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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA

Núm. 18472
Bases de la Convocatoria de ayudas Leader 2013 Associació Leader Illa de Menorca

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Texto

Ayudas de " minimis " según el reglamento (CE) n. 1998/2006 de la Comisión, 15 de diciembre 2006.

Menorca, como otras zonas rurales de la Unión Europea, se encuentra ante algunos desafíos, como la pérdida de activos, que debilitan su tejido social y pueden poner en peligro su futuro. El programa LEADER, gracias a su concepción integrada y participativa, es el instrumento idóneo para dar solución a algunos de estos problemas.

Por otra parte, no se puede olvidar que el paisaje rural de la isla constituye, sin ninguna duda, uno de sus principales recursos. Cabe destacar que este paisaje es resultado de una cultura y de unos métodos de aprovechamiento de la tierra, que integra perfectamente zonas de cultivo con vegetación natural y los diferentes monumentos arqueológicos y elementos etnológicos repartidos por este territorio. Se trata de un modelo a la vez improvisado y sostenible de uso del territorio. La constatación práctica de una filosofía tan ampliamente divulgada como difícil de llevar a la práctica es uno de los principales valores de Menorca y, por este motivo, la isla fue declarada por la UNESCO reserva de la biosfera en 1993.

Las consideraciones anteriores han aconsejado que la convocatoria de ayudas LEADER se centre en la MEJORA EN LA CALIDAD DE VIDA en las zonas rurales y la DIVERSIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA en el marco de la reserva de biosfera y del entorno territorial en el que se desarrolla la actividad económica y social.

La implementación de un programa LEADER permitirá así avanzar en el desarrollo de un modelo de equilibrio intersectorial y en la conservación de los recursos naturales y paisajísticos.

Esta finalidad se podría reducir siquiera a intentar lograr un equilibrio entre las actividades productivas que generen empleo y riqueza y la preservación del entorno natural y cultural. Esto no obstante, se pretende ir más allá. En concreto, se trata de hacer compatible, por un lado, la necesidad de mantener un núcleo de población rural aceptable, que conserve sus rasgos culturales, sociales y económicos, y por el otro, consolidar o desarrollar un conjunto de actividades que contribuyan a la preservación y la gestión adecuada y sostenible del medio ambiente.

Para conseguir este objetivo se aplicará la metodología LEADER, que se basa en la movilización de los agentes locales para que se responsabilicen de su propio desarrollo. Es un enfoque territorial, integrado y participativo y con capacidad demostrativa que concede una particular importancia al carácter innovador y piloto de los proyectos.

Se trata de apoyar iniciativas originales de desarrollo rural de pequeña escala que tengan un carácter piloto y puedan servir de ejemplo de prácticas correctas en ámbitos tan diversos como :

• la mejora de la calidad de vida

• la diversificación de la economía

• el desarrollo de la capacidad local de creación de puestos de trabajo

En este sentido, para esta convocatoria 2013, la Asociación Leader Isla de Menorca quiere hacer especial mención a la importancia que se le dará a los proyectos productivos que tengan una incidencia sobre el empleo de la zona y generen nuevos puestos de trabajo

Según lo expuesto anteriormente, el Consejo Rector de la Asociación Leader Isla de Menorca RESUELVE: Aprobar la convocatoria que regula las condiciones que deberán cumplir los proyectos presentados a la convocatoria LEADER para poder acceder a las ayudas públicas, según las bases que se transcriben a continuación:

 

BASES PARA LAS AYUDAS EUROPEOS LEADER EN LA ISLA DE MENORCA

Primero: Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1 . La Asociación Leader Isla de Menorca aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al periodo de programación 2007-2013, para el fomento de la calidad de vida y la diversificación económica a través del método Leader, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la zona elegible del Programa de Desarrollo Local Leader 2007-2013. Este ámbito está integrado por los siguientes municipios: Alaior, Es Mercadal, Es Migjorn, Ferreries, Ciutadella, Es Castell, Sant Lluís y Maó (todo el término municipal excepto el casco urbano de la ciudad de Mahón).

Segundo: Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para la convocatoria 2013 se destina un importe máximo de € 1.003.770,38 .La Asociación Leader Isla de Menorca cuenta con el crédito necesario para hacer frente a la convocatoria con la siguiente distribución por medidas. El presupuesto de esta convocatoria podrá ser ampliado si se producen remanentes de convocatorias anteriores o si las administraciones cofinanciadoras incrementan sus aportaciones

Medida 311. Actividades no agrícolas 20.451,82€

Medida 312. Ayuda creación y desarrollo de microempresas  75.248,36€

Medida 321. Servicios básicos para la economía y la población rural  795.602,58€

Medida 323. Conservación y mejora del Patrimonio Rural 89.712,37€

Medida 331. Formación e información para los agentes ec. del eje 3 22.755,25€

Los recursos no comprometidos dentro de la anualidad en que están adscritos quedarán disponibles para ejercicios posteriores, con la única limitación de los descompromisos que puedan darse por aplicación de la regla n +2 , si fuera el caso.

Las citadas ayudas serán cofinanciadas por los fondos europeos FEADER en un 47,18%, por la Administración General del Estado en un 33,64%, y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 19,18%. Estos porcentajes de cofinanciación se mantendrán a nivel de medida.

Tercero: Beneficiarios finales de las ayudas. Obligaciones

Los beneficiarios finales deberán cumplir (en la fecha del día siguiente del cierre de la convocatoria de ayudas) con los requisitos previstos para ser beneficiarios de las ayudas, tal como consta en el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, así como en los artículos 9 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el punto 3.4.1. del Manual de Procedimiento LEADER (disponible en la web www.leadermenorca.org ).

Podrán solicitar ayudas para la realización de proyectos los titulares que se propongan desarrollar la actividad subvencionable y cumplan estos requisitos durante un año a contar desde el día siguiente al cierre de la convocatoria de ayudas:

a) Las personas que hayan de ejercer la actividad que fomentó el otorgamiento o que estén en la situación que legitime su concesión. (Ley gral. De subv. 38/2003. No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.)

b) Sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación, cooperativas, sociedades laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente.

c) Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. En estos casos, los integrantes de la entidad nombrarán un representante o apoderado único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas de la expediente

d) Asociaciones o fundaciones de carácter preferentemente local que no tengan fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo .

e) Las entidades locales y el Consejo Insular de Menorca.

Los titulares de los proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos y obligaciones para obtener la condición de perceptor final:

a) Ejecutar el proyecto en la zona de aplicación del Programa de Desarrollo Local de Menorca o relacionada directamente con éste en términos de desarrollo. Ejecutar el proyecto aprobado en el lugar previsto en el expediente, salvo que el grupo autorice, a petición razonada del promotor, un cambio de ubicación, en todo caso dentro del territorio de actuación del grupo y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario.

No obstante, cuando la zona de actuación se beneficia total o parcialmente de una operación realizada fuera de la misma, ésta podrá ser admitida siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre: "territorialidad de los gastos" .

b ) Mantener el destino de la inversión auxiliada, los gastos objeto de la ayuda, el nivel de puestos de trabajo previstos, la actividad y el cumplimiento de las presentes obligaciones, durante al menos 5 años posteriores a la decisión de concesión de la ayuda.

c) Mantener los requisitos para la obtención de la ayuda durante al menos 1 año desde la decisión de concesión de la ayuda.

d) Prestar colaboración y apoyo a las siguientes entidades: la Asociación Leader Isla de Menorca; la Autoridad de Gestión, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Organismo Pagador y el autoridad de Certificación del PDR de las Islas Baleares, la Comisión de las Comunidades Europeas y los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos, en referencia a inspección de las acciones subvencionadas, quedando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria.

e) Dar publicidad del proyecto auxiliado de acuerdo con las características de la inversión, y tal como determine la Asociación Leader Isla de Menorca y cualquier otra obligación de acuerdo con la legislación vigente.

f) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención durante un período de cinco años a partir de la concesión de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida y serán inscritos esos extremos en el registro público correspondiente.

g) No enajenar el objeto de la ayuda hasta transcurridos cinco años desde la decisión de concesión de la ayuda.

h) En el caso de un promotor enmarcado en la medida 312, deben ser microempresa, en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) (2003/361/CE), que define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. El resto de obligaciones previstas en el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012 y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Los beneficiarios finales también deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal y autonómica y de la Seguridad Social.

- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- No haber sido sancionados o condenados por resolución administrativa o sentencia judicial, mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones (Ley 12 /2006 del 20 de diciembre).

- En el caso de que se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, no podrán acceder a la condición de beneficiarios si concurren alguna de las prohibiciones anteriores.

Cuarto: Actuaciones subvencionables. Medidas

Con carácter general, serán de aplicación todas las condiciones contenidas en:

a) El Programa de Desarrollo Rural de Baleares PDR 2007-2013, para las medidas incluidas en el eje 4, desarrolladas mediante metodología Leader.

b) El manual de procedimiento Leader 2007-2013 de las Islas Baleares.

c) El Programa de Desarrollo Local de Menorca Leader 2007-2013.

d) Reglamento CE 1998/2006de la Comisión, del 15 de diciembre (artículos 87 y 88 ayudas de minimis).

e) Real Decreto 887/2006 y Real Decreto 1852/2009, Decreto Legislativo 2/2005 texto refundido de la ley de subvenciones.

f) Texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.

g ) Reglamento CE 1698/2005

Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellas que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada según marca la estrategia del programa de desarrollo local de la Asociación Leader Isla de Menorca y, realizándose en el plazo establecido, estén especificadas según :

- Texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.

- El Real Decreto 887/2006 de subvenciones.

- El Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

- El Reglamento (UE) 1698 /2005, de 20 de septiembre (con sus modificaciones), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el PDR de las Islas Baleares.

- El Real Decreto 1852/2009.

- El resto de normativa que le sea de aplicación.

Se deberá cumplir con la limitación establecida en el reglamento CE 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de minimis.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, o de la fecha del acta de no inicio.

CON CARÁCTER GENERAL NO serán subvencionables:

- No será subvencionable el IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea abonado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la sexta directiva 77/388 / CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, ni los intereses deudores.

- Las inversiones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda o de la fecha del acta de no inicio de la actividad, a excepción de:

* Honorarios de técnicos, redacción de proyectos, estudios de viabilidad, estudios de rentabilidad, de mercado, de suelos, y otros. Adquisición de patentes y licencias. (hasta 18 meses antes de la solicitud).

* Provisión de materiales de construcción y pagos a cuenta por adquisición de maquinaria (hasta 12 meses antes de la solicitud).

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

- Los gastos y acciones no subvencionables establecidas en el RD 1852/2009 y en el resto de normativa de aplicación.

- Los gastos de combustible y desplazamientos, salvo los proyecto de la medida 331. Formación e información

- Las cuotas de las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos.

MEDIDA 3.1.1.: Diversificación hacia actividades no agrícolas

Regulada en los artículos 52 y 53 del Reg. 1698/2005 y art. 35 del Reg. 1974/2006.

Beneficiarios finales

Pequeñas y medianas empresas o personas titulares de la explotación agraria (menos 1 ATP) y familiares de primer y segundo grado.

Actividades auxiliables

Tendrán cabida en esta medida tres tipos de acciones: las de creación, las de ampliación o de modernización de empresas vinculadas a miembros de la explotación agraria que tengan una actividad de diversificación hacia actividades no agrarias, y contribuyan a consolidar la actividad agraria de la explotación.

Son actividades auxiliables, entre otras, las siguientes:

a) Actividades productivas en el sector primario y secundario.

b) Actividades comerciales y de venta en pequeño comercio de productos obtenidos en la explotación ya las microempresas alimentarias de la isla. Servicios distintos de los agrarios. Venta por Internet.

c) Infraestructuras a pequeña escala de ocio, culturales, recreativas y deportivas (centros de exposición, rutas culturales, ecuestres, de senderismo...).

d) Actividades que contribuyan a la mejora y la diversificación de servicios de agroturismo. Mejor comercialización de la oferta y la calidad.

e) Actividades de suministro de servicios a empresas del sector primario.

Inversiones y gastos subvencionables

Se consideran gastos e inversiones subvencionables aquellas que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizándose en el plazo establecido se incluyan en la siguiente relación:

a) La construcción o mejora de inmuebles que estén afectos al fin para el que se subvenciona la actuación, señalización de itinerarios, mejora de elementos de las fincas, entre otros.

b) La compra de maquinaria y equipos, incluidos programas informáticos.

c) Costes generales ligados a los gastos mencionados, tales como arquitectos, ingenieros y honorarios de consulta, estudios de viabilidad, la adquisición de derechos de patentes y permisos hasta un máximo del 12 % del coste de inversión.

No son subvencionables las inversiones descritas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, como por ejemplo las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria. Los gastos relativos a la compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente para este tipo de inversión.

MEDIDA 3.1.2: AYUDA A LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE MICROEMPRESAS

Regulada en los artículos 52 y 54 del Reg. . 1698/2005 y en el Anexo II del Regl.1974/2006.

Beneficiarios finales

Micropymes y autoempresas prioritariamente de subsectores minoritarios o inexistentes en el territorio, especialmente las áreas de producción, transformación y comercialización de productos locales agrarios y medioambientales (gestión de residuos, instalaciones de energías renovables...) y servicios a la población. Entendiendo por microempresa aquella de menos de 10 trabajadores y con un volumen anual de negocio o balance general anual no superior a los 2.000.000€ según consta en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

En el caso de empresas de nueva creación deberán acreditar su condición antes de la certificación final.

Las actividades auxiliables deben pertenecer a subsectores considerados minoritarios y estratégicos en el programa de desarrollo local Leader. Estos subsectores pertenecen, entre otros a:

a) Creación y / o modernización de microempresas del sector primario y secundario.

b) Actividades comerciales, venta en pequeños comercios de productos de la explotación y de microempresas alimentarias de Menorca. Venta de los productos de la explotación a través de Internet.

c) Proyectos de pequeña infraestructura para la oferta complementaria a los servicios turísticos en relación con el acondicionamiento del patrimonio cultural o de espacios naturales.

d) Proyectos de desarrollo y comercialización de servicios relacionados con el agroturismo. Siempre enfocados a actividades sostenibles y consensuadas con el agricultor para conseguir que los provechos del proyecto supongan diversificación y rentas complementarias y no vaya en detrimento de la viabilidad de la actividad agraria ordinaria de la explotación.

e) Proyectos relacionados con las TIC con un alto contenido de innovación.

f) La gestión del medio ambiente, incluidas la gestión de residuos, las instalaciones de energías renovables y microempresas de servicios a la población.

g) Otras actividades que, motivadamente, puedan considerarse estratégicas para alcanzar los objetivos del programa de desarrollo local.

Inversiones y gastos subvencionables

Las inversiones irán destinadas a la creación de nuevas empresas, la ampliación (aumento de la producción) o modernización (mejora de la productividad y del rendimiento global) de empresas existentes, de sus instalaciones, procesos productivos y / o de comercialización.

Se podrán considerar las inversiones o gastos que se relacionen con la naturaleza del proyecto y se incluyan en la siguiente relación:

1) Construcción o mejora de los bienes inmuebles.

2) Equipamientos, adquisición de maquinaria, utillaje y equipos. Los gastos relativos a la compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente para este tipo de inversiones.

3) Gastos generales. Proyectos, dirección de obra, gastos generales relacionados con la inversión, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. Estos gastos generales serán elegibles hasta un 12% del coste de inversión.

Para considerar subvencionable la actividad o proyecto, éste debe ser coherente con la estrategia del Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013. Se priorizarán los proyectos en función de tres criterios:

- El impacto socioeconómico sobre el territorio y la creación o consolidación de puestos de trabajo.

- La revitalización de la población rural y las zonas rurales.

- Los proyectos promovidos por mujeres y jóvenes o colectivos con riesgo de exclusión.

