Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 18486
Modificación de los estatutos de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller S.L.
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada con fecha uno de octubre de 2013 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
EXPEDIENTE: 117/13 – MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL DE SÓLLER S.L.
Dado que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria de día 23 de octubre de 2012, acordó aprobar las modificaciones indicadas en la memoria justificativa del ejercicio por parte del Ayuntamiento de la actividad económica de la Empresa funeraria Municipal de Sóller S.L., así como sus estatutos (publicados en el BOIB 194 de día 27 de diciembre de 2012).
En fecha 5 de junio de 2013 se otorgó la escritura pública de constitución de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller S.L., ante el notario de Sóller, D. Iván Angoitia García (número 488 de protocolo), a la que se incorporaron los estatutos. Posteriormente, la mencionada escritura fue presentada en el Registro Mercantil de Mallorca para su inscripción.
En vista de que el Registrador denegó la inscripción por la existencia de defectos en los artículos 17 y 19 de los estatutos, fundamentados en:
Artículo 17: en cuanto al último parágrafo por no cumplir la exigencia que establece el artículo 221 de la Ley de Sociedades de Capital, ya que según dicho artículo los administradores deberán ejercer su cargo por un plazo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado.
Artículo 19: por no cumplir lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Sociedades de Capital que exige que en los estatutos conste la forma (procedimiento y antelación) de convocatoria del Consejo.
Visto el informe favorable emitido por parte de la Asesoría Jurídica, la Corporación, por mayoría absoluta, ACUERDA:
1. Modificar los estatutos de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller tal y como a continuación se especifica:
ARTÍCULO 17
La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración que estará formado por un mínimo de coco y un máximo de nueva consejeros designados por la Junta General.
Los miembros del Consejo de Administración designados podrán ser separados del cargo por libre decisión del Ayuntamiento de Sóller i serán designados por un período no superior a cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces.
ARTÍCULO 19
El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y extraordinariamente siempre que la convoque el Presidente o la soliciten como mínimo dos consejeros. Las sesiones se celebraran en el local social o en el lugar que acuerde el Consejo.
Corresponde al Presidente o al que haga las funciones, efectuar las convocatorias, que deberán de contener el orden del día. Las convocatorias deberán ser notificadas mediante carta o burofax dirigido a todos y cada una de los componentes, con dos días de antelación, quedando la debida constancia en el acta.
El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión, presentes o representantes, la mitad más uno de sus componentes. Cada consejero podrá conferir su representación a otro, pero ninguno de los presentes pueden tener más de dos representantes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes y representados en la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del que le sustituya.
Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente y el Secretario del Consejo.
2. Autorizar al Alcalde para la firma de los documentos que puedan ser necesarios para enmendar cualquier defecto apreciado por parte del Registrador.
3. Publicar este Acuerdo en el BOIB y comunicárselo al Registrador del Registro Mercantil de Palma.
Sóller, 4 de octubre de 2013
El Alcalde,
Carlos Simarro Vicens.