Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 18664
Aprobación definitiva de la creación del Registro administrativo de acogidas civiles y de su reglamento regulador.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de Septiembre de 2013, ha aprobado con carácter definitivo la creación del Registro de Acogidas Civiles del Consell Insular de Formentera y de su Reglamento regulador, una vez transcurrido el plazo de exposición pública tras su aprobación inicial en sesión de Pleno de 26/07/2013 (anuncio publicado en el BOIB nº. 108 de 03/08/2013, Tablón de Edictos y dada audiencia a los posibles interesados), y se ha adaptado el lenguaje a las recomendaciones del informe sobre impacto de género, (emitido por el Instituto Balear de la Mujer).

Se procede a su publicación integra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Reglamento regulador de las ceremonias de acogidas civiles del Consell Insular de Formentera y de creación de su Registro administrativo.

Preámbulo

La acogida civil se define como un acto que tiene por objetivo iniciar a los niños y jóvenes de nuestro municipio en el camino de la convivencia y las actitudes cívicas, que les lleven a un futuro de respeto de los iguales, basado en los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, expresado en el compromiso de los padres y/o tutores legales, para con estos valores, convirtiéndolos en ciudadanos libres iguales en derechos y deberes que el resto de ciudadanos. Este acogimiento civil no tiene carácter confesional, y deriva de las competencias que Formentera tiene como municipio, en ejercicio de su autonomía y libre capacidad de organización. Además, no se confunde ni por el fondo ni por la forma con las competencias estrictamente autonómicas que el Consell Insular de Formentera tiene de conformidad con la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribuciones de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, y que el Estatuto de autonomía de las Illes Balears reconoce en el artículo 70.8.

Artículo 1. Régimen jurídico

El Registro de acogidas civiles es voluntario y será válido exclusivamente en el municipio de Formentera. Tiene naturaleza administrativa y se rige por las presentes normas y por las que, con carácter complementario, se puedan dictar. La inscripción en este Registro no tendrá, en ningún caso, calificación jurídica de acto y únicamente será una constatación administrativa de los acogimientos civiles que se realicen en el municipio de Formentera.

Artículo 2. Objeto

Tendrán acceso a este registro los acogimientos civiles realizados en el término municipal de Formentera y que sean solicitados según el procedimiento estipulado en este Reglamento.

Artículo 3. Acreditación de los requisitos y documentación a aportar

Las inscripciones se realizarán con solicitud previa de los padres/madres y/o tutores legales, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los o las niños o jóvenes sean menores de 18 años.

  • Que las personas solicitantes y la persona a acoger estén empadronadas en Formentera.

Junto con la solicitud, se deberá adjuntar el libro de familia o DNI / pasaporte / NIE / tarjeta de residencia de la persona acogida, DNI / pasaporte / NIE / tarjeta de residencia de los padres, madres o tutores legales, y los y las testigos de la ceremonia de acogida del niño o joven, así como el certificado de empadronamiento en el municipio, de la persona a acoger y los padres, madres o tutores

Artículo 4. La ceremonia de acogida

La ceremonia de acogida estará presidida por el señor presidente o señora presidenta del Consell Insular de Formentera o persona en quien delegue, y será individual y consistirá en un acto público, que se celebrará en las instalaciones del Consejo Insular, se procederá a la lectura de los artículos 12 y 27 de la convención sobre los derechos de la Infancia de la ONU, los artículos 39.3 y 39.4 de la Constitución Española y el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la posibilidad de leer por parte de las personas solicitantes, testigos de la ceremonia, o las autoridades algún otro artículo o texto. En el mismo acto, los padres, madres o tutores legales del niño o joven y las personas que actúen como testigos, se comprometerán a cuidar y educar en las principios democráticos y en sus derechos y deberes como ciudadano o ciudadana.

Artículo 5. Contenido de los asientos

Los asentamientos figurarán los datos personales de las personas solicitantes y los datos personales del niño o joven, al que se quiere inscribir y los o las testigos. Los asientos se realizarán en hojas numeradas y selladas en un libro principal. Se crearán los libros auxiliares que sean adecuados para el mejor funcionamiento del Registro.

Artículo 6. Adscripción orgánica

El Registro de acogidas civiles, depende de la Presidencia del Consell Insular de Formentera, en ejercicio de sus competencias municipales, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico, por la que se aprobaron "Medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera".

Adscribe administrativamente a su Secretaría General y bajo su custodia. El/la secretario/a general, o la persona en quien delegue, dirigirá el Registro y dará fe de las inscripciones.

Artículo 7. Protección de la intimidad personal

El Registro de acogidas civiles es público para quienes justifiquen, de forma motivada y por escrito, su interés en conocer los asientos. Sin embargo, cualquier solicitante puede pedir, de manera suficientemente justificada y razonada, que las inscripciones que realiza sean secretas. Se podrán entregar certificados a instancias de las personas solicitantes.

El tratamiento automatizado de los datos que consten en el Registro, requerirá el consentimiento de las personas que ostenten la patria potestad del niño o joven, y en todo caso, las actuaciones del Consell Insular respetarán estrictamente las disposiciones de la Ley Orgánica 15 / 1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En ningún caso los libros integrantes de este Registro podrán salir de las dependencias del Consell Insular.

Artículo 8. Gratuidad de las acogidas

La práctica de la acogida civil y la expedición de sus certificados serán gratuitos y no darán lugar a tasas o derechos de ningún tipo.

Artículo 9. Efectos de la inscripción en el registro

El Registro de acogidas civiles tendrá únicamente efectos administrativos, acreditando el lugar y la fecha de celebración de la ceremonia de acogida civil del niño o joven. El Consell Insular de Formentera no garantiza la veracidad del contenido de las inscripciones cuando se hayan sufrido variaciones no comunicadas.

Artículo 10. Entrada en vigor

Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el previsto en el artículo 103, en relación al 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears. Permanecerá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación.

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.

 

Formentera, 8 de octubre de 2013.

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas