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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 18694
Anuncio procedimiento sancionador corte de agua por impago de recibos. Periodo sep2012-feb2013 (2) Aguas Paguera S.L.

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Texto

Por resolución de la Alcaldía de fecha 31 de julio de 2013, se acordó incoar procedimiento sancionador contra los abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable que a continuación se relacionan:

 

PSUM TITULAR EUROS

110

Isabel Libertad Martorell

37,76

340

Margarita Fiol Bujosa

30,93

432

Ramon Pujol Vera

199,5

437

Rent a Car Maganova SL

199,5

680

Yassine Ahnin

76,35

1391

Peter Konieczny

127,06

1450

Ds Club CB

252,27

1950

Carlos Molins Tuneu

117,86

1954

Juan B.Rodríguez Ruiz

74,14

1958

Sebastian Martinez Martinez

147,03

2840

Alonso Canovas Padilla

19,57

3123

Alfonso Trajan de la Riva

203,75

4112

Jens Grendel

29,26

4330

Carmica Restauracion SL

633,09

4376

Andreas Shering

311,56

5348

Agueda Clemente Saez

28,37

6519

Desarr.proy.Inmb.Peguera

85,26

6680

Ludwig Jung (Bar Formel I)

359,43

El hecho que motivó la incoación responde a la falta de pago de las cuotas correspondientes al servicio de suministro domiciliario de agua potable por  importe y periodos relacionados anteriormente.

Intentada la notificación personal a los interesados, y no habiendo resultado ésta posible por alguna de las causas a que se refiere el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ésta se realizó en la forma dispuesta en la norma mencionada, publicando el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y BOIB nº  88  de  22 de junio de 2013.

Finalizado el plazo otorgado en la notificación, la Teniente de Alcalde, en uso de las atribuciones que le fueron delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de 14 de junio de 2011, y aceptando la propuesta formulada por el Instructor, ha decretado:

Primero.- Declarar a los abonados al servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable, relacionados anteriormente, autores de una falta por incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 40º de la Ordenanza reguladora del servicio de suministro domiciliario de agua potable, por falta de pago de los recibos correspondientes a los periodos e importes reseñados, aplicando a los mismos la sanción prevista en el apartado a) del artículo 48º de la misma Ordenanza consistente en la suspensión del suministro a los  domicilios que constan en las respectivas pólizas de abono, y sin perjuicio de que se prosigan los trámites recaudatorios previstos en las normas vigentes.

Segundo.- Notificar esta resolución, por el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los citados abonados; así como a la entidad suministradora para que, en el plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el BOIB, proceda a hacer efectiva la suspensión del suministro. A tal efecto, con carácter previo a ejecutar lo ordenado,  deberá comprobar si el abonado ha regularizado los pagos correspondientes.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 116 de la Ley  30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias a que se refiere el Art. 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la Resolución en el término de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la Vía Contencioso-Administrativa.

De no utilizar el Recurso Potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13  de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante el la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

 

Calvià , 2 de septiembre de 2013

 

El Teniente de  Alcalde de Servicios Urbanos

Daniel Perpiñá Torres