Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18631
Disciplina: DS-2010/42-02 Notificación sanción
Como consecuencia del expediente incoado en este negociado por presunta infracción urbanística a Antonio Amenedo González, exp. nº. DS-2010/42-02 y dado que se ha intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Antonio Amenedo González como propietario de conformidad con los arts. 59-4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y 194 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:
Por decreto de Alcaldía num. 6813 de 23 de abril de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:
Vista la propuesta de resolución de 29.11.2012 formulada por la instructora del expediente, por la cual se propone la imposición de una sanción de 85.785,20 euros, a D. Antonio Amenedo González, por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la zona Can Valent (parcelación), 27-A, bajos, RC. 27817027001.
Vistas las alegaciones formuladas el 26.02.2013 por D. Antonio Amenedo González contra la citada propuesta de resolución.
Visto el informe emitido el 07.03.2013 por el TAG del Servicio, que se recoge en la parte dispositiva de este decreto.
Vistos los artículos de general aplicación, los artículos 105, 106 i 108 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como los incluidos en el Título III, capítulo I, II, III y IV del decreto 14/1994 de 10 de febrero (BOCAIB nº 21 de 17-02-94), por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la CAIB; el art. 4-1-h) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº 98 de 28/06/05); el arte. 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por la Ley 57/03 de medidas para la modernización del Gobierno Local; el arte. 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB , y vistos los decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de Gobierno, de 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldía núm. 5309 de 26 de marzo de 2012, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, y otra normativa aplicable, la instructora que suscribe, considera que el Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda, podría dictar el siguiente:
D E C R E T O
1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 26.02.2013 por D. Antonio Amenedo Gonzalez, contra la propuesta de resolución de 29.11.2012 por la cual se propone la imposición de una sanción por la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en la zona Can Valent (parcelación), 27-A, bajos, RC. 27817027001, consistentes en: “Adquisición segregación de parcela, unos 1000 m2 y construcción casa nueva de una planta con cubierta a cuatro aguas de unos 120m2 mas un porche delante la entrada de unos 15 m2, más un cuerpo adosado con cubierta plana de unos 30 m2 dos casetas auxiliares de unos 19 m2 cada una.
AL CONSIDERAR QUE:
a) El recurrente discrepa de la valoración efectuada y afirma que se gastó 30.000 euros en la realización de las obras
b) El Sr. Amenedo no presenta pruebas que permitan desvirtuar la valoración realizada el 29.09.2011 por el arquitecto técnico municipal siguiendo precios de la construcción del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Mallorca y la Instrucción 1/2010, de 18 de junio, de la Consellería de Economía y Hacienda e Innovación (BOIB 22.06.2010)
EN CONSECUENCIA los hechos alegados no desvirtúan las circunstancias probadas en la tramitación del presente procedimiento, es decir, la ejecución de obras sin la preceptiva licencia municipal, por tanto, se deben desestimar las alegaciones presentadas.
2º.- IMPONER visto el expediente sancionador núm. DS- 2010/42 02 a D. Antonio Amenedo González (DNI. 42.940.119-Q), en calidad de propietario, una multa de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO euros con VEINTE céntimos, 85.785,20 euros (15 % de la mitad del valor de los terrenos y 100 % de la mitad de la valoración efectuada, art. 41 y 44 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, con motivo de la realización de obras sin la preceptiva licencia municipal en en la zona Can Valent (parcelación), 27-A, bajos, RC. 27817027001, descritas anteriormente.
El importe de la multa precedente, según lo que dispone el arte. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo deberá hacer efectivo, EN PERIODO VOLUNTARIO, en el PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, contado desde el siguiente al de la presente publicación en la recaudación municipal, plaza Santa Eulàlia, 9 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, esta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.
Le advierto:
1r -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo con lo establecido en el articulo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2n -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, deberá satisfacer intereses de demora.
Lo que le comunico a los efectos oportunos. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el arte. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. EL PLAZO PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO ES DE UN MES CONTADO DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE ESTA PUBLICACIÓN. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedida la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Para el Servicio de Registro de documentos, Caja, así como Información General y Fiscal, se pueden dirigir a las siguientes Oficinas: OAC Cort Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Sant Ferran Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policia Local); OAC S’Escorxador, c. Emperadriu Eugènia, 6 (S’Escorxador); OAC S’Arenal, Av Amèrica, 11 (S’Arenal); OAC Avingudes , Av. Gabriel Alomar, 18 (Edifici Avingudes); OAC Son Ferriol, Av. Cid, 8 (Son Ferriol); OAC Sant Agustí, c. Margaluz, 30 (Sant Agustí). OAC Pere Garau, c. Pere Llobera, 9. Horario de atención al Público: Todo el año de 8.30 a 14 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de lunes a jueves de 8.30 a 17 h, a l'OAC AVINGUDES, Av. Gabriel Alomar, 18. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en la OAC Cort, Plaza Sta. Eulália,9 (sólo Registre).
Palma, 10 de octubre de 2013
La jefa de Departamento de Disciplina urbanística y Seguridad de los Edificios
(p.d. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012, BOIB nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod