Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18077
Procedimiento ordinario 881/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000881 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FRANCISCO GARCIA LAUDUS, JUAN PEDRO RIBAS SANCHEZ, ANTONIO BART PLAZA, JOSE ISMAEL CAICEDO NIEVES, CESAR AUGUSTO BERNAR HERNANDEZ , FERNANDO LOZANO AGUSTIN, EDWIN DAVID PEREIRA PINZON contra la empresa LAGUNA YACHT SERVICE SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que estimando como estimo la demanda formulada por FRANCISCO GARCIA LAUDUS, JUAN PEDRO RIBAS SANCHEZ , ANTONIO BART PLAZA, JOSE ISMAEL CAICEDO NIEVES , CESAR AUGUSTO BERNAR HERNANDEZ , FERNANDO LOZANO AGUSTIN , EDWIN DAVID PEREIRA PINZON contra LAGUNA YACHT SERVICE SLU debo condenar y condeno a éste a que abone a aquéllos la cantidad de 4.300,77 euros para el el Sr Francisco García Laudus; 2.296,80 euros para el Sr.Francisco García Laudus; 2.296,80 euros para el Sr.Juan Pedro Ribas Sánchez; 3.436,85 euros para el SR. Antonio Barat Plaza; 5.687 euros para el Sr. José Ismael Caicedo Nieves; 4.154,08 euros para el Sr.César Augusto Bernar Hernández; 5.353,90 euros para el Sr. Fernando Lozano Agustín y 2.358,80 euros para el Sr. Edwin David Perira Pinzón
Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANCISCO GARCIA LAUDUS, JUAN PEDRO RIBAS SANCHEZ , ANTONIO BART PLAZA, JOSE ISMAEL CAICEDO NIEVES, CESAR AUGUSTO BERNAR HERNANDEZ, FERNANDO LOZANO AGUSTIN, EDWIN DAVID PEREIRA PINZON, LAGUNA YACHT SERVICE SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL