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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 18448
Convocatoria y bases reguladoras de las becas para el curso académico 2013-2014 para estudiantes que cursan estudios no obligatorios

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre 2013 ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las becas para el curso académico 2013-2014 para estudiantes que cursen estudios no obligatorios que se inserta a continuación:

 

“BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE BECAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013-2014 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS NO OBLIGATORIOS

1. OBJETO Y BENEFICIARIOS

1. El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá a los estudiantes de Santa Margalida que en el curso 2013-2014 cursen estudios no obligatorios en cualquier centro público de la Unión Europea.

2. Para ser beneficiario de estas becas será necesario:

a. Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo enumeradas en el artículo 4 de las presentes bases.

b. Se residente en Santa Margalida con una antigüedad mínima desde 31 de diciembre de 2012.

c. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

d. En el supuesto de que se solicite una beca ligada a la residencia de los estudiantes, será necesario que los estudios que curse el solicitante no se puedan realizar en el término de Santa Margalida.

2. TIPO DE BECAS Y NÚMERO DE BENEFICIARIOS.

Las becas que se convocan son las siguientes:

1. Becas de matricula. Se otorgarán un máximo de 10 becas por un importe máximo de 400,00.-€ por solicitante.

2. Becas ligadas a la residencia del estudiante. Se otorgarán un máximo de 20 becas por un importe máximo de 150,00.-€ euros por solicitante.

3. Becas de material didáctico. Se otorgarán un máximo de 10 becas por un importe máximo de 100,00.-€ por solicitante.

3. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA.

El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito consignado a la aplicación presupuestaria 332 48001 “Beques Estudiantes” del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Santa Margalida del ejercicio 2013. El importe de las becas otorgadas no podrá exceder de 8.000,00.-€, distribuidos de la siguiente manera:

1. Becas de matrícula. El importe no podrá exceder de 4.000,00.-€.

4. Becas ligadas a la residencia del estudiante. El importe no podrá exceder de 3.000,00.-€.

5. Becas de material didáctico. El importe no podrá exceder de 1.000,00.-€.

4. ENSEÑANZAS INCLUIDAS.

Para el curso académico 2013-2014 y con cargo al crédito indicado se convocan el número de becas determinadas en el artículo 2 por los siguientes tipos de enseñanzas cursadas en centros públicos de la Unión Europea:

1. Enseñanzas no obligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo:

a. Primero y Segundo curso de Bachillerato.

b. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

c. Enseñanzas Artísticas Profesionales.

d. Enseñanzas Deportivas.

e. Enseñanzas Artísticas superiores.

f. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de la Administración Educativa, incluida la modalidad a distancia.

g. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y privados concertados que tengan autorizados enseñanzas de Formación Profesional.

h. Programas de Cuantificación Profesional Inicial.

2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario:

a. Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado Medio y de Máster.

b. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Licenciados, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c. Curso de preparación para acceder a la universidad para mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d. Complementos de formación para acceder u obtener el título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para continuar estudios oficiales de licenciatura.

3. Educación Infantil no obligatoria (0 a 3 años).

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

5. BECAS DE MATRÍCULA.

Podrán solicitar este tipo de beca, aquellas personas que cursen algunas de las enseñanzas universitarias del sistema universitario enumeradas al artículo 4.2 de la presente convocatoria.

6. BECAS DE MATERIAL DIDÁCTICO.

Podrán solicitar este tipo de beca, aquellas personas que cursen algunos de las enseñanzas no obligatorias y superiores no universitarios del sistema educativo enumerados al artículo 4.1

También aquellas personas que cursen Educación Infantil no obligatoria (artículo 4.3) y residan en los núcleos de Son Serra de Marina o de Can Picafort.

7. BECAS LIGADAS A LA RESIDENCIA DEL ESTUDIANTE.

Podrán solicitar este tipo de beca, aquellas personas que cursen cualquier de los estudios no obligatorios enumerados en los apartados 1 y 2 del artículo 4, siempre y cuando estos estudios no se puedan realizar en el término de Santa Margalida.

También aquellas personas que cursen Educación Infantil no obligatoria (artículo 4.3) y residan en los núcleos de Son Sierra de Marina o de Can Picafort.

8. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

2. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste del concepto becado.

3. Una misma persona no puede ser beneficiaria de más de una beca. En caso de que una misma persona resulte beneficiaria de dos o más becas, tendrá que renunciar a una o a dos de ellas. Si no lo hace, se entenderá que renuncia a la/las de menor cuantía.

7. PRESENTACIÓN DE SOLLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar las solicitudes finalizará día 15 de diciembre de 2013.

2. Las solicitudes se tienen que formular mediante instancia, tienen que ir dirigidas al Sr. Batle-Presidente del Ayuntamiento y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Margalida o en las dependencias municipales de Can Picafort. Asimismo, también se pueden presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo instancia (ANEXO 1). Junto con la solicitud, que irá firmada por la persona interesada, se tiene que presentar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b. Certificado de empadronamiento anterior al 31 de diciembre de 2012.

c. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en cabeza de las prohibiciones establecidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, que el importe de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas efectuadas por cualquier otro administración pública o entidad privada, no superan el coste del concepto becado (ANEXO 2).

d. Declaración responsable de encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Santa Margalida (ANEXO 2).

e. Copia de la matricula del curso 2013-2014 donde consten los créditos matriculados y el importe de la misma.

f. En caso de que se solicite una beca para material didáctico, se tiene que presentar original de la factura de adquisición de material. La factura tendrá que reunir los siguientes requisitos:

o Fecha de emisión, que tendrá que corresponder al ejercicio 2013.

o Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la persona pagadora.

o Número de la factura.

o Concepto detallado por el que se expide, que tendrá que ser suficientemente claro.

o Importe, desglosando la parte que corresponde a IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA se tiene que mencionar a la factura.

Si la persona beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguno otro subvención.

g. Toda aquella otra documentación que se considere necesaria a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Novena.

h. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la beca (ANEXO 3) a nombre de la persona becaria.

y. Autorización según ANEXO 4.

4. En el supuesto de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, bajo advertencia que si no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará simultáneamente las bases y la convocatoria y serán después publicadas en el BOIB.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde al Regidor de Educación.

3. Se constituirá una Comisión Evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

- Sr. Antoni Reus *Darder, Batle del Ayuntamiento que actuará como Presidente de Mesa.

Suplente: Sra. Antònia Perelló Llull.

- Sra. Maria Ferriol Mas (Trabajadora Social).

Suplente: Sra. Margalida Bibiloni.

Sr. Jaume Adrover Cànaves.

Suplente: Sr. Isabel Mas Vanrell

- Sr. Beatriz Gamundí Molina, Vocal.

Suplente: Sra. Angela Perelló Matas.

- Sra. Alícia Payeras Pascual, que actuará como Secretaria con voz pero sin voto.

Suplente: Aina Maria Bernat.

4. La Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder en las becas y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. De todo el actuado en esta reunión se levantará acta.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en  la web del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días para presentar a alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.

En cuanto a la presentación de a alegaciones se estará a lo establecido para la presentación de solicitudes en la Base 7.2.

6. Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas a alegaciones presentadas por las personas interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará a la web del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 10 días porque comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de este plazo no se expresa el contrario.

7. La competencia para resolver el procedimiento y conceder las becas se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

8. La resolución se notificará a todas las personas solicitantes y se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.

9. CRITERIOS QUE TIENEN QUE REGIR El OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS BECAS.

1. La concesión de las becas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Si finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el número de solicitudes es inferior o igual al número de becas, se otorgarán todas, siempre y cuando los solicitantes reúnan los requisitos para acceder en la condición de beneficiario.

4. En caso de que el número de solicitantes sea superior al número de becas, se procederá a la valoración y orientación de las solicitudes presentadas de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en el apartado siguiente, otorgándose las becas a los solicitantes que obtengan mayor puntuación.

5. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver serán los siguientes:

CRITERIOS

PUNTOS

Familia numerosa

2 puntos

Familia mono parental

2 puntos

Minusvalía del solicitante y/o de alguno de los progenitores  >ò = al 33%

1 punto

Desempleo de uno o de los progenitores

1 punto

Número de créditos matriculados (> ò = 50%)

2 puntos

Renta inferior o igual a 20.000,00.-€ anuales*

2 puntos

Renta superior a 20.000,00.-€ e inferior o igual a 30.000,00 anuales*

1 punto

* Este criterio va referido a los ingresos que haya percibido la unidad familiar en el ejercicio fiscal anterior (para el curso 2013/2014 se considerará 2012).

6. Si dos o más solicitudes obtienen la misma puntuación, el desempate se regirá a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación por el criterio relativo a la renta y en caso de continuar el empate, a favor del solicitante que haya obtenido mayor puntuación por el criterio relativo al número de créditos matriculados. Si, aún así, continúa el empate, el desempate se realizará a través de sorteo.

7. La cuantía de las becas tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la beca.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las persones becarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación, en concreto, en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB 142 de 29/09/2012), y de las siguientes:

a. Aceptar y cumplir la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.

b. Colaborar con el Ayuntamiento a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca.

d. Comunicar al órgano competente para resolver la obtención de becas o ayudas por la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad becada.

e. Facilitar toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.

12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA BECA.

El Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier documentación que considere adecuada, atendidas las circunstancias y características del caso para justificar que la beca se ha destinado a la finalidad para la cual ha sido otorgada. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, se requerirá para que se complete o enmiende la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.

2. La beca se abonará en un único pago, que se hará efectivo una vez se haya concluido el procedimiento y a atendiendo a disposición del departamentos de tesorería e intervención municipal.

13. REVOCACIÓN, RENUNCIA. SUPLENCIA Y REINTEGRO.

Las beques son de concesión voluntaria, revocables y reductibles si la persona becaria se ve afectada por alguna de las causas sobrevenidas previstas a la Ley, al Ordenanza Municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases.

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en caso de renuncia de la persona becaria o cuando concurra otra causa debidamente justificada que impida la realización de la actividad objeto de la beca, la persona beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan

14. INFRACCIONES O SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o a la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido al Título V del Ordenanza Municipal.

15. NORMATIVA APLICABLE.

Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm.142 de 29/09/2012); la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el Real decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2013 y demás normativa que resulte de aplicación.

16. RECURSOS.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso que proceda.

 

ANEXO 1

SOLICITUD BECA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2013-2014 PARA ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS NO OBLIGATORIOS.

SOLICITANTE:

Nombre y apellidos:_________________________________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte.:_____________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________ ______

Localidad:________________________________________________ CP.:__________________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:_____________________________

SOLICITA:

El otorgamiento de una beca al Ayuntamiento de Santa Margalida del siguiente tipo (marcar con una X):

__ Beca de Matricula.

__ Beca ligada a la residencia del estudiante.

__ Beca de material.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

a. Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b. Certificado de empadronamiento anterior al 31 de diciembre de 2012.

c. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, que el importe de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas efectuadas por cualquier otro administración pública o entidad privada, no superan el coste del concepto becado (ANEXO 2).

d. Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Margalida (ANEXO 2).

e. Copia de la matricula del curso 2013-2014 donde consten los créditos matriculados y el importe de la misma.

f. En caso de que se solicite una beca para material didáctico, se tiene que presentar original de la factura de adquisición de material.

g. Toda aquella otra documentación que se considere necesaria a efectos de puntuación conforme a los criterios de la Base Novena.

h. Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en donde se tiene que ingresar el importe de la beca (ANEXO 3) a nombre de la persona becaria.

i. Autorización según ANEXO 4.

 

Santa Margalida, a ___ de ____________ de 2013.

Fdo.: Solicitante

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE

SOLICITANTE:

Nombre y apellidos:_________________________________________________________________

DNI/NIE/Passaporte.:_____________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________ ______

Localidad:________________________________________________ CP.:__________________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:_____________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

1. Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Margalida.

2. Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en  la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En especial, no concurre ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, que a continuación se transcribe:

“2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, excepto que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en éste haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.

c. Haber dado lugar, a causa de la cual hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con una administración pública.

d. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal otras personas jurídicas, por alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e. No encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen

f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g. No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h. Haber sido sancionadas con carácter firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan.”

3. Que el solicitante

( ) No ha pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto.

( ) Ha pedido y/o recibido las ayudas que se detallan a continuación:

 

Entidad                                                      Importe         Solicitado          Concedido

_______________________________ __________ ___________ _____________

_______________________________ __________ ___________ _____________

_______________________________ __________ ___________ _____________

_______________________________ __________ ___________ _____________

4. Qué si durante la vigencia de la beca, dejara de cumplir cualquier de las condiciones anteriores, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Santa Margalida, causando baja automática en la percepción de la beca.

 

Santa Margalida, a __________ de ________________ de 2013

 

Fdo.: Solicitante                                                                                                                Autoridad Administrativa

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

ACREEDOR:

Nombre y apellidos:_________________________________________________________________

DNI/NIE/Pasaporte.:_____________________________________________________________

Domicilio:________________________________________________________________ ______

Localidad:________________________________________________ CP.:__________________

Teléfono:________________ Fax.:_______________ E-mail:_____________________________

DATOS PARA LA TRANSFERENCIA:

ENTIDAD:                                                                    SUCURSAL:

 

LOCALIDAD:

 

CÓDIGO CUENTA CLIENTE:

 

----------    ----------    ------    ----------------------

*DECLAR BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que los datos anteriores corresponden a la c/c o libreta, abierta a mi nombre, a la que quiero que sea transferido el importe de los pagos que el Ayuntamiento de Santa Margalida me  tenga que realizar.

 

Santa Margalida, a ___ de ____________ de 2013.

 

Fdo.: Solicitante

DILIGÈNCIA DE LA ENTIDAD BANCÀRIA

Los datos indicados coinciden con los que constan en esta oficina.

 

 

 

 

El/la directora/a

(firma y sello)

 

ANEXO 4

Modelo autorización del interesado para el Ayuntamiento de Santa Margalida pueda obtener el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Margalida y el certificado de empadronamiento.

 “La persona abajo firmante autoriza al AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA para que obtenga los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Margalida, en el procedimiento de otorgamiento de becas para estudiantes del Ayuntamiento de Santa Margalida convocado mediante acuerdo plenario de fecha ______________________”

Firma:

 

Santa Margalida, a ................ de ...................de 2.103”

Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOIB. Alternativamente se podrá interponer recurso contención administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente acuerdo en el BOIB. Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso que proceda.

 

Santa Margalida, 1 de octubre de 2013

El Batle,
Antoni Reus Darder