Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 18698
CONSEJO EJECUTIVO
Aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, y de la convocatòria correspondiente al año 2013
Se hace público que le Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo en relación al asunto:
PRIMERO.- Aprobar les bases que rigen la Convocatoria de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, que se adjuntan en el anexo.
SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2013, que se regirá por las bases a que se hace referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y créditos presupuestarios: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y al importe siguiente:
Partida* |
|
---|---|
3345 4890054 |
20.000,00 euros |
Este importe unicamente podrá ampliarse en supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir al financiamiento del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El termino de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB.
c) El importe máximo que se puede solicitar es de 2.500€.
d)El órgano instructor es el responsable del Servicio de Juventud del Consell Insular de Menorca.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES, PARA LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO Y PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA
El objeto de las ayudas es ayudar a las entidades juveniles y a las entidades prestadoras del servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, la promoción del voluntariado , asi como colaborar con los gastos de funcionamiento de las asociaciones juveniles de Menorca que desempeñen actividades para los jóvenes a lo largo del año de la convocatoria.
La finalidad de estas ayudas es promocionar y dar soporte a las actividades juveniles, a las asociaciones juveniles y al voluntariado como herramienta de participación en actividades juveniles.
El importe máximo y las partidas a las cuales se aplicaran las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases, serán las que se establezcan en la convocatoria.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizaran las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de ayudas establecidas en estas bases.
Puedes ser objeto de subvenciones las actividades siguientes:
Las actividades y programas de actividades juveniles , las de promoción del ocio alternativo nocturno o les de jóvenes voluntarios, dirigidas a jóvenes de entre 14 y 30 años que se desempeñan durante el año.
Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones juveniles
Las actividades objecto de subvenciones han de ser actividades formativas, educativas o lúdicas,.
Quedan excluidas del procedimiento de concesión de ayudas establecidas en estas bases la realización de obras y adquisición de inmuebles.
CUARTO. REGIMEN DE COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
2. Estas ayudas serán incompatibles con las que sean concedidas a la misma entidad por parte de otros departamentos del Consell Insular de Menorca por el mismo concepto.
3. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso , de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
QUINTO . REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden solicitar ayudas para actividades y para gastos de mantenimiento y funcionamiento las asociaciones y entidades juveniles constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles del Consell Insular de Menorca.
2. Pueden solicitar ayudas para actividades las asociaciones y entidades inscritas en en Censo insular de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Consell Insular de Menorca.
3. En cualquier caso no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las cuales se incurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Lay 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
1. Las solicitudes se han de formalizar mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitara a la sede del Consell Insular de Menorca en Mahón y en las oficinas administrativas de Ciutadella.
2. A la solicitud,se ha de adjuntar la documentación siguiente:
Documentación administrativa general
a) Copia compulsada del documento identificativo fiscal de la entidad solicitante (NIF O CIF)
b) Si el solicitante es un persona jurídica, original y copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con los estatutos, han de aportar certificado de el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representación.
c) Acreditación de la representación si la solicitud si se presenta en nombre de otro.
d) DNI del responsable.
e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determine la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, del 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre del 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo 2 de estas bases.
f) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca ( anexo3), a excepción del que ja consta en la Tesorería General del CIM, cosa que se ha de hacer constar expresamente
g) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social delante de la Administración del Estado
Se exime de presentar la documentación a lo que hace referencia a los apartados a, b, c, d i f en el caso que estos ya consten en los archivos del Consell Insular y no haya habido ningún cambio respecto al año anterior. En este caso se ha de hacer constar expresamente en la solicitud.
Documentación específica requerida para la concesión de ayudas
a) Descripción del programa de actividades que es desempeñan durante el año o el proyecto de actuaciones por el cual se solicita la ayuda, cumplimentando el modelo que se adjunta como anexo 4, que se podrá ampliar con la documentación complementaria.
b) Presupuesto de gastos del programa o de la actividad y presupuesto de ingresos en el cual se prevea los que puedan producir la misma actividad, la aportación de la asociación y las ayudas solicitadas o concedidas por otras instituciones( Anexo 5).
3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se han de presentar, dentro del termino establecido en la convocatoria, en los puntos de Servei d'Atenció al Ciutadá del Consell Insular de Menorca, que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conforme con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92. del 26 de noviembre de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompatibles, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el termino de diez días hábiles, contados desde el día siguiente que se reciba el requerimiento de la modificación de la solicitud, la persona interesada no fa la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que se ha desistido de la su petición de conformidad con el articulo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre
SEPTIMO. CRITERIOS OBJECTIVOS QUE SE TENDRAN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
La concesión de la subvención se ha de regir por criterios que garanticen los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y concurrencia.
En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación, con la valoración siguiente:
1. La utilidad y el interés de las actividades programadas:
a) Para actividades que fomenten el voluntariado (hasta10 créditos).
b) Para actividades que fomenten los valores humanos, la solidaridad, el respecto, el esfuerzo y las actitudes responsables i saludables ( hasta 10 créditos).
c) Para actividades que fomente el respecto al medio ambiente ( hasta10 créditos).
d) Para actividades de integración de jóvenes desfavorecidos (hasta 10 créditos).
e) Las actividades que fomenten la difusión de la lengua catalana i el conocimiento de la cultura menorquina (hasta 10 créditos).
f) Para actividades que tengan como a objetivo la prevención del consumo, por parte de los menores, de alcohol y otras drogas (hasta 10 créditos).
g) Para actividades de ocio nocturno y alternativo(hasta 10 créditos).
2. Numero de jóvenes asociados participantes i beneficiarios de la actividad o del programa presentado (hasta 15 créditos).
3. Duración y regularidad de les actividades para las cuales se solicita la ayuda (hasta 15créditos).
OCTAVO . DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:
a) Adjudicación de créditos a cada una de les solicitudes de conformidad con el apartado 7 de estas bases.
b) Suma del total de los créditos que se hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.
c) División de la cantidad asignada que se fije en la convocatoria entre la suma de créditos adjudicados a les entidades solicitantes a fin de obtener el valor económico del crédito.
d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los créditos que se hayan adjudicado por el valor del crédito, siempre que aquesta cantidad no sea superior a la solicitada.
e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se podrá repartir de forma proporcional a los créditos obtenidos entre la resta de solicitudes de la convocatoria.
El importe máximo de les subvenciones sera de 2.500€ por entidad y concepto.
NOVENO. PROCEDIMENTO Y ÒRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitividad.
2 .El inicio del expediente se ha de hacer por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
3. El órgano instructor es el Responsable del Servei de Joventut del Consell Insular de Menorca, que ha de realizar de oficio todas les actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de les cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4 Todas les solicitudes presentadas dentro del termino establecido en la convocatoria se han de someter a examen de la instructora de el expediente.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y después que este haya emitido el informe, la consejera ejecutiva responsable del Departament de Benestar Social i Joventut elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consell Executiu del Consell Insular de Menorca, que dictara resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6.Cuando la cantidad de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea substancialmente inferior a A la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustarla a los compromisos a las condiciones de la subvención a otorgar.
7 . La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada , y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas .
8. El termino maximo para dictar y notificar la resolución expresa de la concesión de subvención es de seis meses computados desde el dia que se finaliza el termino de presentación de solicitudes. No obstante el anterior, de este termino se podra si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se han de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinen los derechos y las obligaciones de las partes.
DÉCIMO . ABONO DE LAS AYUDAS
1 . Las ayudas se abonarán , por norma general , cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases .
2 . Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas .
La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la justificación correcta y completa de la actividad siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan .
UNDÉCIMO . JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes del 15 de diciembre del año 2013. Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran , los beneficiarios las han de alegar por escrito y , a la vista de estas alegaciones , el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas .
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:
a) Certificado firmado por el órgano competente de la entidad beneficiaria , en el que se certifiquen los gastos y los ingresos habidos en relación a las actividades subvencionadas, que se han realizado, todos los gastos y para las que se solicitaba la subvención por el precio presupuestado .
b ) Memoria con la descripción de todas las actividades realizadas, indicando el presupuesto de ingresos y gastos y la finalidad conseguida.
c ) Documentación justificativa de los gastos realizados, que incluya las facturas y los gastos de personal. Esta documentación puede ser sustituida por una declaración responsable con la relación de gastos firmada por el interventor/a o el/la secretario/a de la entidad , donde se haga constar expresamente que constan en los archivos de la entidad a disposición del Consell Insular de Menorca .
d) Fotografías de las actividades, si se ha pedido la subvención por este concepto .
e) Elementos publicitarios de las actividades para las que se solicita subvención , donde aparezca la colaboración del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consell Insular de Menorca mediante el uso de su logotipo.
3 . En el caso de que todas o parte de las actividades para las que se solicita ayuda se hayan realizado, se podrá presentar , junto con la documentación de solicitud de ayuda , la documentación acreditativa de justificación de la actividad que especifica en esta base undécima.
4 . Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada . Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida inicialmente.
5 . Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta , el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
6 . El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas , sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones .
DUODÉCIMO . OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios :
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda . En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión .
b ) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c ) Llevar a cabo las actividades que fundamenten la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas .
d) Acreditar , cuando el Consell Insular lo solicite , que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social . La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria .
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca .
f ) Dejar constancia en la contabilidad de la percepción y la aplicación de la subvención .
g ) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años .
h ) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas .
e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad .
j ) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas , mediante el uso del logotipo del Departamento de Bienestar Social y Juventud que se encuentra en la web www.cime.es.
k) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total , y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas , se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
DECIMOTERCERO. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones , se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.
En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento; que deberá valorar, en todo caso , el grado de incumplimiento y si éste se ha producido a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe en este.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y , en cambio , se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se debe notificar al beneficiario . Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005 , de 28 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005 , de 28 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones , y en el resto de disposiciones aplicables .
En el caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo .
Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por vía de apremio .
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles .
DECIMOCUARTO . INFRACCIONES Y SANCIONES
1 . El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
2 . El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca , de conformidad con lo establecido en el art . 9 de la Ley 8/2000 , de 28 de octubre , de consejos insulares.
DECIMOQUINTO . OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca .
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones , especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38 /2003. de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005) .
ANEXO I: Modelo de subvenciones para la realización de actividades juveniles , para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2013 (consta en el expediente)
ANEXO II: Modelo de declaración responsable de cumplimiento de las condiciones de beneficiario de subvenciones públicas (consta en el expediente)
ANEXO III: Datos del acreedor (consta en el expediente)
ANEXO IV: Descripción del programa de actividades , el proyecto de actuaciones o la actividad concreta para la que se solicita la ayuda (consta en el expediente)
ANEXO V: Presupuesto de la actividad o las actividades para las que se solicita la subvención (consta en el expediente)
Maó, 8 de octubre de 2013
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón