Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 18417
Acuerdo de aprobación definitiva con prescripciones del Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Sant Joan
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Visto el expediente relativo al Catálogo de protección del patrimonio histórico del término municipal de Sant Joan, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, esta Comisión Insular acuerda:
Primero. - Aprobar definitivamente el mencionado instrumento - a excepción de la ficha PA-1 “Es Turó”, que queda suspendida - con sujeción a las prescripciones siguientes:
1. El apartado "Definición de la zona de protección" de las fichas CR-2 y CR-3 queda redactado de la siguiente manera: "Se delimita como zona de protección una franja rodeando el pozo con el trazado concreto que aparece en la delimitación gráfica adjunta. En el entorno de protección no se podrá realizar ningún tipo de edificación. El pozo tendrá que estar siempre aislado. En cualquier caso, las intervenciones a realizar en esta zona deberán integrarse con el monumento, especialmente con respecto a texturas, colores y materiales.
2. El apartado "Definición de la zona de protección" de la ficha correspondiente al Pou Bo o de Sa Sínia (Ficha SI-1) queda redactado de la siguiente manera: "Se delimita como zona de protección una franja rodeando el pozo con el trazado concreto que aparece en la delimitación gráfica adjunta. En el entorno de protección no se podrá realizar ningún tipo de edificación. El pozo tendrá que estar siempre aislado. En cualquier caso, las intervenciones a realizar en esta zona deberán integrarse con el monumento, especialmente con respecto a texturas, colores y materiales."
3. La localización de la ficha U18 queda fijada de la siguiente manera: "calle Mirador, 10".
4. En la ficha de Sant Nofre (OR-2) queda suprimida la siguiente frase: "Se admite la recuperación de la estancia destinada a habitación de los ermitaños situada al lado del oratorio."
5. En el listado de elementos del Patrimonio Arquitectónico (SR) catalogados (pág. 39), en la columna de la categoría de los 6 muros catalogados, la clave "MU" queda sustituida por la clave "BE".
6. En el apartado 8 de la memoria, el número de elementos catalogados en el volumen 2, Arquitectura (Suelo rústico) y Etnología, queda fijado en 128.
7. En la mesa resumen de las codificaciones utilizadas (apartado 7 de la memoria, pág. 20), quedan añadidas las codificaciones que faltan y que son las siguientes: la codificación "OR" (Oratorios), en el bloque de Arquitectura en suelo rústico, y las codificaciones "SH" (Sistema Hidráulico), "SI" (Sínies), "FO" (fuentes), y "FC" (Horno de cal), en el bloque de Etnología.
Segundo. - Suspender la aprobación definitiva de la Ficha PA-1 “Es Turó” para que sean reparadas las siguientes deficiencias:
1. El campo "Grado de protección" se tiene que cumplimentar, utilizando uno de los grados de protección (A, B, C) que permite el catálogo, que, atendiendo a las características del bien, el que parece más apropiado es el grado de protección ambiental C.
2. En el apartado de "Elementos a preservar", se entiende que se citan algunas de las invariantes de la arquitectura tradicional del municipio, pero que otros conceptos como tipología edificatoria, el tamaño de la parcela, o las alturas y volumetrías construidas también son conceptos que se tendrán que regular en el PERI. Por lo tanto, se tiene que añadir que se debe preservar también la tipología edificatoria y el tamaño de parcela.
3. En el apartado de “Intervenciones preferentes”, todos los ítems que aparecen pueden ser objetivos que marquen las líneas maestras de actuación del PERI, pero no son intervenciones preferentes para la protección del patrimonio ambiental de la zona, que es el objetivo de esta ficha, al menos de una manera directa, aunque, indirectamente y según cómo se proyecten, sí que pueden conseguir beneficios para el mantenimiento o recuperación de los valores patrimoniales del lugar. Por lo tanto, las intervenciones preferentes para preservar el patrimonio ambiental de la zona tendrían que consistir, en primer término, en la restauración, conservación, consolidación, rehabilitación del tejido tradicional construido, así como los elementos etnológicos presentes en la zona.
Tercero. - En el ámbito definido en la Ficha PA-1 “Es Turó”, y mientras no se apruebe definitivamente la correspondiente ficha, sólo se permitirán las obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación y reestructuración; y, en todo caso, antes de la concesión, si procede, de la correspondiente licencia municipal será necesario contar con informe de la administración competente en materia de patrimonio histórico. Todo ello, sin perjuicio de las determinaciones que se establezcan para elementos protegidos de forma particular y que cuenten con una ficha individualizada aprobada definitivamente.
Cuarto. - Mientras no se enmienden las deficiencias señaladas con relación a la Ficha PA-1 “Es Turó ", el catálogo no se tendrá por adaptado al Plan Territorial Insular de Mallorca".
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Norma 1. Niveles de protección del Catálogo.
Los niveles de protección del Catálogo se han regulado de acuerdo a lo siguiente:
1 Nivel de protección integral A
Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos calificables de singulares por sus valores históricos, arquitectónicos, estéticos o tipológicos, así como a los elementos o edificios incoados o declarados Bien de Interés Cultural (BIC). La preservación de los elementos objeto de esta protección debe ser integral o total.
