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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 18520
Edicto Decreto Sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo intentado notificar en fecha 05 de junio de 2013 [ Ref.correus : CD00651744102 ] y en fecha 26 de junio de 2013 [ Ref.correus : CD00651743149 ] el decreto Sancionador que seguidamente se transcribe y habiendo resultado ambas veces las mismas infructuosas , mediante la presente se le vuelve a notificar el mismo , lo que se le comunica a los efectos oportunos .

EDICTO

" Juan Marqués Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla , certifico que en fecha 22 de mayo de 2013, se dictó el Decreto de Alcaldía que a la letra dice:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador número 2012/72 seguido contra D. SERGIO PRIEGO VALVERDE , constante el resto de sus datos debidamente referenciadas a las actuaciones , y :

Dado que mediante acta- denuncia emitida por la Policía Local de sa Pobla, se puso en conocimiento de este Ayuntamiento, la realización de los siguientes hechos :

ORINAR EN LA ZONA INFANTIL DEL PARQUE DE CAN CIRERA PRIM, hecho prohibido en el artículo 19 -B de la ordenanza de buen gobierno , civismo y convivencia ciudadana .

Dado que en fecha 13 de noviembre de 2012 se dictó Decreto de Alcaldía acordando la iniciación de expediente sancionador mediante el que se imputaba a D. SERGIO PRIEGO VALVERDE , la comisión de una infracción de la Ordenanza de Buen Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19- B de la misma .

Dado que en fecha 14 de noviembre de 2012 [ RS2244 ] , recibido el 7 de diciembre de 2012 , se notificó el citado Decreto de Alcaldía con indicación de los hechos imputados , las infracciones cometidas y las sanciones que , en su caso , podían recaer , con el objeto de que en el plazo de quince días , o en cualquier momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, pudiera el infractor oponerse a la acusación realizada , con vista del expediente , proponer prueba y alegar que a su derecho interesara .

Dado que en dicha notificación se hacía la advertencia al interesado , al amparo del artículo 8.4 del Decreto 14/1994 , de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora , de que , de no efectuarse alegaciones , el indicado acuerdo de incoación podría ser considerado como propuesta de resolución .

 

Dado que el interesado en fecha 10 de enero de 2013 ha presentado escrito de alegaciones donde admite los hechos de orinar en un espacio público , si bien señala la posibilidad de una rebaja de la sanción o que se puedan realizar trabajos por la comunidad , alegación la que se desestima . Por otra parte se estima la alegación en verso a la rebaja de la sanción .

Dado que figura en el expediente acta- denuncia emitida por un funcionario público adscrito al Departamento de Policía Local donde describe los hechos motivo del expediente .

Dado que el instructor del expediente sancionador evacuó la correspondiente Propuesta de Resolución , debidamente notificada mediante el BOIB al interesado en fecha 03/21/2013 , sin que haya presentado ninguna alegación .

CONSIDERANDO que la práctica de los medios de prueba se deriva los siguientes hechos probados , :

ORINAR EN LA ZONA INFANTIL DEL PARQUE DE CAN CIRERA PRIM, hecho prohibido en el artículo 19 -B de la ordenanza de buen gobierno , civismo y convivencia ciudadana .

CONSIDERANDO que el Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador .

 

CONSIDERANDO que en el procedimiento seguido se han observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora , respetando los derechos de los presuntos responsables .

CONSIDERANDO que los hechos probados son constitutivos de una infracción de conformidad con lo dispuesto en el artículos 19 -B de la Ordenanza de Buen Gobierno .

CONSIDERANDO que según lo que determina el artículo 29 de la Ordenanza de Buen Gobierno en la infracción señalada como Ley le corresponde una sanción de multa de 50 a 200 . - € .

Dados los antecedentes anteriores y las fundamentos jurídicos mencionados, RESUELVO :

SANCIONAR a D. SERGIO PRIEGO VALVERDE , con la multa de CINCUENTA EUROS ( 50 . - € ) , como responsable de una infracción leve tipificada en el artículo 19- B de la Ordenanza de Buen Gobierno y convivencia ciudadana de sa Pobla

El pago deberá hacerse efectivo en las siguientes condiciones :

PLAZOS DE PAGO :

a ) Notificaciones recibidas entre el día 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente .

b ) Notificaciones recibidas entre el día 16 y final de mes , hasta el día 20 del mes siguiente .

FORMAS DE PAGO :

a) En las oficinas municipales de recaudación , edificio " Es Cavallets " .

b ) Mediante transferencia bancaria a cualquiera de los siguientes cc :

1 . " Banco Santander :0049-4579-86-2810000831 .

1 . ORDENAR que se proceda a la notificación del presente Decreto de Alcaldía con indicación de que contra esta resolución , que agota la vía administrativa , se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado , de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , según la redacción de la Ley 4/99 , de 13 de enero . El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación . En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art . 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada , y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes , contado desde el día siguiente de su interposición , y en este caso expedita la vía contencioso administrativa .

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición , se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/ 98, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa , ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente .

Sa Pobla , el 22 de mayo de 2013 . El Alcalde. Biel Serra Barceló . Ante mí , el Secretario . Joan Marqués Company " . Estan las firmas.

Lo que os lo comunico a los efectos oportunos .

 

Sa Pobla , 22 de mayo de 2013.

El Alcalde

Biel Serra Barceló