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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 18522
Notificació de la resolución del Director Gerente de l’Agència de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de caducidad y reinicio del expediente 2009/115
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP i PAC y como ha sido imposible notificar a la persona interesada la resolución del Director Gerente de l’Agència de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del mencionado acuerdo de caducidad y reinicio del expediente, de 31 de julio de 2013, que resulta del siguiente tenor literal:
Vistas las actas de inspección levantadas por parte del Servicios Técnicos de La Agencia de Disciplina Urbanística de 14 de enero de 2010 y de 18 de mayo de 2011, relativa a actos de edificación y uso del suelo sin licencia, realizados en la parcela 34, del polígono 5, del término municipal de Ses Salines, así como también el resto de la documentación que obra en el expediente y, especialmente, los informes del arquitecto de la Agencia emitidos en fecha 21 y 25 de junio de 2012, así como el informe de la técnica jurídica de la Agencia de 31 de julio de 2013, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.b) de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca (BOIB nº. 160, de 13/11/2008, y modificación en el BOIB nº. 51, de 07/04/2009), he dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
1º. - De conformidad con el informe de la técnica jurídica de 31 de julio de 2013, apreciar la caducidad de los procedimientos sancionador y de infracción urbanística incoados contra el Sr. Jorge Perelló Garí, en calidad de promotor, el Sr. Joan Serra Burguera, en calidad de arquitecto, y la empresa Construcciones Santueri S.L., en calidad de constructora con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia en la parcela 34 del polígono 5 del término municipal de Ses Salinas, y, por lo tanto, dejar sin efecto las actuaciones desarrolladas.
2º. - A la vista, de que la infracción cometida no ha prescrito, iniciar de nuevo los procedimientos sancionador y de infracción urbanística contra los responsables antes señalados, así como contra el Sr. Joan Pereyra i Dupuy, en calidad de aparejador, para entender que también incurre en responsabilidad, y como consecuencia:
A) Dado que la legalización de las obras fue denegada por el Ayuntamiento de Ses Salines por Decreto de 10 de agosto de 2009, éstas no están sujetas al plazo de dos meses porque se formule solicitud de legalización. Por eso, la instructora formulará sin más trámite propuesta de demolición de las obras a cargo del propietario Sr. Jorge Perelló Garí y propondrá aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.
B) Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquéllos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme a lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
C) -Iniciar al Sr. Jorge Perelló Garí, en calidad de promotor, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal, consistentes en la construcción de vivienda formada en: planta baja de unos 96 m², planta piso de unos 49 m² con cubierta de tejas y porche anexo de unos 48 m² y planta sótano de unos 20 m²; garaje en planta baja de unos 42 m2 con solera de hormigón de unos 20 m2; piscina de unos 37 m2 con aljibe anexo de unos 15 m2, terraza en torno a unos 65 m2 y cierre metálico de unos 10 metros de longitud y 2 metros de altura; porche de estructura metálica de unos 25 m2 con recinto cerrado al lado de unos 15 m2, formado por estructura metálica forrada con tejido sintético; pozo de piedra; porche de estructura metálica y uralita de unos 10 m2 y porche de estructura metálica y pilares de bloques de hormigón de unos 4 m2; viga mediante bloques de hormigón de unos 10 metros de longitud y 20 cm de altura, colocada encima de un cierre de piedra, se ha hecho un pilar de unos 2.00x0.40x0.40 aproximadamente con bloques de hormigón y otro de unos 1.00x0.40x0.40 aproximadamente encima del muro que parece para construir un porche; almacén de unos 45 m2 mediante cierre de piedra y cubierta de tejas, se ha cambiado el sentido de la vertiente y se ha ampliado la altura 2 metros aproximadamente, valorados (según valoración que se adjunta) en 180.043,17 euros, constitutivos de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada L.D.U., calificada de grave según el artículo 28.1 de la misma Ley, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el artículo 45 del mismo cuerpo legal con una multa de entre el 50% y el 100% del valor de las obras, y en caso de no incurrir en ninguna circunstancia atenuante ni agravante, podría ser sancionado con una multa correspondiente al 75% de la valoración de las obras.
-Iniciar al Sr. Joan Serra Burguera, en calidad de arquitecto, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal, consistentes en la construcción de vivienda formada en: planta baja de unos 96 m², planta piso de unos 49 m² con cubierta de tejas y porche anexo de unos 48 m² y planta sótano de unos 20 m²; garaje en planta baja de unos 42 m2 con solera de hormigón de unos 20 m2; piscina de unos 37 m2 con aljibe anexo de unos 15 m2, valorados en 153.062,19 euros, constitutivos de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada L.D.U., calificada de grave según el artículo 28.1 de la misma Ley, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el artículo 45 del mismo cuerpo legal con una multa de entre el 50% y el 100% del valor de las obras, y en caso de no incurrir ninguna circunstancia atenuante ni agravante, podría ser sancionado con una multa correspondiente al 75% de la valoración de las obras.
-Iniciar al Sr. Joan Pereyra i Dupuy, en calidad de aparejador, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal, consistentes en la construcción de vivienda formada en: planta baja de unos 96 m², planta piso de unos 49 m² con cubierta de tejas y porche anexo de unos 48 m² y planta sótano de unos 20 m²; garaje en planta baja de unos 42 m2 con solera de hormigón de unos 20 m2; piscina de unos 37 m2 con aljibe anexo de unos 15 m2, valorados en 153.062,19 euros, constitutivos de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada L.D.U., calificada de grave según el artículo 28.1 de la misma Ley, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el artículo 45 del mismo cuerpo legal con una multa de entre el 50% y el 100% del valor de las obras, y en caso de no incurrir ninguna circunstancia atenuante ni agravante, podría ser sancionado con una multa correspondiente al 75% de la valoración de las obras.
-Iniciar a la empresa Construcciones Santueri S.L., en calidad de constructora, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal, consistentes en la construcción de vivienda formada en: planta baja de unos 96 m², planta piso de unos 49 m² con cubierta de tejas y porche anexo de unos 48 m² y planta sótano de unos 20 m²; garaje en planta baja de unos 42 m2 con solera de hormigón de unos 20 m2; piscina de unos 37 m2 con aljibe anexo de unos 15 m2, terraza en torno a unos 65 m2 y cierre metálico de unos 10 metros de longitud y 2 metros de altura; porche de estructura metálica de unos 25 m2 con recinto cerrado al lado de unos 15 m2, formado por estructura metálica forrada con tejido sintético; pozo de piedra; porche de estructura metálica y uralita de unos 10 m2 y porche de estructura metálica y pilares de bloques de hormigón de unos 4 m2; viga mediante bloques de hormigón de unos 10 metros de longitud y 20 cm de altura, colocada encima de un cierre de piedra, se ha hecho un pilar de unos 2.00x0.40x0.40 aproximadamente con bloques de hormigón y otro de unos 1.00x0.40x0.40 aproximadamente encima del muro que parece para construir un porche; Almacén de unos 45 m2 mediante cierre de piedra y cubierta de tejas, se ha cambiado el sentido de la vertiente y se ha ampliado la altura 2 metros aproximadamente, valorados (según valoración que se adjunta) en 180.043,17 euros, constitutivos de una infracción del art. 27.1.b) de la mencionada L.D.U., calificada de grave según el artículo 28.1 de la misma Ley, sancionable de acuerdo con aquello que recoge el artículo 45 del mismo cuerpo legal con una multa de entre el 50% y el 100% del valor de las obras, y en caso de no incurrir ninguna circunstancia atenuante ni agravante, podría ser sancionado con una multa correspondiente al 75% de la valoración de las obras.
Todo eso sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto. En caso de no efectuarse alegaciones en el plazo establecido, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
D) Nombrar como instructora del expediente a la Sra. Isabel Thomás Lliteras y como Secretaria la Sra. Elisa León Marín, cada una de las cuales puede ser recusada si los afectados entienden que cualquiera de ellas incurren en alguna o algunas de las causas previstas al art. 29 de la reiterada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta recusación se tendrá que plantear por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.
E) De acuerdo con el art. 10.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.
F) El órgano competente para la resolución del expediente sancionador será el Consejo de Dirección de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, cuando la cuantía de la sanción propuesta supere los 60.000 euros, o bien el Presidente de la Agencia, cuando se trate de decidir propuestas de resolución de inferior cuantía o de declarar la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción; todo eso de conformidad con lo que disponen los Estatutos de la Agencia. Con respecto a la adopción de la orden de demolición, el órgano competente para dictarla es el Consejo de Dirección de la Agencia, en virtud del artículo 14.1.m de los Estatutos de la Agencia.
G) En cumplimiento de lo que dispone el artículo 50.3.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, el plazo máximo que tiene la Agencia para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador es de un año, contador desde la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento de tal plazo supondría la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones desarrolladas. El señalamiento de este plazo se entiende sin perjuicio de su suspensión en los supuestos previstos en los arts. 42.5 a) y 44 de la Ley 30/1992, así como de la posibilidad de acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación prevista en el art. 42.6 de la misma norma.
3º. - Comunicar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Ses Salines.
Para que toméis conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 3 de octubre de 2013
El Secretario de la Agencia
Manuel García Aguirre