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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 18443
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 2 de julio de 2013 (exp. 172/2013).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a la sra. (datos personales ocultos) y a los posibles interesados del siguiente acuerdo:

En la sesión del día 2 de julio de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:

“Núm. de orden: I.2

Expediente: 172/2013

Interesado: VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Promotor: VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Objeto: MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIC DEL CASTIELL DE SANTUERI

Emplazamiento: CASTELL DE SANTUERI

Municipio: FELANITX

El acuerdo es el siguiente:

I. Incoar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento y zona arqueológica, del castell de Santueri del término municipal de Felanitx, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuren descritas en el informe técnico de día 26 junio de 2013, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo esto de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, salvo que lo pida el titular del Bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de PHIB.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Felanitx y al Gobierno de las Illes Balears.

Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y a su vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.”

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.

 

Palma, 3 de octubre de 2013

La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

Serafina Munar Gregorio

 

ANEXO I

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 26 de junio de 2013. El informe íntegro al qué hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo nº. 172/13. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el arte. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

 

INTRODUCCIÓN

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa con carácter jurídico que permitiera su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. En este decreto ya se establecía la necesidad de elaborar un inventario documental y gráfico que identificara estos elementos a proteger. Esta prevención se cumplió con la redacción, el 1968, del “Inventario de Protección del Patrimonio Cultural Europeo. Monumentos de Arquitectura Militar.” En este inventario aparece el Castillo de Santueri, con el código 100.

Por lo tanto, esta protección afecta en el Castillo de Santueri que, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares,  pasó a tener consideración de BIC y consta  inscrito, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008421.

El objeto del presente expediente es delimitar el Castillo de Santueri y su entorno de protección para completar la declaración originaria, así como también completar aquello que establece la ley 12/1998 sobre el procedimiento y contenido de los expedientes de declaración de un Bien de Interés Cultural.

 

MEMORIA HISTÓRICA

El Castillo de Santueri se encuentra a unos siete kilómetros al sudeste de Felanitx. Está situado en la parte superior de la llamada Mola de Santueri, elevación que forma parte de las Sierras de Levante. Se trata de un cerro de forma maciza y redondeada con una superficie plana en lo alto rodeada por toda una serie de acantilados que la hacen casi inaccesible. Por su forma y situación constituye una atalaya desde donde se puede ver y vigilar una vasta extensión tanto de tierra como de mar. Es una clara simbiosis de accidentes topográficos y construcciones militares que tienen como resultado una fortaleza casi inexpugnable. La adaptación de las estructuras defensivas a la orografía de la mola le confiere una planta irregular. La extensión es de aproximadamente 426 áreas y respecto al nivel del mar, se encuentra a 423 m.

A partir de los restos que se han encontrado en las diferentes cuevas del acantilado  donde se sitúa el Castillo (cova dels Bous, cova Calenta, Confessinari dels Moros) se puede deducir que la ocupación de la zona se remonta al periodo pretalayótico. Por otro lado, y en excavaciones llevadas a cabo en la explanada que ocupa el castillo, los arqueólogos han documentado vestigios que pueden corresponder a una ocupación de  época romana, vándala o bizantina.

Durante la época islámica y tal como relatan las crónicas de la Conquista, o el Llibre del Repartiment, se sabe que en Santueri debía existir alguna clase de fortificación o refugio, puesto que la población sarracena, a raíz de la conquista de Jaume I se refugiaron, entre otros lugares, en esta montaña. En cualquier caso, la ausencia de datos arqueológicos de esta cronología no permiten proponer qué función precisa tenía esta fortaleza y si existían o no construcciones y qué uso  hacía la población autóctona.

Lo cierto es que el castillo fue unos de los últimos reductos que se resistieron a la conquista de Jaume I el 1229 y que una vez rendido pasaría a engrosar las propiedades de Nuno Sanç.

Los castillos de Mallorca, como es el caso de Santueri, son en general refugios defendidos más por la propia naturaleza que por obra construida, y tan sólo en aquellos puntos donde la peña permitiría los ataques enemigos se levantaban murallas, torres, puertas, etc. Además, en  sus interiores se construirían algunas edificaciones como hornos, molinos, aljibes, etc. de los cuales, por ser excavados en la tierra, sólo nos han llegado estos últimos. En el caso de Santueri queda, en una parte del interior de la muralla, restos de opus spicatum, técnica empleada por los árabes hasta el siglo X.

Durante el siglo XIV el castillo sufrió una transformación radical haciendo que desaparecieran las construcciones anteriores. Hay referencias documentales desde 1309 hasta finales de aquella centuria sobre obras y reformas constantes para arreglar  la muralla, las puertas, casas o los molinos de sangre. Entre estas reformas, las más importantes se llevaron a cabo entre 1316-1317 cuando  se construyó la torre circular, llamada torre de les armes o el 1348, cuando se volvió a amurallar nuevamente casi todo el perímetro del castillo.

A lo largo de la siguiente centuria la documentación también hace constante referencia a obras de reforma en diferentes partes del castillo como la capilla, las casas, el molino, la  muralla o incluso los caminos, haciendo referencia al camino principal de acceso o a los caminos que comunicaban los diferentes puntos de interés de la fortaleza.

Desde finales del siglo XVI, y durante los siglos XVII y XVIII, el castillo empieza un proceso de decadencia generalizado, señalándose, por parte de los historiadores, que, durante todas estas centurias, no se ha documentado ninguna reparación ni reforma, dedicándose, sus alrededores, para la explotación ganadera.

A principios del siglo XIX el castillo pasó a manos privadas, continuando el proceso de abandono. De hecho en 1861, cuando lo visitó Pere de Alcàntara Peña, maestro mayor de las fortificaciones, ya decía que estaba totalmente abandonado y semidestruido, con derrumbe de gran parte de la muralla entre la puerta de acceso y la primera torre cuadrada, la desaparición  de artesonados o las puertas.

A partir de 1963 se empezó a plantear la posibilidad de iniciar su restauración, pero sólo se restauró, a partir de 1969, parte del lienzo sur de la muralla.

Este proceso de recuperación y restauración de partes del Castillo se ha llevado a cabo los últimos años. Entre otros, estas intervenciones se han hecho en la barbacana y zona de acceso, al arco de entrada (reconstruyendo las dovelas y tratamiento de grafitos modernos), Torre de l’Homenatge y en la 1ª y 2ª torre caballera, consolidaciones de diferentes muros del lienzo, grafitos del aljibe (parcialmente ejecutado), etc.

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

El Plan de Castells del CIM, para su estudio y propuesta de actuación, estableció una serie de sectores donde incluía las diferentes estructuras arquitectónicas visibles. Siguiendo la misma nomenclatura y localización, el castillo estaría conformado  por las siguientes estructuras:

Sector 2:

- La barbacana de acceso.

- Primera puerta del recinto.

- Rampa de acceso al portal principal.

- Portal principal que da acceso al recinto fortificado.

- Torre de l’Homenatge. 

- Lienzo de muralla con construcciones anejas.

 

Sector 3.

- Lienzo de muralla sur oeste.

- Dos torres caballeras.

- Aljibe, con valiosos grafitos en su interior.

 

Sector 4.

- Edificación rectangular y estructuras anejas. Restos de un edificio de planta rectangular al que se adosan los restos de dos aljibes.

 

Sector 5.

- Dos aljibes

 

Sector 6.

-               Restos de un aljibe.

 

Sector 7.

- Pozo superior y restos de estructuras arrasadas en la cota superior de la colina.

 

Sector 8.

- Lienzo de muralla este.

 

Sector 9.

- Aljibe, terraza inferior y restos de muralla.

 

Sector 10.

- Torre y lienzo de muralla norte este.

 

Sector 11.

- Lienzo de muralla noroeste. Restos de muralla de forma poligonal abierta y escalonada de este a oeste.

 

En cuanto al aspecto arqueológico, más allá del valor del Castillo de Santueri como referente de la arquitectura militar medieval, es evidente que se trata de un yacimiento arqueológico fundamental para el conocimiento de determinados episodios históricos en Mallorca..

A pesar de que  no se han llevado a cabo excavaciones arqueológicas sistemáticas,

los materiales recuperados avanzan que la ocupación en la antigüedad tardía fue importante y por supuesto en el periodo posterior, tanto en la ocupación islámica como después en la conquista catalana de la isla.

Se suman, por lo tanto, en este bien cultural,  toda una serie de valores que hay que considerar de manera conjunta: el monumental, el arqueológico y el medioambiental y paisajístico, además de todas las implicaciones inmateriales, pues un elemento de esta relevancia lleva implícitas toda una serie de manifestaciones ligadas a la toponimia, la historia oral, etc.

En especial y en referencia a los aspectos arqueológicos, la ocupación histórica de este lugar hace que le sea de aplicación el artículo 6.6 de la ley 12/98, en el que se indica que, en el caso de bienes que tengan restos en el subsuelo que sólo sean susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tendrán también la condición de zona arqueológica.

 

ESTADO DE CONSERVACIÓN

Estado de conservación físico de las construcciones:

Tal y como ya se ha explicado en la memoria histórica y descriptiva, los restos del castillo que nos han llegado se pueden considerar prácticamente una ruina, con restos murarios, y algunas partes de cubiertas de las torres y de los aljibes.

Estado de conservación de la tipología edilicia y constructiva:

Contrariamente a lo que se ha dicho en el estado de conservación física de las construcciones, donde el nivel de conservación edilicia es bajo, en las partes que se conservan, el nivel de conservación tipológica y constructiva es elevado o muy elevado, y no se han detectado, durante los últimos siglos, intervenciones alteradoras de la tipología.

Factores de degradación:

Los agentes ambientales son el principal factor de degradación del Castillo de Santueri, sobre todo porque la mayor parte del conjunto está formado por estructuras fragmentarias y sin cubierta. En concreto, el agua ha sido la causa principal del lavado del mortero de junta y de la grave afectación de las estructuras que se encuentran en el nivel más bajo del Castillo, especialmente del aljibe de los grafitos y el fragmento de muralla que se  adosa. Además, ha arrastrado materiales a su paso, provocando grandes acumulaciones de tierras que presionan los lienzos de muralla del nivel inferior, forzados a actuar como muros de contención.

Los factores biológicos han tenido incidencia sobre los restos debido a la disgregación que provocan las raíces de las plantas y la presencia de rebaño ovino en el recinto. La carencia de mantenimiento también ha contribuido a la degradación de los restos. La pérdida progresiva de los muros y el crecimiento descontrolado de la vegetación, entre otros, son patologías que se pueden minimizar con acciones puntuales de mantenimiento. También ha existido la causa antrópica como factor de degradación, puesto que el castillo ha sido objeto, durante el siglo XX, de algunos actos de vandalismo. Esta causa de degradación, la antrópica, es otro factor a considerar, especialmente si el Castillo se habilita para la visita pública.

Descripción del estado de conservación por sectores:

El Castillo de Santueri no ha sido objeto ni de una excavación arqueológica exhaustiva ni de una actuación sistemática de conservación. Por el contrario, se han ido realizando intervenciones puntuales que han configurado el estado actual, el cual resumimos a continuación:

Sector 1

Esta zona previa a la entrada al recinto comprende dos tramos de escalera de factura bastante reciente y consolidados en la última intervención. Por lo tanto, el estado de conservación es bueno.

Sector 2

Es en esta parte del Castillo en la que se concentran gran parte de las estructuras conservadas. Intervenciones recientes han permitido asegurar la escalera y la puerta de acceso al Castillo. La sala aneja a la entrada presenta una cubierta en muy mal estado debido a la filtración de agua desde el piso superior. Si bien se ha reducido la aportación de agua por el tratamiento del pavimento superior, no se ha consolidado la bóveda, actualmente apuntalada. El espacio sobre la entrada presenta un buen estado de conservación, a excepción de un fragmento de bóveda, que tiene un apuntalamiento provisional. En la torre del homenaje se ha consolidado la mampostería. En cuanto a la zona desde la entrada hacia el norte, formada por un lienzo de muralla con una serie de aposentos adosados, los muros presentan un buen estado de conservación pero la vegetación impide conocer con más exactitud el estado de los pavimentos. Al final de este recorrido se encuentra una apertura en el muro, sostenida con puntales.

Sector 3

La zona que queda al sur de la entrada está formada por la muralla, que se extiende en dos grandes lienzos, uno desde la entrada hasta la primera torre caballera (consolidado el 1969) y el otro desde esta hasta la segunda torre caballera. Este fragmento ha sido objete de una importante consolidación que ha asegurado su estabilidad mediante la reposición de la piedra caída y creando orificios para la salida del agua. Así mismo, en  ambas torres se ha realizado una intervención parecida, garantizando la estabilidad.

En este mismo sector encontramos el aljibe, uno de los elementos con un estado de conservación más deficiente, hecho todavía más preocupante por la continua degradación de los grafitos históricos que se encuentran en los muros interiores. Actualmente está apuntalado. También se ha desviado de forma provisional con unos tablones de madera la aportación directa del agua de escorrentía, principal factor de degradación. No se han cubierto las oberturas que hay en los dos extremos del aljibe.

Sector 4

Los puntos más degradados de este sector han sido consolidados en la última intervención, por lo cual no hay riesgo de colapso de los muros.

Sectores 6, 7

Estas estructuras presentan un estado regular porque, si bien no corren riesgo de pérdida inminente, no han sido intervenidas. El pozo está colmatado de tierra, por lo cual no se aprecia con exactitud el estado de conservación de los muros. Sí se observa la pérdida de parte del revestimiento interior.

Sectores 8

En el caso del lienzo de muralla este son dos grandes grietas las que ponen en peligro la estructura, haciendo que el estado de conservación sea muy deficiente.

Sectores 5, 9, 10, 11

Todas las estructuras de estos sectores corren riesgo de colapsar por la pérdida de parte de su mampostería. Es el caso de la bóveda del aljibe del sector 9, el muro este de la torre del sector 10, la parte baja de uno de los muros del sector 5 y el lienzo de muralla noroeste del sector 11.

 

 

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO

Para la realización de la delimitación, tanto del propio bien como de su entorno de protección,  se han tenido en cuenta las características del propio bien como su implantación territorial.

El objeto de la delimitación del bien y del establecimiento de su entorno de protección se tiene que orientar fundamentalmente a salvaguardar  los  valores patrimoniales que motivaron la declaración. En el caso de Santueri, esta protección tan sólo se puede hacer efectiva si, a la protección del propio bien, añadimos la protección del espacio territorial donde se ubica y con el que establece una integración armónica, con una clara interrelación entre el espacio histórico construido y el medio natural y los accidentes geográficos que conforman su entorno.

En cuanto a la delimitación del BIC (monumento y zona arqueológica), y por la propia naturaleza del monumento, se hace del todo imprescindible incluir dentro de la delimitación tanto los elementos arquitectónicos como los geomorfológicos que configuran y dan sentido a la existencia de la fortificación en el lugar donde se encuentra. Por lo tanto, la de limitación de BIC del Castillo, incluye no tan sólo el límite que conforman las murallas sino que llega hasta la base del acantilado donde se implanta y que sirven de apoyo a sus estructuras, implantación que hacía de este un lugar casi inexpugnable.

El bien de interés cultural ocupa una extensión aproximada de 30440 m2.

En cuanto a la delimitación del entorno de protección, y con la intención de preservar las características de implantación del Castillo de Santueri, que por otro lado son las que le confieren gran parte de su singularidad, se establece un área que posibilita la correcta percepción del castillo, y desde el castillo, como elemento integrado en el territorio donde se ubica, y para preservar la relación existente entre el bien y el medio físico donde se localiza.

A la hora de establecer el entorno, uno de los principales criterios han sido las visuales del monumento desde su espacio circundante, y cómo se percibe este desde la fortaleza. No sólo porque desde el espacio delimitado se visualiza e interpreta el castillo en su contexto paisajístico, sino porque este territorio responde a su vinculación histórica, puesto que son parte del paisaje percibido desde el monumento, y aquellas desde las cuales el castillo y su acantilado se pueden visualizar en su integridad. En este sentido hay que remarcar que, a la hora de establecer el ámbito, y dado las características, funciones e implantación del monumento, este se ha visto modificado para incluir el espacio donde cualquier agresión o alteración de este paisaje pudiera repercutir negativamente en las visuales o en los valores patrimoniales del bien.

Por lo tanto, se incluye dentro del ámbito de delimitación del entorno del monumento los vertientes noroeste, nordeste y sudeste hasta el camino que los limita según viene grafiado en el plano que se adjunta. Respecto a la cara suroeste el límite se corresponde con la cresta de la montaña que separa las vertientes nordeste de la suroeste del Puig de l’Embestida.

El entorno a protección ocupa una extensión aproximada de 776175 m2.

 

ANEXO II:

Planimetría

Documentos adjuntos