MEDIDA 3.2.1: SERVICIOS BÁSICOS PARA LA ECONOMÍA Y POBLACIÓN RURAL

Regulada en el art. 52 y 56 del Riego. 1698/2005.

Beneficiarios finales

Pequeñas y medianas empresas del sector primario, secundario, administraciones públicas locales, la Asociación Leader Isla de Menorca, entidades o personas.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán ser representativas en el ámbito concreto que es objeto de la acción y encajar con la estrategia del Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013.

Actividades auxiliables

Inversiones en infraestructura, equipamiento y / o proyectos demostrativos piloto que, contribuyan a mejorar los servicios a la población y la economía son objeto de la presente medida. También empresas que ofrezcan servicios a la población y las empresas que puedan considerarse estratégicas.

Las ayudas cubrirán la implantación de servicios básicos, incluidas las actividades culturales y de esparcimiento, para una o varias poblaciones rurales, y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala igualmente relacionadas con la economía y la población rural. Entre otros, serán auxiliables:

- Servicios para la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y su atractivo para inversiones económicas vinculadas a la imagen del territorio.

- Construcción y mejora de pequeñas infraestructuras para el suministro de energía (electrificación, energías renovables...), abastecimiento de agua y saneamiento, implantación de redes de telecomunicaciones para la mejora de la actividad.

- Implantación de servicios básicos que ayuden a mantener la actividad agraria.

- Actividades culturales y de ocio para la población.

- Proyectos de acceso a servicios telemáticos para nuevas formas de trabajo con el uso de las TIC

- Puntos de información para empresas y para la población.

Inversiones y gastos subvencionables

Serán inversiones y gastos elegibles los siguientes:

- Construcción o adaptación de bienes inmuebles.

- Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la prestación del servicio.

- Gastos relacionados con el proyecto: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, permisos y licencias.

- Gastos para la realización de actividades que constituyan servicios a la población, excluidos los gastos de funcionamiento de carácter permanente.

- Los gastos generales serán elegibles hasta un 12% del coste de inversión.

- El presupuesto mínimo para proyectos de la medida 321 será de 100.000 € y sólo se aceptará un solo proyecto por promotor.

MEDIDA 3.2.3.: CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL

Regulada en los artículos 52 y 57 del Reg. . 1698/2005.

Beneficiarios finales

Entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas (asociaciones, ONG, administraciones públicas locales, empresas públicas...), explotaciones agrarias, pequeñas y medianas empresas, la Asociación Leader Isla de Menorca, entidades o personas. También otras personas, físicas o jurídicas, que dispongan de bienes patrimoniales dignos de conservación.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán ser representativas en el ámbito concreto que es objeto de la acción y encajar con la estrategia del Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013.

Actividades y proyectos auxiliables:

- La potenciación de la complementariedad entre actividad agraria y conservación del Patrimonio Rural y el medio natural.

- Conservación, promoción y puesta en valor de los elementos característicos del paisaje tradicional de la isla de Menorca.

- Conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio arquitectónico y etnológico de la isla.

- Recuperación, promoción y puesta en valor de yacimientos arqueológicos.

- Recuperación y valoración de la red de caminos rurales no motorizados.

- Creación de productos turísticos partiendo del patrimonio.

- Acciones de concienciación y sensibilización cultural y ambiental destinadas a la conservación e integración cultural y natural.

Inversiones y gastos subvencionables

a) Las inversiones relacionadas con el mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio natural o cultural, así como el desarrollo de parajes de alto valor natural, incluyendo los gastos relacionados relativas a honorarios de técnicos y consultores, adquisición de derechos y licencias. Quedarán excluidas de esta medida las actuaciones vinculadas a infraestructuras de ocio general (a cargo de la medida 3.2.1. Servicios Básicos para la población).

b) Los estudios y asistencias técnicas e inversiones relativas al mantenimiento, la restauración y la mejora del patrimonio cultural o natural de poblaciones y el paisaje rural. También estudios para mejorar el conocimiento de los recursos del patrimonio o para diseñar y llevar a cabo actuaciones de recuperación y de valoración social y económica del patrimonio.

Estos estudios deberán guardar obligatoriamente relación con acciones concretas a desarrollar en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares. PDR, en el Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013.

c) La preparación de planes de gestión de las zonas Natura 2000.

d) Acciones de concienciación y sensibilización, cultural y ambiental destinadas a la integración de la conservación del patrimonio cultural y natural como elemento transversal en el resto de sectores de la actividad del medio rural.

Los proyectos que no respondan a esta relación se considerarán no elegibles a pesar de que su temática esté relacionada con el desarrollo rural en cualquiera de sus posibles acepciones. Los proyectos justificarán su pertinencia en el contexto insular. Quedan excluidas las ayudas a microempresas, a cargo de la medida 3.1.2.

No serán subvencionables aquellos gastos establecidas como tales en el Real Decreto 1852/2009 y demás normativa de aplicación.

MEDIDA 3.3.1.: FORMACIÓN E INFORMACIÓN PARA LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE ACTÚAN EN LOS ÁMBITOS CUBIERTOS POR EL EJE 3

Regulada en los artículos 52 y 58 del Reg. 1698/2005.

Beneficiarios finales.

Pueden ser titulares de los proyectos los agentes económicos que desarrollen sus actividades en los ámbitos incluidos en todo el eje 3, tal como queda definido en el Programa de Desarrollo Local Leader Menorca desde 2007 hasta 2013:

- La Asociación Leader Isla de Menorca.

- Pequeñas y medianas empresas, entidades o personas, promotores de proyectos Leader, especialmente mujeres, jóvenes y colectivos de discapacitados o colectivos con riesgo de exclusión.

- Las administraciones públicas.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán ser representativas en el ámbito concreto que es objeto de la acción y encajar con la estrategia del Plan de desarrollo local de Menorca 2007-2013.

Actividades y proyectos auxiliables.

Las acciones de esta medida cubrirán los ámbitos de actuación de los potenciales beneficiarios o agentes participantes en el eje 3 en el marco de las siguientes medidas aplicadas con el método Leader:

Diversificación hacia actividades no agrarias ( medida 3.1.1 )

Creación y desarrollo de microempresas ( medida 3.1.2 )

Conservación del patrimonio rural ( medida 3.2.3 )

Las actuaciones no son territorializables ya que las acciones de formación e información las podrán recibir personas, sean o no de la zona Leader .

Las actividades facilitarán el acceso de los sectores económicos minoritarios a formación e información de calidad, animarán la estructuración de colectivos en torno a aspectos de interés para el desarrollo previsto para Menorca (pequeñas producciones locales...) y / o contribuirán a la extensión del uso de las TIC en el conjunto de la población. Incluirán, entre otros, actuaciones referentes a:

a) Actividades formativas, programas de formación no reglada, visitas técnicas, intercambios demostrativos, sesiones, talleres, edición de manuales, material informativo específico para las condiciones del territorio y el objeto de la actividad, prácticas en empresas.

b) Formación de habilidades en nuevas tecnologías.

c) Formación para emprendedores que comienzan una nueva microempresa en zonas rurales.

d) Formación para jóvenes en habilidades tradicionales que favorezcan la demanda de servicios de ocio, de calidad y de servicios medioambientales.

e) Formación de agricultores para actividades no agrarias.

Inversiones y gastos subvencionables

Se incluyen entre otras las siguientes actuaciones:

- Cursos

- Participación en programas de formación especializados, con excepción de los que forman parte de los sistemas educativos reglados.

- Visitas técnicas e intercambios.

- Estancias en empresas u operadores, con programa de aprendizaje definido.

- Sesiones de información.

- Talleres.

- Edición de manuales y material informativo específicos para las condiciones del territorio y / o del objeto de la actividad.

Se consideran los gastos elegibles siguientes:

- Gastos derivados del profesorado, el material didáctico y fungible, el alquiler y / o mantenimiento de locales, el seguro de los alumnos, los gastos de desplazamiento en viajes de estudio y visitas técnicas, así como un máximo del 25% sobre los gastos totales en concepto de Gastos generales: costes de organización y coordinación, administrativos, alquileres, limpieza, publicidad, información, difusión y comunicación.

- En las actividades que lo requieran podrán ser elegibles, total o parcialmente, el importe de las matrículas y costos de formación, los gastos de alojamiento y manutención y los gastos de transporte.

No serán susceptibles de ayuda a inversiones, la adquisición de material y equipos no fungibles en la misma actividad, amortización, protocolo, donaciones ni regalos (Real Decreto 1852/2009; Reglamento CE 1698/2005).

Quinto: Intensidad y límite de las subvenciones

1. Inversiones productivas:

La ayuda pública total máxima proveniente del programa Leader que podrá recibir un proyecto productivo será, con carácter general, de 75.000 €.

La intensidad de ayuda máxima proveniente del Programa Leader que podrá recibir un proyecto productivo será del 40% de la inversión subvencionable, siempre que no se superen las intensidades de ayuda máximas establecidas por la legislación vigente.

2. Inversiones no productivas

La ayuda pública total máxima proveniente del Programa Leader que podrá recibir un titular por proyecto no productivo será, con carácter general, de 15.000 €, excepto en la medida 3.2.3 Patrimonio rural, que el límite será de 25.000 €. Este límite no será aplicable a los proyectos promovidos, como titular de los mismos, por la Asociación Leader Isla de Menorca.

3. Intensidad de las ayudas:

La intensidad de ayuda máxima que podrá recibir un proyecto, en el caso de conseguir la máxima puntuación a todos los criterios de baremación y en el caso de suficiente disponibilidad presupuestaria, será la siguiente, siempre que no se superen las intensidades de ayuda máximas establecidas por la legislación vigente :

3.1.1 Actividades no agrícolas 40%

3.1.2 Creación y desarrollo microempresas 40%

3.2.1 Servicios básicos para la economía y población rural 80%

3.2.3 Conservación del patrimonio rural 80%

3.3.1 Formación e información 100%

Ayuda máxima por expediente productivo : 75.000 €

Ayuda máxima por expediente no productivo 15.000 €

Los límites anteriores no serán de aplicación cuando el promotor del proyecto sea el propio grupo de acción local.

El presupuesto mínimo por expediente presentado es de 10.000 €, excepto en la medida 3.2.1 que el mínimo será de 100.000€.

No es subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable, ni el soportado por los entes públicos que presten servicios sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. (Real Decreto 1852/2009)

Sexto: Solicitudes

Entrega: Las solicitudes deberán presentarse en la oficina de la Asociación Leader Isla de Menorca, situada en el edificio del Consejo Insular de Menorca, plaza de la Biosfera, 5, en Maó (Menorca), o bien a cualquiera de las oficinas del Consejo Insular de Menorca.

Las solicitudes de ayuda podrán realizarse entre el día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y durante los 30 días naturales posteriores a la publicación.

Tras su presentación deberá registrarse con la fecha de recepción y el número correlativo que le corresponda y se le asignará un número de expediente, que estará formado por siete dígitos, teniendo en cuenta lo que se establece a continuación:

- El primero hace referencia al Grupo de Acción Local.

- Los tres siguientes se refieren a la medida.

- Los tres últimos son el número correlativo de expediente en cada grupo.

El modelo de solicitud a presentar debe tener todos sus apartados cumplimentados y se presentará firmado por el solicitante de la ayuda, junto con la siguiente documentación relativa al proyecto de inversión o actividad que se pretenda realizar:

a) Memoria del proyecto: hay que presentar un ejemplar firmado en papel y también otro en formato electrónico (presentado en un cd o lápiz digital (pendrive) o enviado por correo electrónico a la dirección leader.menorca@cime.es), que incluya: descripción de la inversión o actividad , descripción de los objetivos y de su contribución al desarrollo de la zona , presupuesto de los gastos que deben efectuarse (desglosando base impositiva e IVA) e impacto ambiental previsto.

b) Proyecto visado: Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera la administración pública para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el colegio profesional que corresponda. Cuando la obra civil no afecte a la cimentación o estructura (adecuación interior, embellecimiento, restauración de fachadas o cubiertas, etc.)  Se aplicará el que, en estos casos, exija la administración pública para el otorgamiento de licencias.

c) Facturas proforma: Cuando la inversión suponga la adquisición de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica por un importe superior a 12.000€, y para inversiones superiores a 30.000€ / proveedor, se presentarán como mínimo tres facturas proforma.

d) La elección entre los ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación económica, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, justificando, expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Formación: Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa deberá incluir los objetivos, los contenidos pedagógicos, la duración y fechas, los medios que se emplearán para realizarla, un calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.

f ) Documentación del beneficiario: Si el solicitante es una persona física, aportará la fotocopia del NIF, y en el caso de que sea una persona jurídica, fotocopia del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, y documento en el que se delegue el poder de representación al representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF.

g) Otras ayudas: Declaración de las ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras entidades privadas, organismos o administraciones nacionales, autonómica o locales. Hay que entregar el documento de otras ayudas en el momento de la solicitud de ayuda, así como en el momento de la solicitud de pago.

h) Obligaciones fiscales: Certificados de estar al corriente en el pago a la administración de hacienda estatal y autonómica, así como a la Seguridad Social.

e) Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 5 años desde que se resuelve la ayuda.

j) Permisos, inscripciones y registros, y / o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y / o municipio, para el tipo de mejora o actividad de que se trate. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales previos al comienzo de la acción serán exigibles en el momento de la suscripción del contrato de ayuda, salvo que la Asociación Leader Isla de Menorca autorice expresamente y de forma individualizada, lo que constará como condición particular en el contrato de ayuda, su presentación posterior, que, en cualquier caso, deberá efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto fijada en el contrato de ayuda. Cualquier contrato en el que no conste alguno de los documentos exigibles se considerará nulo de pleno derecho, salvo en los supuestos autorizados señalados anteriormente, en cuyo caso el contrato explicitará su eficacia demorada a la presentación de los referidos documentos en el plazo establecido, transcurrido el cual sin haberlos presentado el contrato devendrá ineficaz. Los permisos, inscripciones y registros exigibles para la puesta en marcha de la actividad serán exigibles antes de la certificación final.

k) Microempresas: Declaración del cumplimiento de ser microempresa, en ayudas incluidas en la medida 3.1.2.

l) Ayuda de minimis: Declaración de haber / no haber recibido ayuda de minimis.

m) Compromisos:

  • De generación y / o mantenimiento de empleo.
  • De respetar el destino de la inversión durante, al menos, 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.
  • De poner a disposición de la Asociación Leader Isla de Menorca, del Gobierno de las Islas Baleares, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al último pago de la ayuda.

n) Otros documentos: Cualquier otro documento que la Asociación Leader Isla de Menorca estime necesario para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

La Asociación Leader comprobará que todos los apartados de la solicitud están rellenados y que está firmada por quien corresponde. El beneficiario final debe entregar todos los documentos necesarios para normativa así como los que exija el grupo con la solicitud.

En caso de haber deficiencias, la asociación fijará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación necesaria. Una vez cumplido este plazo sin aportar la documentación, se entenderá por desistida la petición.

En el caso de promotores que ya hayan presentado alguna solicitud de ayuda Leader con anterioridad,  la Asociación Leader exime a éstos de presentar los documentos que ya se ha presentado en otras convocatorias, con la condición indispensable de que sigan en vigor y no haya habido ningún cambio respecto a las convocatorias anteriores. En este último caso se hará constar expresamente en la solicitud.

Séptimo: Selección de los beneficiarios y determinación de la intensidad de ayuda

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 8.2.b de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establece el texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre del 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.

2. En el caso de que el importe total de ayudas solicitadas dentro de cada medida sea superior a la partida presupuestaria disponible de la medida, se aplicarán estos criterios de selección:

a) Proyectos de temática prioritaria y estratégica para la población.

b) Titulares de expedientes con menor número de proyectos presentados durante las anteriores convocatorias.

c) Orden de llegada al Registro de entrada de documentos.

A continuación de estos primeros criterios de selección se aplicarán los criterios de baremación.

