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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 18439
Resolución del director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de 7 de octubre de 2013 por la que se aprueba la extinción de la licencia audiovisual del Consejo de Mallorca, para la gestión del servicio público de TDT local con cobertura insular en Mallorca (canal múltiple 37)

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 12 de enero de 2006, se adjudicó al Consejo de Mallorca la concesión de la gestión de los siguientes programas de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura insular, en régimen de gestión directa, en la isla de Mallorca, por un período de diez años:

  • Programas núm. 1 y 2 del Canal 37 con referencia TL08IB de la demarcación de MALLORCA.

2. El 17 de febrero de 2006, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dictó una Resolución por la que se otorga al Consejo de Mallorca la concesión demanial para el uso privativo del dominio público radioeléctrico, para la prestación del servicio de difusión de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura insular en la isla de Mallorca.

3. Por Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 30 de diciembre de 2010 se acordó transformar la concesión para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura insular en Mallorca (programas núm. 1 y 2 del múltiple o canal 37), en licencia de comunicación audiovisual, con un período de vigencia de 15 años.

4. El 19 de junio de 2013 (registro de entrada núm. 28532/2013), el Consejo de Mallorca aportó a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico una copia del Acuerdo del Pleno de este organismo de día 13 de junio de 2013, en el que se aprueba renunciar a la licencia audiovisual citada en el párrafo anterior y solicitar al Gobierno de las Illes Balears la extinción de ésta.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears.

En el capítulo II de este Decreto se establece el procedimiento de otorgamiento de las concesiones a corporaciones municipales y consejos insulares. El artículo 10.4 dispone que “las concesiones otorgadas a los municipios y/o consejos insulares tienen, excepto en lo referente a la regulación de la modificación del capital social, el mismo régimen de derechos, obligaciones, vigencia, extinción y renovación que las de las personas de carácter privado regulado en esta norma reglamentaria”.

El artículo 20.1.b del Decreto establece como causa de extinción de la concesión “la renuncia del titular”.

El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 31/2006 (apartado añadido por la disposición final primera del Decreto 36/2008, de 4 de abril, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de dichos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears), dispone que “la extinción de la concesión se declarará, previa audiencia del titular, por resolución del consejero o consejera competente en materia de radiodifusión, a propuesta del órgano directivo que corresponda, y con el informe previo de la Administración competente en materia de radiocomunicaciones siempre que la causa de extinción afecte a dicha materia […]. No obstante, la audiencia al titular no será necesaria en el caso previsto en la letra b [renuncia del titular] del apartado anterior”.

2. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

El artículo 30.1 de la Ley establece la renuncia del titular como una causa de extinción de las licencias audiovisuales.

3. El artículo 9.1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, dispone que los órganos de gobierno de los consejos insulares podrán acordar la gestión directa de programas de televisión local con tecnología digital. El párrafo tercero de dicho apartado 1 indica que se garantizarán al menos dos programas para cada administración insular.

4. El artículo 3.2 de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de la Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, modifica la Ley 41/1995 y establece que “siempre que existan frecuencias disponibles, el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local reservará múltiples con capacidad para la difusión de programas de televisión digital para atender las necesidades de cada una de las organizaciones territoriales insulares”.

5. Tanto el artículo señalado de la Ley 10/2005 como la Ley 41/1995 han sido derogados por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

6. El Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre, vigente en la actualidad, establece en la Disposición Final Primera la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local. En concreto, incluye para la organización territorial insular de Mallorca el múltiple o canal 37.

7. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 2 apartado 2.d dispone que la autoridad competente en la materia es el consejero de Economía y Competitividad.

8. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 (BOIB núm. 70, de 18 de mayo) de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

El apartado 2.f  de la Resolución delega en el director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico las competencias “en materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, [...] el ejercicio de todas las funciones de tramitación y de resolución de los procedimientos administrativos correspondientes [...]

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar la renuncia formulada por el Consejo de Mallorca y, en consecuencia, aprobar la extinción de la licencia de comunicación audiovisual que le fue otorgada para la gestión directa del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito local con cobertura insular en Mallorca (programas núm. 1 y 2 del Canal múltiple 37, con referencia TL08IB).

La extinción de la licencia tiene lugar sin perjuicio de la reserva de los dos programas destinados a la demarcación insular de Mallorca en dicho múltiple digital 37, puesto que el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, vigente en la actualidad, incluye para la organización territorial insular de Mallorca el múltiple de televisión digital o Canal 37.

2. Comunicar el contenido de esta Resolución a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. Notificar esta Resolución al Consejo de Mallorca.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

                       

Palma, 7 de octubre de 2013

El director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico
Antonio J. Mateos Sastre