Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 18669
Publicación del convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y la asociación empresarial Asociación de Empresarios de Guarderías Infantiles de Ibiza y Formentera para subvencionar/hacer frente al coste económico de las plazas de educación infantil correspondientes a la escuela infantil pública de Can Nebot para el curso 2012-2013
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 33/13:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa y la asociación empresarial Asociación de Empresarios de Guarderías Infantiles de Ibiza y Formentera para subvencionar/hacer frente al coste económico de las plazas de educación infantil correspondientes a la escuela infantil pública de Can Nebot para el curso 2012-2013
Partes
El Hble. Sr. Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, que actúa en nombre y representación de esta Corporación, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars.
Estefanía Guasch Brooks, Presidenta de la Asociación de Empresarios de Guarderías Infantiles de Ibiza y Formentera (en adelante la Asociación), con CIF núm. G-07235278, que actúa en nombre y representación de esta Asociación, y haciendo uso de las competencias que otorga a la presidencia de la entidad el artículo número veintiséis de sus Estatutos.
Antecedentes
1. La Constitución Española recoge en el artículo 27 el derecho individual a la educación y la responsabilidad de la Administración de garantizarla.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 12 la etapa de educación infantil como una etapa educativa con identidad propia, que atiende a los niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual y de carácter voluntario. Asimismo, el artículo 14 de esta misma ley orgánica establece que el primer ciclo de la educación infantil comprende hasta los tres años de edad.
3. La Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de les Illes Balears, en el artículo 3, establece las modalidades de atención a las persones menores de edad; por otro lado, es el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, el que establece los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
4. El Consell Insular d’Eivissa tiene competencias de coordinación de los servicios municipales entre sí; de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios; de prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal; de cooperación en la planificación en el territorio insular, y de fomento y administración de los intereses peculiares de la isla, competencias que se concretan, entre otras, y respecto al supuesto presente, en relación con la planificación, la ordenación y la gestión del primer ciclo de educación infantil, todo esto en virtud del artículo 36.1 letras a, b, c, d y e de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases de régimen local, en relación con el artículo 29.2 p de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
Las competencias mencionadas amparan la aprobación que esta Corporación hizo en su día, de un lado, del correspondiente Reglamento de régimen interno de las escuelas infantiles públicas que dependen de ella (BOIB núm. 126, de 14-10-2000) y, de otro lado, de la Ordenanza reguladora del precio público para la utilización de las instalaciones y servicios de las escoletes del Consell d’Eivissa (BOIB núm. 69, de 15-05-2012).
Asimismo, todos los poderes públicos tienen responsabilidades en la educación de los niños y niñas a la cual han de contribuir a través de sus medios. La educación de los niños es una tarea prioritaria tanto para la familia como para la sociedad, y la dificultad de conciliar la vida familiar y laboral es una preocupación social hoy en día, y en este sentido ha sido dictada la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las persones trabajadoras. Las escuelas infantiles –más conocidas en les Illes Balears como escoletes– tienen una importancia capital en esta conciliación de la vida familiar y profesional.
5. Siguiendo el procedimiento establecido en la Orden del conseller d’Educació i Cultura del Govern de les Illes Balears, de 9 de marzo 2011, por la cual se regulaba el proceso de admisión y de matriculación de alumnos en los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública para el curso 2011-2012 (BOIB núm. 37, de 12-03-2011), el Consell Insular realizó durante los meses de abril, mayo y junio de 2011 el pertinente proceso de admisión y matriculación de alumnos para el conjunto de plazas de primer ciclo de educación infantil vacantes en los centros de su titularidad para el curso 2011-2012. En este proceso de admisión se incluyeron y adjudicaron las 24 plazas de educación infantil correspondientes a la escuela infantil pública de nueva construcción de Can Nebot, en Sant Jordi de ses Salines; no obstante lo anterior las restricciones presupuestarias sufridas por el conjunto de las administraciones públicas durante los últimos años impidieron que el Consell Insular pudiese dotar de forma adecuada dicha escoleta para su gestión directa, planteándose la gestión indirecta mediante la tramitación del oportuno expediente de contratación, expediente que, a pesar de lo anterior, no se había tramitado en el momento de comienzo del curso 2011-2012.
Estos hechos provocaron una situación social excepcional y extraordinaria como era la adjudicación de las plazas de primer ciclo de educación infantil de un centro infantil público que no estaba en funcionamiento; ante esta situación, el Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni para evitar perjuicios a las familias que habían resultado adjudicatarias de plazas en la escuela de Can Nebot durante el proceso de admisión, estableció un acuerdo de colaboración con la Asociación de Guarderías. En este acuerdo la Asociación se comprometía, a través de la colaboración prestada por los centros privados, a escolarizar a los niños en los centros de educación infantil privados elegidos por los padres/madres afectados/afectadas (atendiendo a los criterios de proximidad al domicilio, proximidad al lugar de trabajo, plazas disponibles y entorno más inmediato y próximo a la misma escuela de Can Nebot, es decir, en Sant Jordi de ses Salines –del municipio de Sant Josep de sa Talaia– y en el municipio de Eivissa), y el Consell Insular, por su parte, se comprometió a asumir la diferencia existente entre el coste del servicio prestado por los centros de educación infantil privados y el coste del mismo servicio prestado por los centros públicos de los cuales es titular, de forma que las persones adjudicatarias de las plazas mencionadas no tuviesen que soportar costes económicos adicionales y/o superiores a los que soportan el resto de usuarios de los centros de educación infantil titularidad de este Consell.
Con este objetivo el Consell Insular suscribió un convenio de colaboración con la Asociación, para el curso 2011-2012 mediante el cual la Asociación garantizaba la escolarización en los centros colaboradores de los niños beneficiarios de plazas públicas y el Consell abonaba a la Asociación la cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio de las plazas públicas y de las plazas privadas, en total 24.000 € pagadores el 70% a la firma del convenio y el 30% a la total justificación de l’actividad.
Dado que la justificación de este 30%, equivalente a 7.200 €, no se tramitó de forma correcta dentro del plazo durante el ejercicio 2012 por causa no imputable a la beneficiaria y dado asimismo que ésta ha ejecutado de forma completa y satisfactoria el total de l’actividad subvencionada, se incluye en el articulado del presente convenio como obligación del CIE el abono de los 7.200 € correspondientes al 30 % mencionado y que quedó pendiente de pago.
Durante el curso 2012-2013 no ha sido posible la tramitación del procedimiento licitatorio de la escuela de Can Nebot y las familias adjudicatarias de estas plazas han continuado haciendo uso de las escuelas privadas en que tenían a sus hijos escolarizados.
6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece en el artículo 3.1 y 2 que las administraciones públicas deberán de respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima, habiendo de regirse su actuación por los criterios de eficiencia y de servicio a los ciudadanos.
7. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone en el artículo 22.2 c que podrán otorgarse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten, entre otras, razones de interés público y social que dificulten la convocatoria pública. En este mismo sentido se expresa el artículo 7.1 d del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable a les Illes Balears. Todo ello considerándose que en el caso presente concurren las exigidas razones de interés público y social, dadas las circunstancias explicadas en los puntos anteriores, ya que la Asociación forma parte de la Federació Balear d’Escoletes Infantils integrada en la PIME (Confederació de la Petita i Mitjana Empresa) de las Illes Balears, ha realizado y ha desarrollado convenios de colaboración con otras entidades o iniciativas públicas y privadas, como el Programa de la Iniciativa Europea Equal y con el Ajuntament d’Eivissa, y asimismo es la única asociación de centros de educación infantil privados existente en la isla de Eivissa.
8. El Consell Insular d’Eivissa y la Asociación están interesados a firmar un nuevo convenio de colaboración para subvencionar/hacer frente al coste económico de las plazas de educación infantil correspondientes a la escuela infantil pública de Can Nebot para al curso 2012-2013 y dado que subsiste el hecho que va motivar la suscripción del convenio inicial.
Sobre la base de todo lo anterior, las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Este convenio tiene por objeto continuar la colaboración entre el Consell Insular d’Eivissa (en adelante, CIE) y la Asociación para subvencionar/hacer frente al coste económico:
- De las plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la escuela infantil pública de Can Nebot para el curso 2012-2013.
- De les places de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la escuela infantil pública de Can Nebot para el curso 2012-2013, exclusivamente el 30 % pendiente de pago del convenio suscrito en fecha 7 de septiembre de 2011.
Estas plazas se han distribuido entre los centros de educación infantil privados escogidos por los padres/madres afectados/afectadas en atención a los criterios de proximidad al domicilio, proximidad al lugar de trabajo, plazas disponibles y entorno más inmediato y próximo a la misma escuela de Can Nebot, es decir, en Sant Jordi de ses Salines (del municipio de Sant Josep de sa Talaia) y en el municipio de Eivissa.
2. La Asociación se obliga a:
2.1. Distribuir el total de niños (11 plazas) entre los centros de educación infantil privados previamente escogidos por los padres/madres con plazas adjudicadas a la escuela infantil pública de Can Nebot.
2.2. Someterse al régimen jurídico que, en cada momento, esté en vigor en materia de asociacionismo empresarial y, en concreto, al específico en materia de educación infantil de primer ciclo.
2.3. Garantizar, en todo momento, que los centros de educación infantil privados escogidos:
2.3.1. Presten, en términos de calidad, la educación que corresponde al primer ciclo de educación infantil, respuesta a las necesidades educativas y a los derechos de los niños y de sus familias. Asimismo, los centros deberán de garantizar los derechos de los niños y centrarse en su desarrollo equilibrado y bienestar.
2.3.2. Cumplan los requisitos legalmente exigidos relativos a las instalaciones –que han de ser suficientes y adecuadas–, al número de plazas escolares y a la cualificación de los profesionales y, en todo caso, los requisitos que sean fijados, en materia de educación infantil de primer ciclo, tanto por el Gobierno del Estado español, como por la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, cada uno en el ámbito de las respectivas competencias, y muy especialmente, en lo establecido en el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (ya mencionado), modificado por Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB núm. 100, de 19-07-2008), y con la condición de atenerse, si es el caso, al régimen transitorio de adaptación que le fuese de aplicación.
2.3.3. Impartan y observen, con criterios estrictos de calidad, los contenidos educativos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas del primer ciclo de educación infantil legalmente establecidos y, en concreto, lo previsto en el Decreto 71/2008, de 27 de junio, que establece el currículum de la educación infantil en les Illes Balears (BOIB núm. 92 ext., de 2-07-2008) y en la Orden del conseller d’Educació i Cultura, de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación de los aprendizajes del alumnado de educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 20, de 07-02-2009).
2.3.4. Asuman la responsabilidad de la custodia de los niños durante su permanencia en los centros, así como la responsabilidad civil que se pueda derivar de ello, si fuese el caso.
2.3.5. Y en general, que cumplan la totalidad del régimen jurídico que esté vigente en toda la duración del convenio relativo a la materia específica del primer ciclo d’educación infantil, sin que la mención que de la normativa vigente se hace en el convenio presente tenga carácter exhaustivo, sino bien al contrario, meramente enunciativo.
2.4. Comunicar –inmediatamente y por escrito– al CIE cualquier incidencia que pueda repercutir de manera negativa en la prestación del servicio, así como también cualquier cambio que pudiera originarse en relación con el funcionamiento de los centros de educación infantil privados escogidos o de sus responsables y que puedan afectar la calidad del servicio.
2.5. Informar, a requerimiento del CIE, y en el plazo que se indique, de la situación de prestación del servicio en cada uno de los centres de educación infantil privados escogidos.
2.6. Someterse a las directrices, la inspección y el control del CIE, facilitando el seguimiento técnico del cumplimiento del convenio presente en cada uno de los centros de educación infantil privados escogidos.
2.7. Asistir, a requerimiento del CIE, y en el plazo que se indique, a las reuniones que sea convocada en relación con el objeto del convenio presente.
2.8. Aceptar que los gastos de todo tipo derivados del personal necesario para el desarrollo del servicio objeto de este convenio irán a cargo de los correspondientes centros de educación infantil privados y en ningún momento no se establecerá relación laboral con el Consell Insular d’Eivissa. Asimismo, este personal estará obligado a guardar secreto de la información obtenida sobre las circunstancias familiares y personales de los niños, de conformidad con la legislación vigente.
2.9. Abonar a los centros de educación infantil privados escogidos por los padres/madres con plazas adjudicadas en la escuela infantil pública de Can Nebot el importe que les corresponda en concepto de los servicios prestados, teniendo siempre presente que el importe máximo que, en su caso, recibirá por parte del CIE será de hasta a VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS EUROS (23.200 €) de los cuales dieciséis mil euros (16.000 euros) correspondientes al curso 2012-2013 y siete mil doscientos (7.200 €) correspondientes al curso 2011-2012.
3. El Consell Insular d’Eivissa s’obliga a abonar a la Asociación la cantidad máxima de hasta VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS EUROS (23.200 €), con cargo a la partida presupuestaria 3210.48900, para hacer frente a la diferencia entre el coste del servicio que prestarán los centros de educación infantil privados respecto del mismo servicio que prestaría la escuela infantil pública durante el curso 2011-2012 y 2012-2013, desde el 1 de septiembre al 31 de agosto de cada uno de ellos. La cantidad mencionada se abonará de la siguiente manera:
- La cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (7.200 €) correspondientes al 30 % que quedó pendiente de pago del convenio firmado en fecha 7 de septiembre de 2011 a partir de la firma del presente acuerdo y cuando se haya presentado la correspondiente documentación justificativa del cumplimiento de la actividad por el periodo correspondiente del curso 2011-2012.
- La cantidad correspondiente al periodo de septiembre a mayo de 2013 a partir de la firma de este convenio cuando se haya presentado la correspondiente documentación justificativa.
- La cantidad restante, a partir del 31 de agosto de 2013 cuando se haya justificado el total presentando la correspondiente documentación justificativa.
La justificación del cumplimento se hará mediante la presentación de las facturas originales –justificativas de los gastos originados– y ajustadas a la normativa legal vigente y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán de ser por un importe máximo total igual a la cantidad máxima arriba indicada.
Si el importe total de las acciones ejecutadas resultase inferior al total presupuestado, dará lugar a la reducción proporcional de la aportación realizada por el CIE.
En todo caso la justificación de los gastos se deberá de hacer antes del 15 de octubre de 2013.
4. El convenio se podrá resolver por las siguientes causas:
4.1. Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
4.2. Incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones para cualquiera de las partes firmantes. En este caso, la parte perjudicada no estará obligada a cumplir lo que le incumba.
4.3. Mutuo acuerdo de las partes que se deberá de formalizar por escrito.
5. Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver de mutuo acuerdo las diferencias que puedan surgir en su aplicación y interpretación, pero, si esto no fuese posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir serán del conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio.
6. En todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable a les Illes Balears.
7. El convenio entrará en vigor desde el día de su firma y desplegará su eficacia durante el curso escolar 2012-2013, finalizando el último día del curso escolar 2012-2013 (31 de agosto de 2013), sin perjuicio del plazo de justificación señalado en la cláusula tercera.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares y a un solo efecto.
Eivissa, 16 de septiembre de 2013
El Presidente del Consell d'Eivissa, La Presidenta de la Asociación de Empresarios de Guarderías de Eivissa y Formentera,
Vicent Serra Ferrer Estefanía Guasch Brooks
Eivissa, 1 de octubre de 2013
La secretària tècnica de l’Àrea de Presidència
Rebeca Miguel Climent