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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18627
Disciplina. DO-2013/124. Notificación requerimiento de licencia al propietario.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística WORLD CUP SL ya JORGE SERRA ALMEIDA, exp . DO-2013/124-01, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a WORLD CUP SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

Se le notifica que, por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 14515, de 16 de agosto de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Información Básica , por los que se denuncian obras efectuadas por los propietarios y / o promotores que se relacionan en la parte dispositiva de este acuerdo y de los cuales se desprende que no se ha obtenido la preceptiva licencia municipal , exigida por los artículos 2 y 65 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , y del PGOU vigente , de acuerdo al RD Legislativo 2/2008 de 20 de junio , texto refundido de la Ley del Suelo.

Vistos los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57 / 03, de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, así como el arte 4.2.l ) y m), y art. 18 noveno del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, el jefe del Negociado que suscribe , de acuerdo con los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y atendidos el Decretos de Alcaldía n . 8435 y 8436, de fecha 13 de mayo de 2013, de Organización de los servicios administrativos y de Nombramiento de titulares de las áreas de gobierno, respectivamente, y demás normativa aplicable, considera que el presidente del Consejo de Gerencia y Teniente de Alcalde de Urbanismo y Vivienda para dictar lo siguiente:

D E C R E T O

1. REQUERIR a los propietarios , promotores , técnicos y / o empresa constructora que se relacionan a continuación para que en un plazo de dos meses , a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo , soliciten la oportuna licencia municipal para las obras realizadas sin licencia , en cumplimiento de lo exigido por los artículos 2 , 26 y 65 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes , así como lo previsto en el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo .

A WORLD CUP SL , como propietario y JORGE SERRA ALMEIDA como promotor , por las obras realizadas en ce Jacint Verdaguer 21, RC 00814507001 , consistentes en: " realización de solera de hormigón de unos 200 m2 aproxim. No se localiza licencia para estas obras. Realización de pilón de hormigón de unos 40 x 40 x 40 cm aproximadamente previsto de barra de espera de rosca. Se observa apertura de huecos para puerta de perfilería metálica y vidrio pared vecina. La parcela se encuentra cerrada con malla metálica y prevista de puerta de acceso", así como cualquier otro tipo de obra que se haya realizado en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal. (Exp. DO-2013/124).

Si transcurrido el plazo de dos meses, el interesado no ha solicitado la licencia municipal de obras / ha adaptado a las condiciones de la licencia, el Consejo de Gerencia de Urbanismo en la forma señalada, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente , acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras ejecutadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por el otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.

La solicitud de licencia dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30 /92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento / denegación de la licencia.

2º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al jefe de Servicio y al jefe del Negociado, respectivamente.

3º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras, que según lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 10/90 , de 23 de octubre , de disciplina urbanística de la CAIB , "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción , las infracciones urbanísticas cometidas contra lo dispuesto en esta Ley, darán lugar a la imposición de sanciones pecuniarias . las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y como continuación al expediente de demolición o reconstrucción instruido " así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia , visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal .

4º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados .

Lo que le comunico como acto de trámite, para su conocimiento y efectos oportunos. Os recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal , pueden dirigirse a las siguientes oficinas : OAC AVINGUDES -Av . Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas ) ; OAC CORT - pl . Santa Eulalia, 9 , bajos ; OAC PERE GARAU - c . Pere Llobera , 9; OAC SAN AGUSTÍN - c . Margaluz , 30 ; OAC San Fernando -Av . San Fernando, 42 (Edif. Policía Local ); OAC S'ARENAL -Av . América , 11; OAC S'ESCORXADOR - c . Emperatriz Eugenia, 6 ; OAC SON FERRIOL -Av . Cid 8 . Horario de atención al público : Todo el año : de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes ( todas las oficinas ) . Horario ampliado de octubre a mayo : de 8.30 a 17 h de lunes a jueves ( OAC Avenidas ) . Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro ) .

 

Palma , 10 d’octubre de 2013

 

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía núm . 10434 de 08/06/2012 , ( BOIB núm. 85 de 14/6/2012 )

Elvira Salvà Armengod