2 Nivel de protección parcial B
Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos que sean claros exponentes de las tipologías tradicionales o de otro tipo de edificaciones que presentan valores históricos o arquitectónicos singulares pero considerados de menor grado respecto a los de la categoría anterior. Su conservación admitirá posibles obras de intervención compatibles con la protección específica de las características básicas o esenciales volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales.
3 - Nivel de protección ambiental C
Se refiere a aquellos edificios, partes de edificios, construcciones o elementos que sin presentar singularidades históricas o arquitectónicas merecen su preservación, fundamentalmente, por su valor tipológico y ambiental. Su conservación admitirá intervenciones de mayor alcance que las del grado de protección anterior.
Concretamente quedan englobadas en este nivel las remodelaciones que afectan a la totalidad del espacio interior de las edificaciones, manteniendo las protecciones de fachada y la volumetría existente en la crujía correspondiente a ésta, a fin de que su protección sea realmente efectiva, de acuerdo a la propuesta de cada ficha individualizada.
En los casos expresamente indicados en cada una de las fichas individualizadas la protección ambiental C se extiende a las fachadas o a la volumetría correspondiente a la segunda crujía de las edificaciones, a las edificaciones auxiliares, a otros elementos tales como cisternas, arcos, bodegas, columnas, escalones, bancos de piedra, parrales, chimeneas, suelos, aceras, hornos de pan así como a espacios exteriores tales com pavimentos empedrados, jardines, muros de cerramiento o barreras de hierro.
Norma 2. Tipo de obras e intervenciones.
A los efectos de este Catálogo, sus elementos y su aplicación, los tipos de obras se dividirán en las siguientes categorías:
1 Conservación.
Son obras para el mantenimiento de todos los elementos del edificio en perfecto estado con el fin de prolongar la vida de los bienes con todos sus valores, asegurando la estabilidad del bien y de sus partes integrantes, mediante la conservación preventiva, evitando el deterioro, o frenar éste mediante trabajos de estabilización. Se consideran dentro de esta categoría las reparaciones de todos los elementos e instalaciones en mal estado (cubiertas, bajantes, instalaciones sanitarias, pavimentos, acabados, pinturas, etc.).
2 Restauración.
Son aquellas cuya finalidad es la de devolver al edificio o a una parte de éste sus características originales, tanto en sus estructuras, como en sus acabados y decoración, de tal manera que el proceso sea reconocible y no admitiendo en el proceso nuevas aportaciones de nuevo diseño. Comporta la utilización, en la medida de lo posible, de los sistemas constructivos y materiales originales. Este tipo de obras incluye la eliminación de añadidos de edificaciones o elementos constructivos.
3 Consolidación.
Son las encaminadas a mantener las condiciones de resistencia y estabilidad de los elementos de las estructuras mediante su refuerzo, reparación o sustitución parcial. Por lo que se refiere a los materiales, también se entiende que están encaminadas a volver a dar la cohesión y consistencia de éstos. Las intervenciones no implicarán, en ningún caso, la alteración del aspecto estético.
4 Rehabilitación.
Tienen como objetivo la adecuación, la mejora de condiciones de habitabilidad, o la redistribución del espacio interior, manteniendo las características estructurales del edificio y los aspectos fundamentales de su tipología. Este tipo de obras podrá suponer la adecuación de los usos de los porches bajo cubiertas actuales, modificación de los patios interiores o de las aberturas que no sean de fachada, y la apertura de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante de los elementos. No podrá aumentarse la volumetría del edificio.
5 Reestructuración.
Son las obras que tienen como objetivo la transformación del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de demolición o de sustitución parcial de los elementos estructurales manteniendo las fachadas, donde únicamente se podrán introducir nuevos huecos siempre que sigan los ritmos compositivos y la tipología de las aberturas existentes. La calificación urbanística del entorno será subsidiaria y se permitirán obras de ampliación de acuerdo con sus parámetros siempre que no se escondan o enmascaren con ellas los cuerpos de edificación protegidos y no se adosen a sus fachadas representativas y, en todo caso, siempre que se ajusten a la sistemática tipológica. El caso extremo de este tipo de obra será el vaciado del edificio, entendiendo por tal, la demolición interior generalizada con el mantenimiento de la fachada o fachadas exteriores y sus remates y la cubierta que en caso de sustitución será exactamente en las mismas condiciones que el original.
6 Ampliación.
Son obras de incremento de la superficie edificada o del volumen o altura existentes.
7 Demolición.
Tienen por objetivo la supresión total o parcial de un edificio.
Norma 3. Intervenciones permitidas según categoría de protección.
1 Nivel de Protección Integral A
Se permitirán obras de conservación, restauración y consolidación.
2 Nivel de Protección Parcial B
Se permitirán obras de conservación, restauración, consolidación, y rehabilitación.
3 Nivel de Protección Ambiental C
Se permitirán obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación, reestructuración y ampliación.
Norma 4. