Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 18666
Aprobación definitiva del consejo de participación de la Infancia y Juventud y de su reglamento regulador
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de Septiembre de 2013, ha aprobado con carácter definitivo el consejo de participación de la Infancia y la Juventud de Formentera y su reglamento regulador, una vez transcurrido el plazo de exposición pública tras su aprobación inicial en sesión de Pleno de 22/03/2013 (anuncio publicado en el BOIB nº. 52 de 18.04.2013, Tablón de Edictos y dada audiencia a los posibles interesados). Se han incorporado al texto inicial las modificaciones sugeridas por el IES Marc Ferrer, y se ha adaptado a las recomendaciones del informe sobre impacto de género, (emitido por el Instituto Balear de la Mujer).
Se procede a su publicación integra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
“APROBACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA Y JUVENTUD DE FORMENTERA Y DE SU REGLAMENTO REGULADOR
Preámbulo
La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, enumera los derechos de participación de los menores, así como los principios rectores de la acción administrativa, haciendo mención de los de mantenimiento del menor en el medio familiar, su integración familiar y social, la prevención de situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal y la sensibilización de la población. Vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones especialmente relacionadas con los menores, a los padres, madres y familias y a la ciudadanía en general.
La Ley integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma las Illes Balears 17/2006, de 13 de noviembre, tiene por objeto asegurar la protección integral de las personas menores de edad, mediante el reconocimiento y garantía de los que son menores, el establecimiento de un sistema integral que los proteja en todos los ámbitos y la determinación de los principios que deben regir la actuación de las entidades responsables de su atención.
El programa "Ciudades Amigas de la Infancia " de UNICEF España pretende impulsar y promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el ámbito de los Gobiernos locales de España (ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones y otros gobiernos locales). Se trata de una iniciativa de UNICEF España puesta en marcha y desarrollada con el apoyo financiero y la ayuda del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Instituto Universitario de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia .
El Consell Insular de Formentera tiene el objetivo ser reconocido como Ciudad Amiga de la Infancia, para fomentar y hacer cumplir los derechos de la infancia y la juventud siguiendo la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Esta es una responsabilidad más de los municipios hacia los ciudadanos como estrategia para promover una mejor calidad de vida de la ciudadanía incluidos los niños y jóvenes.
Una de las condiciones para solicitar este reconocimiento supone la creación de un Consejo de Participación Infantil.
Un municipio que se convierte Amigo de la Infancia es un municipio comprometido con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ello, el hecho de que un Municipio sea reconocido como Ciudad Amiga de la Infancia, supone que éste debe garantizar el derecho de la infancia, entre otros, a:
-Influir sobre las decisiones que se toman en el municipio
-Expresar su opinión sobre el municipio que desean
-Participar en su familia, en su comunidad y en la vida social
-Etc.
Con la publicación de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre de 2006, de atribución de competencias a los consells insulars de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio, se atribuyó la función ejecutiva y la gestión de las competencias en materia de juventud y ocio a los consells insulars de Eivissa y Formentera además de la potestad reglamentaria sobre las competencias transferidas, con el alcance establecido en el capítulo X.
Además, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se prevé en los artículos 39 y 61, la creación del Consell Insular de Formentera, el cual se constituyó efectivamente el pasado 10 de julio de 2007 (BOIB núm. 196, de 29 de Diciembre de 2007).
Por todo lo mencionado, el Consell Insular de Formentera, haciendo uso de su potestad reglamentaria, considera necesaria la elaboración de este Reglamento porque forma parte de la voluntad de garantizar los derechos de la infancia y la juventud siguiendo la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas .
Título I.-
Definición, objetivos y funciones del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera
Artículo 1.-Definición
El Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera es un órgano de participación y consulta desde el que pueden ser tratados todos aquellos asuntos relacionados con la situación de los niños y jóvenes del municipio de Formentera y todos aquellos que se considere necesario someter a consulta en materia de participación, promoción, atención y protección a la infancia y la juventud.
La creación del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera se inspira en la Convención de los Derechos de la Infancia de 20 de noviembre de 1989 y surge como una necesidad de coordinar las actuaciones en esta materia para garantizar estos derechos, entre los cuales incluye el de la participación en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión.
Artículo 2.- Objetivos
Los objetivos del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera son, entre otros:
a. Favorecer la participación de los niños y jóvenes de Formentera en las actuaciones de la política municipal, considerando su plena capacidad de opinión y expresión.
b. Propiciar el conocimiento, la divulgación y el ejercicio de los derechos de la infancia y la juventud, así como los deberes de padres, madres y el resto de la ciudadanía de Formentera.
c. Promover el ejercicio de los derechos de los niños y jóvenes recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 20 de noviembre de 1989, en el marco de la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de la ciudadanía.
Artículo 3.- Funciones del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera
Serán funciones del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera:
a. Ejercer de órgano de participación y de vía de comunicación entre los niños y jóvenes de Formentera y la Corporación local.
b. Recibir y escuchar todas aquellas demandas, propuestas y quejas que le hagan llegar los niños y jóvenes a través de sus representantes en el Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera.
c. Proponer a la Administración municipal las medidas que considere oportunas para conseguir el bienestar de los niños y jóvenes de Formentera.
d. Obtener información periódica sobre las actuaciones que el Consejo Insular de Formentera realiza en esta materia y participar en la elaboración y seguimiento de las diferentes iniciativas dirigidas a la infancia y a la juventud.
e. Impulsar la colaboración con otras Administraciones Públicas competentes en la materia y entidades que desarrollen actividades en este ámbito.
Título II.-
Composición del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera
Artículo 4 .- Composición
El Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera, estará formado por los siguientes miembros:
1. Presidencia. El Presidente del Consell Insular de Formentera
2. Vicepresidencia. El/la consejero/a de Juventud del Consell de Formentera.
3. Secretaría. Un/a técnico/a municipal del área de Juventud
4. vocales
a. El/la consejero/a de Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera.
b. El grupo de niños y jóvenes nombrados como representantes del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud, lo serán los cursos de 5º y 6º de primaria y de 1º, 2º, 3º y 4º de secundaria: dos representantes del Colegio el Pilar de la Mola siendo uno de 5º y uno de 6º, cuatro representantes del Colegio San Fernando siendo dos de 5º y dos de 6º, seis representantes del Colegio Mestre Lluís Andreu siendo tres de 5º y tres de 6º y ocho representantes de alumnos del IES Marc Ferrer siendo dos del curso de 1º, dos del curso de 2º, dos del curso de 3º y dos del curso de 4º. Serán un total de 20 alumnos los representantes del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud que deberán cumplir para cada curso la paridad de sus representantes, ajustando la proporcionalidad representativa de niños y niñas y los jóvenes y las jóvenes.
c. Una persona en representación de cada una de las Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA del Colegio San Fernando, APIMA del Colegio Mestre Lluís Andreu, APIMA del Colegio El Pilar de la Mola y APIMA del IES Marc Ferrer).
d. Una persona docente representante de cada colegio de Educación Primaria de la isla (Colegio Público Mestre Lluís Andreu, Colegio Público San Fernando, Colegio Público El Pilar de la Mola) y del Instituto de Educación Secundaria (IES Marc Ferrer).
e. El/la policía tutor.
f. Un/a técnico/a de cada una de las siguientes áreas municipales: bienestar social, juventud, cultura y deportes.
5. Una persona para cada una de aquellas asociaciones que trabajan en la isla aspectos relacionados con la infancia y la juventud.
6. En el caso de ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo Municipal de la Infancia y Juventud podrán delegar su voto en otro miembro del Consejo Municipal de la Infancia y Juventud, o bien ser sustituidos por otros, informando previamente y por escrito, a la secretaría del Consejo Municipal de la Infancia y Juventud.
7. Se procurará que en la medida en que sea posible haya una presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición total de miembros del Consejo de participación de la Infancia y la Juventud, a fin de asegurar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 5. - Presidente/a del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera
1. Las funciones que realizará el/la Presidente/a del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera serán:
a. Representar al Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera
b. Convocar, presidir y moderar las sesiones.
c. Coordinar la relación entre el Consejo de Participación de la Infancia y Juventud y los Órganos de Gobierno y Gestión del Consell Insular de Formentera.
d. Pedir a la Administración municipal u otras entidades, toda la información que se considere necesaria para decidir sobre los asuntos a debatir, así como también solicitar la asistencia de aquellas personas y/o asociaciones a petición del propio Presidente o por requerimiento de los miembros del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera.
Artículo 6.- Secretaría del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera
1. Las funciones que realizará la secretaría del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud serán:
a. Servir de punto de comunicación único y estable entre los miembros del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud.
b. Convocar, por orden de la Presidencia, las sesiones.
c. Levantar acta de las sesiones del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud.
d. Dar cuenta a la Presidencia de las propuestas, quejas y sugerencias recibidas para su tratamiento en el Consejo de Participación de la Infancia y Juventud.
e. Trasladar a las áreas municipales correspondientes, cuando sea el caso, las sugerencias presentadas en el Consejo de Participación de la Infancia y Juventud que les afecten.
f. Asistir a las sesiones, con voz y sin voto.
Artículo 7. - Acuerdos
1. Los acuerdos del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud se adoptarán por mayoría simple y serán trasladados a los Servicios Municipales correspondientes.
Título III. -
Elección, renovación y suplencia de los miembros del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera
Artículo 8. - Elección
1. Los miembros de la corporación local que formen parte del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera lo serán por razón de su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 4.
2. El grupo de niños y jóvenes serán elegidos en sus respectivos centros educativos entre el alumnado de la siguiente manera: los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria elegirán democráticamente entre su alumnado, los representantes de los niños y jóvenes del Consejo de participación Infantil, y si se cree conveniente podrán hacerlo cada nuevo curso escolar. Únicamente será obligatorio para los cursos de 5º de Primaria y 1º de ESO que los representantes sean elegidos cada inicio de curso, los representantes de 1º de ESO serán 2 miembros en total, que lo pueden seguir siendo, si así lo desean, hasta que finalicen el 4º curso de la educación secundaria. Los representantes elegidos presentarán una autorización de padres y madres para asistir a las sesiones o comisiones .
3. Las personas representantes de las asociaciones de padres y madres de alumnos serán elegidas por sus propias asociaciones.
4. Las personas representantes de cada uno de los centros educativos a los que se hace referencia en el punto d) del artículo 4, serán elegidas desde los propios centros educativos.
5.Los técnicos de las áreas municipales de servicios sociales, juventud, cultura y deportes serán elegidos desde cada una de las áreas correspondientes.
Artículo 9. - Renovación
A excepción de lo recogido en el apartado 2 del artículo 8, la renovación de los miembros del Consejo de Participación Infantil tendrá lugar cada cuatro años o cuando se produzcan bajas voluntarias.
Artículo 10. - Suplentes
Cada representante tendrá un suplente que será elegido por el mismo procedimiento que los titulares, y tendrá los mismos derechos cuando sustituya a la persona titular.
Título IV. -
Organización del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud de Formentera
Artículo 11.- El Pleno
1. El Pleno estará integrado por la presidencia, vicepresidencia, vocalías y la secretaría.
2. La presidencia establecerá el orden del día de las sesiones, sin perjuicio de incorporar aquellas propuestas que eleven los miembros del Consejo que se tendrán en cuenta cuando se establezca el orden del día .
3. Se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, adecuando la celebración de sus sesiones al cumplimiento de los compromisos escolares de los niños y jóvenes de Formentera.
4. Además de las sesiones ordinarias, podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando lo determine la Presidencia o lo solicite un tercio de sus componentes.
5. En torno al Día Internacional de los Derechos de los Niños, se celebrará un acto conmemorativo con la implicación del Consejo Municipal de la Infancia y Juventud de Formentera, en el que participen niños y jóvenes de la isla.
Artículo 12.- Las comisiones
1. Se establecen las siguientes comisiones:
a. Comisión de Educación Primaria, formada por niños y jóvenes de este ciclo escolar.
b. Comisión de Educación Secundaria, formada por niños y jóvenes de Educación Secundaria (ESO).
c. Comisión para la Promoción de la Infancia y Juventud, formada por el resto de miembros del Consejo.
2. Las reuniones de las Comisiones de Educación Primaria y Educación Secundaria serán previas a las sesiones plenarias del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud. La periodicidad de las sesiones de la Comisión para la Promoción de la Infancia y Juventud será determinada por esta Comisión.
3. Las comisiones de Educación Primaria y de Educación Secundaria serán dinamizadas por personal técnico que no tienen que ser necesariamente miembros del Consejo de Participación de la Infancia y Juventud.
Disposición adicional primera
Todas las actuaciones o documentos que se articulen al amparo de este Reglamento se efectuarán con lenguaje adecuado y comprensible para los niños y jóvenes.
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según lo establecido en el artículo 103, en relación al 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Formentera, 7 de Octubre de de 2013.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas