 de abril, establece en el apartado segundo de la disposición final primera que se faculta al Director General de Industria (actualmente Director General de Industria i Energía) para que dicte resoluciones e instrucciones a efectos de acreditar el cumplimiento de las instrucciones técnicas complementarias.
6. Por otra parte, el apartado tercero de la Disposición Final primera del Decreto 57/2010 establece que la documentación normalizada a la que hacen referencia el Decreto 57/2010 y el RITE (Real Decreto 1027/2007) ha de ser aprobada, mediante una resolución, por el Director General de Industria y Energía, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 31 del Real Decreto 1027/2007, de 10 de julio, de inspecciones periódicas de eficiencia energética.
2. El apartado quinto del artículo 6 y los apartados segundo y tercero de la disposición final primera del Decreto 57/2010, de 16 de abril, por el que se desarrollan y complementan diversas disposiciones reglamentarias establecidas en el Real decreto 1027/2007.
3. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar el modelo oficial normalizado del certificado de inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones térmicas dentro del ámbito de esta comunidad autónoma que figura como anexo, y publicarlo en la página web http://industria.caib.es.
2. Ordenar la utilización del modelo oficial de certificado de inspección periódica de eficiencia energética de instalaciones térmicas a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 2 de octubre de 2013
El Director General de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
ANEXO:
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INSTALACIONES TÉRMICAS
Titular/Promotor |
Nombre/Razón social: NIF/CIF: |
Datos de la instalación y registro de la instalación |
Núm. de expediente de Industria (campo obligatorio)(*): |
Dirección: CP: |
Localidad: |
Técnico inspector |
Nombre: NIF: |
Organismo de control / Agente o entidad cualificada o acreditada: |
Instalaciones |
Uso: |
Tipo de instalación (calefacción/ACS/aire acondicionado): |
Potencia térmica total (kW): |
Generadores |
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Descripción |
Número unidades |
Marca y modelo |
Potencia térmica (kW) |
cop/eer/rendimiento % (indicarlo) |
Pruebas |
Resultados (se rellena si corresponde) |
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Sin defectos |
Con defectos: (leve, grave, muy grave) |
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Análisis y evaluación del rendimiento y dimensionamiento de los generadores de calor o frío. |
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Inspección de las bombas de circulación. |
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Inspección del sistema de distribución, aislamiento incluido. |
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Inspección de los emisores. |
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Inspección del sistema de regulación y control. |
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En el caso de instalaciones de potencia útil nominal superior a 70kW, verificación de los resultados del programa de gestión energética según IT 3.4 del RITE y evolución de los resultados. |
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SOLO PARA CALEFACCIÓN Y ACS: |
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Inspección de los sistemas de evacuación de los gases de la combustión. |
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Verificación del correcto funcionamiento del quemador de la caldera, comprobación de la adecuación del combustible. |
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En el caso de biocombustibles sólidos recogidos en la norma UNE-EN 14961, verificación de que los usados se corresponden con los establecidos por el fabricante del generador de calor. |
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Inspección de las instalaciones de energias renovables y/o cogeneración y su aportación a la producción d’ACS y calefacción. |
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Verificación de la contribución solar mínima a la producción de ACS. |
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SOLO PARA SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO |
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Inspección de los ventiladores. |
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Inspección de los sistemas de distribución de aire. |
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Comprobación de la aportación a la refrigeración de las instalaciones de energía solar, energías renovables y cogeneración, si los hay. |
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Observaciones |
(*). En caso de no tener núm. de expediente de Industria se deben actualizar los datos térmicos (BOIB núm. 84, de 16-06-2012), si son edificios anteriores al año 2000, o bien seguir el trámite RITE 2007, si son posteriores. |
Descripción de los defectos observados |
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calificación de la instalación ( aceptable/condicionada/negativa) |
El organismo cualificado o acreditado certifica que la instalación arriba indicada ha sido inspeccionada de acuerdo con la IT 4.2 del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (Real Decreto 1027/2007). |
, d de 20 |
Firma del inspector El titular de la instalación
Y sello del organismo cualificado o acreditado