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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 18112
Juicio de faltas 1506/2012

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Texto

SENTENCIA: 00055/2013

Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0001506 /2012

SENTENCIA  Nº  55/13

En MANACOR a tres de Abril de dos mil trece.

D./Dña.  ANGEL MATEO GOIZUETA, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS 0001506 /2012, seguida por una  falta de HURTO (CONDUCTAS VARIAS) contra IOAN CRISTIAN DENES Y DAN CRISTIAN VLASIN  habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal  

ANTECEDENTES DE HECHO 

UNICO.- El Ministerio Fiscal en el acto  del juicio oral no formuló acusación. Los denunciantes no comparecieron.

HECHOS PROBADOS 

No se formula acusación en vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Según doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-85), rigiendo en el juicio de faltas el sistema acusatorio penal, conforme al cual la facultad de juzgar depende de que el Ministerio Fiscal y el acusador particular, o privado, promuevan la acción de la justicia, aplicado lo anterior al presente caso, no sostenida acusación por ninguna de las partes, y sin que vistas las circunstancias del hecho proceda utilizar el trámite dispuesto en el artº 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aplicaren en su caso por "analogía" lo prevenido en el artº 733 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, plantear la "tesis", procede dictar sentencia absolutoria, conforme a lo solicitado.

SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas  de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y  240 de la L.E.Crim.

Vistos los artículos citados y demás de  general y pertinente aplicación

F A L L O 

ABSUELVO a IOAN CRISTIAN DENES Y DAN CRISTIAN VLASIN, con declaración de costas de oficio.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

 Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.