Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 18441
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de día 5 de agosto de 2013 (exp. 221/2013)
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos al Sr. Lorenzo Abraham Sabater del siguiente acuerdo:
En la sesión del día 5 de agosto de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
“
Núm. de orden: B.2
Expediente: 221/2013
Interesado: AYUNTAMIENTO DE SINEU
Promotor: LORENZO ABRAHAM SABATER
Objeto: OBRA MENOR INTERIOR HABITATGE
Emplazamiento: RAMON LLULL, 1
Municipio: SINEU
Autorizar la documentación presentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 37.2, 40, 41 y la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.”
Sin perjuicio de que este proyecto se ajuste a las normas dictadas en materia urbanística.
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la via administrativa, se puede interponer el RECURSO DE ALZADA ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de UN MES, contado a partir del día seguiente al de la recepción de la presente notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos mesos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de septiembre de 2013
La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio