Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 18617
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2013 de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 11 del Decreto 20/1997, de 7 de febrero, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Junta Consultiva podrá elaborar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería a la cual esté adscrita.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa fue aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997, y modificado por los acuerdos de Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 1998 y de 8 de junio de 2012. Este último Acuerdo dispone, en el punto segundo, que todas las referencias que en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se realizan al consejero de Presidencia, al director general de Patrimonio, a los secretarios generales técnicos y al Departamento Jurídico o al Departamento Jurídico de Presidencia, han de entenderse efectuadas, respectivamente, a la persona titular de la consejería y a la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta, a los secretarios generales y a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En virtud de estos decretos se atribuyó, a través de la Secretaría General, la competencia en materia de contratación pública a la nueva Consejería de Hacienda y Presupuestos.

Posteriormente, el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, ha modificado el citado Decreto 6/2013, en el sentido de configurar una nueva Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, a la que se atribuyen las competencias en el ámbito material de la contratación pública, así como de adscribir la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a esta nueva Dirección General.

Pues bien, por razones de seguridad jurídica y para garantizar la calidad normativa, se modifican diversos preceptos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para hacer referencia a la consejería, a la dirección general, a la persona titular de la consejería o a la persona titular de la dirección general, según los casos, a la que esté adscrita la Junta, cualquiera que sea en cada momento la denominación de la consejería y de la dirección general a la que esté adscrita, evitando, de este modo, tener que dictar un nuevo acuerdo para adaptarlo a las sucesivas reestructuraciones orgánicas del Gobierno de las Illes Balears.

Asimismo, se aprovecha esta modificación para materializar las referencias que prevé el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2012, por lo que respecta a los secretarios generales y a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, en relación con la denominación anterior de estos cargos en el citado Reglamento.

Finalmente, y con el fin de mejorar el funcionamiento de los diferentes órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se considera conveniente regular o modificar, según los casos, determinados aspectos puntuales, como el régimen de suplencias y el régimen de la segunda convocatoria de las sesiones de la Comisión Permanente y de la Comisión de Clasificación Empresarial.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, en la sesión de 4 de octubre de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 1997, que se adjunta a este acuerdo como anexo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 4 de octubre de 2013

El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Artículo único

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. El artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 2. Composición

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears.

b) Vicepresidente primero: la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears.

c) Vicepresidente segundo: el secretario general de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears.

d) Vocales:

— Los secretarios generales de todas las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma o las personas designadas por estos de acuerdo con el artículo 3.2.

— Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

— Un abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

— Tres vocales designados por la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a propuesta de las organizaciones empresariales de las Illes Balears afectadas por la contratación administrativa.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ejerza la Secretaría de la Junta.

2. Los apartados 5 y 6 del artículo 3 del citado Reglamento quedan modificados de la siguiente manera:

5. El abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma será designado para cada sesión por el director de la Abogacía.

6. Las personas designadas por la Intervención General y por la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma para una sesión se entenderán facultadas para asistir a las sucesivas si no se efectúa una nueva designación.

3. El apartado 3 del artículo 5 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:

3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de llevar a cabo sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, como mínimo, de sus miembros, entre los que deberán figurar, necesariamente, los representantes de la Intervención General y de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

4. El artículo 6 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 6. Composición

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Vicepresidente: el secretario general de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Vocales:

- Un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

- Un abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

- Tres secretarios generales nombrados por la Presidencia del Pleno.

- Un vocal designado por la Presidencia del Pleno, a propuesta de las organizaciones empresariales con representación en el Pleno.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ejerza la Secretaría de la Junta.

5. El artículo 7 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 7. Presidencia, sustitución y suplencias

1. Las funciones de la Presidencia serán análogas a las fijadas para el Pleno en el artículo 4 de este reglamento.

2. El presidente, en caso de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra cualquier causa justificada, será sustituido en sus funciones por el vicepresidente, y, en caso de ausencia de este, por el abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

3. El resto de miembros de la Comisión Permanente podrán ser sustituidos aplicando las mismas reglas establecidas para el Pleno en el artículo 3 de este reglamento.

6. El apartado 2 del artículo 8 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:

2. Para la válida constitución de la Comisión Permanente deberán estar presentes el presidente y el secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, así como un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, un abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma y un secretario general.

Se podrá fijar una segunda convocatoria para el caso de que no se consiga el quórum mencionado en el párrafo anterior, la cual deberá tener lugar media hora después de la hora señalada para la primera. A esta segunda convocatoria no será necesario que asista ningún secretario general o la persona designada por este, siempre que estén presentes el resto de personas indicadas para constituir válidamente la Comisión Permanente. No obstante, en el supuesto de que el abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma ejerza la Presidencia, será necesario que asista un secretario general o la persona designada por este.

7. El apartado 2 del artículo 11 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:

2. La Comisión de Clasificación Empresarial estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la dirección general a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

b) Vicepresidente: el secretario general de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) Vocales:

— Seis vocales en representación de las consejerías competentes en materia de arquitectura, educación, hacienda, industria, medio ambiente y salud, que serán designados por los consejeros respectivos. En el caso de que algunas de estas materias sean competencia de una misma consejería, se nombrará un representante por cada materia.

— Un vocal en representación de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, designado por la persona titular de la Intervención General.

— Un abogado de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designado por la persona titular de la Dirección de la Abogacía.

— Dos vocales designados por el presidente de la Comisión Permanente, a propuesta de las organizaciones empresariales de las Illes Balears afectadas por la contratación administrativa en el sector.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el funcionario que ejerza la Secretaría de la Junta.

8. El apartado 4 del artículo 11 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:

4. En caso de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra cualquier causa justificada, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente, y, en caso de ausencia de este, por el abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma. El resto de miembros serán sustituidos por los suplentes respectivos, nombrados mediante el mismo sistema que los titulares.

9. El segundo párrafo del apartado 9 del artículo 11 del citado Reglamento queda modificado de la siguiente manera:

Se podrá fijar una segunda convocatoria para el caso de que no se consiga el quórum mencionado en el párrafo anterior, la cual deberá tener lugar media hora después de la hora señalada para la primera. En esta segunda convocatoria deberán estar presentes el presidente o el vicepresidente, el secretario, el abogado de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma y dos miembros más. En el supuesto de que el abogado de la Dirección de la Abogacía ejerza la Presidencia, deberán estar presentes el secretario y tres miembros más.

10. El artículo 12 del citado Reglamento queda modificado de la manera siguiente:

Artículo 12. Registros de Contratos y de Contratistas

Las competencias, la organización y el funcionamiento de los registros de Contratos y de Contratistas se regularán por una orden de la persona titular de la consejería a la que esté adscrita la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

11. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 15 del citado Reglamento queda modificado de la manera siguiente:

1. Tienen legitimación para solicitar informes a la Junta Consultiva los secretarios generales de las diferentes consejerías, el interventor general de la Comunidad Autónoma, el director general competente en materia de tesorería y el director de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.