3. Los criterios de baremación de los proyectos son:

- El territorio 10-25 puntos.

- Las características del promotor 15-25 puntos.

- El impacto socioeconómico del proyecto 25-50 puntos.

- El impacto medioambiental 0-25 puntos.

Entre los tres primeros bloques de puntuación como máximo se podrán puntuar 75 puntos.

Para poder ser seleccionado un proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos. En el espacio web www.leadermenorca.org hay un tablón de anuncios con los Criterios de Baremación donde se detallan todos los conceptos de estos cuatro apartados, en función si se trata de un proyecto productivo o bien de un proyecto no productivo.

Octavo: Comisión Evaluadora

1. Las funciones de Comisión Evaluadora serán realizadas por el equipo técnico asesor de la Asociación Leader Isla de Menorca. Está integrada por:

- Un Presidente: Un / a técnico / a del Departamento de Economía y Medio Ambiente del Consejo Insular de Menorca

- Tres vocales: 3 personas nombradas por el Consejo Rector de la Asociación Leader Menorca.

- Un secretario: El gerente de la Asociación Leader Isla de Menorca (con voz y sin voto)

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente convocatoria y emitir un informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá, en primera convocatoria, al menos la presencia de un 75% de sus miembros y en segunda convocatoria se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, siempre que estén el presidente y el secretario o las personas designadas que los sustituyan.

Noveno: Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es la Gerencia de la Asociación Leader Isla de Menorca. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Para poder resolver un expediente deberá disponer previamente de dictamen técnico de elegibilidad, que tendrá carácter vinculante (en caso de ser negativo). El informe de elegibilidad es competencia de la Autoridad de Gestión.

3. La resolución de los expedientes será dictada por el Consejo Rector de la Asociación Leader Isla de Menorca, a propuesta del gerente y con el informe previo de la Comisión Evaluadora. Excepcionalmente, para agilizar la tramitación, el Consejo Rector podrá tomar acuerdo de concesión de subvención a un expediente sin contar con el dictamen de elegibilidad, pero este acuerdo estará condicionado a la emisión del dictamen favorable de subvencionalidad.

4. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar, al menos: la finalidad para la que se aprueba, el presupuesto de la inversión elegible, la intensidad de ayuda, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación, el plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que no deberá ser superior a 18 meses, prorrogable hasta un máximo de 9 meses adicionales, y, en su caso, declaración del carácter de la "cláusula de minimis" de la ayuda concedida. Excepcionalmente, en el caso de proyectos cuyo titular es la misma Asociación, podrán aprobarse proyectos de una duración superior, siempre que se justifique la necesidad y la acción tenga un marcado carácter de continuidad y de proceso de desarrollo, más que de proyecto delimitado en el tiempo.

5. En la resolución de denegación de la ayuda se hará constar el motivo por el cual se ha adoptado tal decisión.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses, a partir del cierre de la convocatoria y de la presentación por parte del solicitante de toda la documentación exigible con la solicitud, y se notificará individualmente y de manera que quede constancia fehaciente de su recepción a las personas interesadas. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

7. Una vez concedida la ayuda el beneficiario final deberá comunicar, por escrito y en un máximo de 15 días desde la comunicación de la resolución de concesión, la aceptación o desistimiento de la misma. En caso contrario, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente mediante la resolución correspondiente.

8. En caso de falta de disponibilidad financiera, el Consejo Rector podrá aprobar la concesión de ayuda a un proyecto, condicionada a la disponibilidad financiera en la medida en la que éste se encuadra.

9. Sin perjuicio de la notificación que se haga de la forma establecida en los puntos anteriores, se realizará la publicidad de la resolución exigida por la legislación vigente.

10. La resolución de concesión de la ayuda se materializará en la firma de un contrato entre el beneficiario y la Asociación Leader Isla de Menorca.

11. El beneficiario final de la ayuda tiene la posibilidad de solicitar el desistimiento, la renuncia, la subrogación, el anticipo, la prórroga y la modificación de las condiciones en los términos previstos en la ley.

12. Contra la resolución de un expediente se podrá poner recurso de reposición ante la Asociación Leader Isla de Menorca.

Décimo: Justificación y pago de las ayudas.

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de 2 meses desde la finalización del periodo para realizar la acción subvencionada.

2. La acción subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la realización de la visita de comprobación previa de no inicio de inversiones, y el periodo de ejecución establecido en el contrato, o prórroga concedida expresamente por el Consejo rector. Asimismo la acción subvencionada deberá estar pagada en el plazo de 30 días posteriores a la facturación del trabajo tal como establece la ley de subvenciones (Texto refundido. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre. N º. 23.272. Artículo 40, puntos 1 y 2).

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, correctamente cumplimentado, dirigido a la Asociación Leader Isla de Menorca acompañado de la siguiente documentación:

a) Facturas, o documento de valor probatorio equivalente, originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y sello, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones, para poder hacer copia compulsada y adjuntarla a la solicitud de pago. En ningún caso se aceptarán justificaciones con copias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, a excepción de las que estén cotejadas por la propia Asociación Leader.

b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas, el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes formas:

b.1. Fotocopia cotejada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

b.2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en la que conste que dicho cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como la indicación de la factura a la que corresponde el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y cargo o responsabilidad que tiene el firmante.

b.3. Pagos con tarjeta de crédito. Se podrá admitir justificante de pago mediante tarjeta de crédito para gasto, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de la transacción y copia del justificante del pago de la tarjeta de crédito.

b.4. En los pagos en metálico, como máximo de 300€ por expediente, se comprobará que la empresa ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago en la contabilidad a la que está obligado, y en todo caso, mediante las facturas que se acompañan de certificados de cobro de los proveedores o que incluyan la expresión: "He recibido en metálico" fechadas y firmadas con el NIF del cobrador.

c) Cuenta justificativa. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relaciona facturas proforma con las facturas finales presentadas en formato excel).

d) Solicitud de transferencia bancaria (impreso TG002 o documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria).

e) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse la licencia de obras, el certificado parcial o final de obra del técnico facultativo director del proyecto, en el supuesto de que exista proyecto.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

g) Para la justificación de la contratación laboral de personal deberán presentar:

g.1. Contrato laboral suscrito con cada trabajador correctamente sellado por el órgano competente de empleo.

g.2. Nóminas de los trabajadores.

g.3. Documentos TC1 y TC2 de todo el período del que se solicita el pago junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y por trabajador, los importes correspondientes al total de la nómina y del TC.

g.4. Documentación justificativa del pago de los salarios efectuados a los trabajadores como de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Este pago quedará acreditado de las siguientes maneras:

- Con fotocopia compulsada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, donde figure la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la nómina, así como los datos del ordenante y el destinatario deberán coincidir con el promotor y con el trabajador respectivamente. A este documento deberá adjuntarse el extracto bancario del perceptor final de la ayuda donde figure el cargo de la transferencia. O con la copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda donde figure el cargo del cheque o pagaré.

- Justificante del ingreso efectuado en la tesorería General de la Seguridad Social.

- Modelos 111 y 190 pagados a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

h) En casos justificados , las facturas y la justificación del pago de las mismas serán sustituibles por documento de valor probatorio equivalente.

i) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y / o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.

j) En el caso de inversiones subvencionables que requieran licencias o autorizaciones administrativas, es preceptivo, para la tramitación del último pago, adjuntar las autorizaciones a la solicitud de pago.

k) Para tramitar el último pago, en caso de realización de obra civil, deberá aportar además la licencia de obras y el certificado final de obra del técnico director del proyecto, en caso de existir proyecto.

l) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del apartado b), se debe aportar el certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.

m) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos.

En caso de no presentar la solicitud de pago en el plazo establecido, implicaría incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda.

4. Podrán solicitarse diferentes pagos parciales de la ayuda.

5. El beneficiario, una vez aceptada la ayuda, podrá solicitar al grupo un anticipo de como máximo el 20 % de la subvención, y en todo caso deberá constituir una garantía del 125 % del importe a anticipar.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en la legislación vigente.

8. Sin embargo, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se alcancen de manera significativa a los objetivos previstos.

9. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y exclusiones en el Reglamento (UE) n . 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n . 1698/2005 y sus modificaciones.

10. Podrá haber compensación entre partidas o conceptos de gasto, sin que en ningún caso se pueda cambiar la ayuda total, de acuerdo con lo establecido en el manual de procedimiento,

Undécimo: Ayudas no reintegrables

No se reintegrarán las ayudas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea debido a alguno de los siguientes motivos:

a) muerte del beneficiario.

b) larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) expropiación de una parte importante de los bienes sobre los que se ha hecho la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente los bienes objeto de la actividad.

Duodécimo: Incompatibilidades de las subvenciones.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Decimotercero: Régimen jurídico aplicable.

Para el previsto en la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa disponible en la página web de la Asociación Leader: www.leadermenorca.org (Tablón de anuncios):

- Reglamento (UE) n. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común y sus modificaciones.

- Reglamento (UE) n. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y sus modificaciones.

- Reglamento (UE) n. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (con sus modificaciones), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n. 1698/2005 y sus modificaciones.

- Reglamento (UE) n. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n. 1698/2005 y sus modificaciones.

- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 y sus posteriores modificaciones.

- Texto refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007 2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio del 4 de diciembre del 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.

- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 5 de junio de 2009 por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Islas Baleares.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (EADER).

- Resto de normativa de desarrollo o de aplicación.

Decimocuarto: Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) n. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n. 1698/2005 del Consejo (con sus modificaciones), en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título II del Reglamento (UE  n. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.

Decimoquinto: Publicación

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Además, la Asociación Leader Isla de Menorca hará difusión de la convocatoria mediante los tablones de anuncios de todas las corporaciones locales de Menorca, la página web de la Asociación, www.leadermenorca.org y los principales medios de comunicación del isla de Menorca.

ÍNDICE CONVOCATORIA LEADER ISLA DE MENORCA

1. Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación.

2. Importe máximo de la convocatoria y financiación.

3. Beneficiarios finales de las ayudas. Obligaciones.

4. Actuaciones subvencionables. Medidas.

5. Intensidad y límite de las subvenciones.

6. Solicitudes.

7. Selección de beneficiarios y determinación de la intensidad de ayuda.

8. Comisión Evaluadora.

9. Instrucción del procedimiento.

10. Justificación y pago de las ayudas.

11. Ayudas no reintegrables.

12. Incompatibilidad de las subvenciones.

13. Régimen jurídico aplicable.

14. Controles.

15. Publicación.

 

Menorca, 04 de octubre de 2013

El Presidente de la Associación Leader Illa de Menorca
Fernando Villalonga Bordes

Documentos adjuntos