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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 18495
Publicaciones de comunicaciones y/o resoluciones de percepciones Indebidas de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas

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Texto

Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2 del art. 33 del R.D. 625/85 dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm.: 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander  a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del R.D. 625/85.

Si el reintegro,  la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada  se  incrementará, de acuerdo con lo establecido en el art. 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la  Seguridad Social, modificado por el artículo 17, Uno del RDL 20/2012, fijado en un único recargo del 20%.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución

 De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Palma de Mallorca, 30/09/2013     

 LA DIRECTORA PROVINCIAL

Sonia Barranco Álvarez

 

Relación de resolución de percepción Indebida de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92

Interesado

NIF/NIE

Expediente

Importe

Período

Motivo

GAO HE YOUHE

 Y0085232P

07201200052916

1.959,06

05/05/2010 04/10/2010

DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION