Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 18512
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la que se establece la convocatoria de concesión de la distinción Cornelius Atticus 2013 a una vida dedicada al deporte de las Illes Balears
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 22/1996, de 15 de febrero, por el que se crea la distinción Cornelius Atticus a una vida dedicada al deporte de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establece en la disposición final primera, al objeto de poder presentar al Consejo de Gobierno la propuesta correspondiente, y según lo establecido en los artículos 2 y 3 del mencionado Decreto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar la concesión de la distinción Cornelius Atticus 2013 para aquellas personas que han dedicado su vida a la práctica o a la promoción del deporte en el ámbito de las Illes Balears.
2. Determinar un plazo de presentación de candidaturas de treinta días, a contar a partir de la publicación de la presente Resolución —que surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears—, al objeto de que la Consejería de Turismo y Deportes pueda preparar su propuesta, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.
3. Establecer que podrán presentar sus candidaturas los consejos insulares u organismos autónomos creados por éstos que tengan atribuida competencia en materia deportiva, las federaciones deportivas, los ayuntamientos, los clubes y las entidades deportivas debidamente reconocidos y registrados. Todas las candidaturas deberán contener, además de los datos de la persona o de las personas candidatas, los currículos deportivos, avalados, y la justificación de la razón por la que se presenta la propuesta a la distinción a una vida dedicada al deporte.
4. Establecer que la distinción podrá otorgarse a título póstumo.
5. Determinar que, con el fin de decidir qué propuesta puede elevar la Consejería de Turismo y Deportes al Consejo de Gobierno, se constituirá el correspondiente jurado, integrado por representantes de las instituciones y de los medios de comunicación del ámbito de las Illes Balears. El jurado se reunirá para estudiar las candidaturas y elaborará el acta del acuerdo adoptado de presentación de candidaturas a la Consejería de Turismo y Deportes, la cual la elevará, con su informe, al Consejo de Gobierno.
6. Determinar que la concesión de la distinción y la composición del jurado se ajustarán al Reglamento, que figura como anexo 1 de esta Resolución.
7. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de octubre de 2013
El Consejero de Turismo y Deportes
Carlos Delgado Truyols
ANEXO 1
Reglamento de la distinción Cornelius Atticus
1. La distinción Cornelius Atticus está destinada a reconocer y premiar los méritos de las personas físicas que, en el ámbito de las Illes Balears, han dedicado su vida al deporte, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Haber participado en el desarrollo deportivo de las Illes Balears como deportista, dirigente, técnico o en alguna otra función directamente implicada en la promoción del deporte.
b) Haber dedicado un tiempo superior a los 25 años al desarrollo deportivo de las Illes Balears, exceptuando los casos que puedan darse por causas extraordinarias.
c) No haber sido sancionado por inhabilitación para la práctica deportiva.
d) Haber desarrollado su actividad para el deporte de las Illes Balears y en el ámbito balear o desde el deporte balear, para la evolución deportiva de las Illes Balears.
2. La distinción consistirá en un diploma acreditativo y una reproducción del hallazgo arqueológico de la lauda Cornelius Atticus, que se encuentra en la Sección Monográfica de Pollentia (Alcúdia) del Museo de Mallorca.
3. La distinción será concedida por el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Consejería de Turismo y Deportes, con el acuerdo del Consejo de Gobierno. La iniciativa de la propuesta podrá ser de la misma Consejería de Turismo y Deportes o de ésta a propuesta de los consejos insulares u organismos autónomos creados por éstos que tengan atribuida competencia en materia deportiva, de las federaciones deportivas, de los ayuntamientos, de los clubes o de las entidades deportivas debidamente reconocidos.
4. Como órgano que informará y valorará las propuestas, se establece un jurado que estará compuesto de la siguiente manera:
Presidente: el Consejero de Turismo y Deportes.
Vicepresidente: el Director General de Deportes.
Vocales:
Secretaria: La Jefa del Negociado II (F01110215) de la Dirección General de Deportes.
5. Una vez constituido el jurado, el Consejero podrá proponer los criterios que regirán la distribución de los votos emitidos por los miembros. Estos criterios se fijarán por el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
6. En todas sus actuaciones, el jurado se ajustará a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, que establecen la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Las propuestas o candidaturas a la distinción deberán ser dirigidas a la Dirección General de Deportes, c/ de l’Uruguai, s/n (Palma Arena), 07010 Palma, y deberán contener lo siguiente:
a) Circunstancias personales de las personas propuestas, con indicación de su dirección y teléfonos, o de los familiares más próximos en el caso de personas propuestas a título póstumo.
b) Currículo general i currículo deportivo donde se hagan constar todos los méritos y todas las circunstancias que se acrediten.
c) Datos de la entidad que realiza la propuesta, indicando dirección y teléfonos.
d) Dossier informativo o fotográfico documental de los méritos que se alegan y que exprese la dedicación al deporte.
e) Firma de los que realizan la propuesta.
f) Fotografía, lo más actualizada posible, de la persona candidata.
g) Impreso de propuesta de candidatura cumplimentado (anexo 2).
8. Sólo se podrá otorgar una distinción ordinaria anualmente. El jurado está facultado para declarar desierta esta distinción. Por otra parte, el jurado, previa presentación de los correspondientes currículos deportivos, podrá proponer directamente el otorgamiento de la distinción, con carácter extraordinario, a una o más personas en las que concurran causas excepcionales en virtud de su trayectoria profesional y de la trascendencia y los especiales méritos deportivos que las hagan merecedoras de dicha distinción. Esta distinción, para la cual no regirá lo dispuesto en el punto séptimo anterior, se entregará en un acto público que organizará el Gobierno de las Illes Balears.
9. La distinción otorgada a título póstumo será entregada a los familiares más próximos.
10. La distinción será entregada en un acto público que organizará el Gobierno de las Illes Balears en el primer trimestre del año 2014.
11. El acuerdo de la concesión será publicado en el BOIB.
ANEXO 2
Propuesta de candidatura a la distinción Cornelius Atticus 2013
Entidad que presenta la propuesta: |
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Domicilio: |
Tel.: |
Localidad: |
CP: |
Nombre y apellidos de la persona candidata: |
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Domicilio: |
Tel.: |
Fotografía |
Localidad: |
CP: |
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Breve currículo general y deportivo de la persona candidata: (Adjuntar dossier justificativo, de diez páginas como máximo, puntos 7 b y 7 d del Reglamento.)
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(Firma y sello de la entidad)