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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 18606
Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios asistenciales del Patronato Social Santo Domingo de Pollença

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Texto

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES DEL "PATRONATO SOCIAL DE SANTO DOMINGO DE POLLENÇA"

De conformidad con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios asistenciales del "Patronato Social de Santo Domingo de Pollença", aprobada definitivamente en sesión plenaria de dia 26 de septiembre de 2013

Artículo 1. Objeto

De conformidad con lo que establecen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 20 y 57, del Real decreto legislativo 2/2004, del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios asistenciales del Patronato Social de Santo Domingo.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios del Patronato Social Santo Domingo, consistentes en las actividades de asistencia en régimen de acogimiento residencial y asistencia integral y continuada, con la función de sustituir el hogar habitual, así como cualesquiera otras de índole social y asistencial realizadas por el Patronato de la Residencia Social Santo Domingo.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes:

a)Las personas físicas o jurídicas y las entidades a la que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, que solicitan los servicios o las actividades que presta o lleva a cabo el Patronato de la Residencia Social Santo Domingo, o que resulten beneficiadas.

b)Las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, general tributaria, que están obligadas a prestar alimentos a las personas físicas que solicitan la prestación del servicio o la realización de actividades del Patronato de la Residencia Social Santo Domingo, o que resulten beneficiadas.

Artículo 4. Responsables.

1. Han de responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que hace referencia el atículo 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, de concursos, de sociedades y de entidades en general, en los casos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Serán sustitutos del contribuyente los familiares que, de acuerdo con el Código Civil, tengan la condición de alimentistas, los herederos y, si procede, las herencias yacentes, o las personas o instituciones que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del servicio.

Artículo 5. Cuota tributaria.

Las cuantías de las tasas que se regulan en esta ordenanza son las siguientes:

1.Servicio de atención residencial.

a)En lo referente a las habitaciones ubicadas en el Convento de Santo Domingo:

-Se establece una cuota mensual de 1.750 euros para las personas dependientes y de 1.720 euros para las válidas que ocupan una habitación doble compartida con otro usuario.

-La cuota es de 1.810 euros mensuales para los residentes dependientes y de 1.750 euros para los válidos que ocupan una habitación individual.

b)En lo referente a las habitaciones ubicadas en el nuevo edificio:

-Se establece una cuota mensual de 1.800 euros para las persones dependientes y de 1.750 euros para las válidas que ocupan una habitación doble compartida con otro usuario.

-La cuota es de 1.900 euros mensuales para los residentes dependientes y de 1.800 euros para los válidos que ocupan una habitación individual.

Se entiende como persona válida aquella que es capaz de realizar por si sola las actividades cotidianas y habituales. La calificación de la validez y dependencia a efectos de establecer la cuota mensual correspondiente será determinada por el personal técnico cualificado de la Residencia o de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

*Servicio de alimentación.- Deberá pagarse la cantidad de 7€ por cada comida en concepto de utilización del comedor para comer los visitantes.

*Servicio de acompañamiento hospitalario.- Si bien el acompañamiento hospitalario del residente es responsabilidad de los familiares, el centro podrá ofrecer este servicio al que se aplicará un precio de 12 euros/hora.

*Servicio de préstamo de silla de ruedas.- El préstamo de sillas de ruedas a usuarios no residentes será gratuito, no obstante, deberá efectuarse un depósito de 50 euros que será devuelto una vez comprobado que la silla de ruedas se encuentra en las mismas condiciones que en el momento en el que se realizó el préstamo.

En todo caso, la cuota mensual que se establezca para el residente y que efectivamente debería abonar, no podrá ser superior a las cuantías establecidas en este artículo.

No obstante, los residentes que reciban prestaciones económicas en virtud de lo que dispone la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberán abonar estos importes, además de las tarifas señaladas en los apartados anteriores.

Las cantidades antes mencionadas pueden variar en función del grado de dependencia que el residente pueda ir adquiriendo a lo largo de su estancia en la Residencia.

Las bajas que se produzcan durante el mes han de abonar la cantidad resultante del cálculo correspondiente a los días efectivos por los que han recibido prestaciones. Se incluirán en la facturación mensual todos aquellos gastos no contemplados en la presente ordenanza que sean de carácter extraordinario y que haga el centro para satisfacer las necesidades personales de los residentes.

El Patronato se reserva el derecho de pedir garantía real o personal a los responsables para asegurar el cumplimiento de la obligación.

Es aplicable a estas cuantías el impuesto sobre el valor añadido, cuando sea legalmente procedente.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Disfrutan de exención tributaria:

1. Los contribuyentes que han sido declarados pobres por precepto legal.

2. Los contribuyentes cuya media de ingresos mensuales en el período anual no llega a la cifra de 150 euros y, además, cuyos sustitutos carezcan de bienes y de ingresos.

Para el resto de supuestos y en el caso de que la capacidad económica del usuario no permita satisfacer el precio que se señala por servicios residenciales, la cuota mensual ha de ser del 80% del total de los ingresos de la persona residente, en el caso de que se trate de una persona dependiente, y del 75% del total de los ingresos si se trata de una persona válida, con solicitud previa del residente. Así mismo, debe garantizarse que, una vez deducido el importe mencionado de la cuota que debe abonarse, el usuario dispone al menos de 150 euros mensuales o 5 euros diarios para afrontar los gastos personales.

El Patronato, con la finalidad de valorar de manera adecuada la capacidad económica del residente, podrá llevar a cabo un estudio socioeconómico de los recursos disponibles del residente y de las personas responsables establecidas en el artículo 4 de la presente ordenanza, y solicitar la correspondiente documentación con la finalidad de determinar el conjunto de ingresos provenientes de los rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas de cualquier índole, así como de saldos positivos de las ganancias patrimoniales y ayudas recibidas de instituciones públicas o de cualquier otra forma de ingresos.

En todo caso, deberá presentarse la documentación de la autoridad competente en materia tributaria que acredite el conjunto de bienes muebles e inmuebles de los que disponga el interesado, así como de los responsables y sustitutos del contribuyente establecido en el artículo 4 de esta ordenanza. La citada documentación será presentada cada año con la finalidad de actualizar la capacidad económica del residente.

Se tendrán en cuenta las transmisiones patrimoniales efectuadas en un plazo de cinco años anteriores a la obligación de pago. Por otra parte, el Patronato podrá acordar que se puedan descontar de la cuota tributaria aquellos gastos que sean de carácter ineludible para atender necesidades familiares especiales.

El Ayuntamiento se hará cargo de las cantidades que falten para conseguir la tasa establecida. Las cantidades aportadas por el Ayuntamiento se configuran como crédito a su favor y a cargo de los responsables y sustitutos del contribuyente según el artículo 4 de esta ordenanza para el supuesto que viniera a mejor fortuna.

Artículo 7. Obligación de pago.

La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicia la prestación de los servicios.

Artículo 8. Liquidación e ingreso.

Las cuotas exigibles deben liquidarse por mensualidades vencidas. Los plazos de ingreso en período voluntario de las cantidades mencionadas son los primeros diez días de cada mes.

Transcurrido el período voluntario de ingreso, deben meritarse los recargos que se señalan en el artículo 28 de la Ley general tributaria, sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria que correspondan.

El ingreso en el período voluntario debe hacerse en la cuenta corriente de la entidad bancaria abierta a nombre del Patronato de la Residencia Social Santo Domingo de Pollença.

Artículo 9. Regularización de cuantías

Las cuantías señaladas en la presente ordenanza referentes a la prestación de los servicios asistenciales mencionados, serán actualizadas anualmente atendiendo la variación del IPC general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 10. Reconocimiento de deuda.

Los obligados al pago que dispongan de bienes inmuebles y que no puedan abonar la totalidad de la tasa establecida en esta ordenanza por falta de ingresos, deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Patronato Social Santo Domingo de Pollença por la diferencia entre el importe abonado y el que correspondería satisfacer de acuerdo con lo que prevé esta ordenanza.

El documento de reconocimiento de deuda se formalizará en escritura pública en el momento del ingreso, debiendo suscribirla el usuario del servicio y abonar los gastos que se devenguen o, si procede, su representante legal.

La suscripción de este documento implicará la no transmisión de bienes propios ni la renuncia a derechos de índole económica o patrimonial mientras al deuda que se genere no sea abonada. La no suscripción supondrá la pérdida de la condición de residente y la liquidación y ejecución inmediata de la deuda que no haya sido satisfecha hasta el momento en el que se deje de prestar el servicio.

Todo ello sin perjuicio de que algún familiar o familiares asuman voluntariamente el pago mensual de la diferencia de la tasa que constituya la deuda generada, en cuyo caso no será necesaria la suscripción del referido documento.

El procedimiento general para el reconocimiento de deuda, que podrá variar según las situaciones, será el siguiente:

a) Autorización inicial del reconocimiento de deuda realizado en escritura pública ante notario por parte del usuario del servicio o de su representante legal. En el documento debe hacerse constar que la persona obligada al pago:

-No dispone de suficientes recursos para hacer frente a los pagos necesarios.

-Dispone de determinados bienes.

-No puede realizar actos de disposición con estos bienes sin notificación previa a la Residencia.

-Se compromete a abonar la deuda si en un futuro dispone de capacidad económica superior motivada por el cambio en su patrimonio o de otro tipo.

b) Notificación anual de las deudas que se produzcan, así como del total de la deuda generada.

3. En cualquier caso, el reconocimiento de deuda permitirá al Patronato resarcir únicamente la cantidad pendiente de pago.

Artículo 11. Garantía del pago de la tasa

Cuando soliciten el ingreso residencial persones que sean titulares o propietarias de bienes inmuebles, la persona interesada o sus representantes legales con capacidad para obligarse en su nombre, han de formalizar escritura pública afectando sus bienes en garantía del pago de la tasa, con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del Patronato Social Santo Domingo de Pollença.

Esta obligación de formalizar escritura deberán cumplirla también los residentes actuales, titulares de bienes inmuebles, si no la formalizaron en el momento de su ingreso.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de esta ordenanza deben entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior al momento en el que se ha aprobado.

Disposición final.

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día en el que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y continuará vigente hasta que se modifique o se derogue de manera expresa.

 

Pollença, 27 de septiembre de 2013

 

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia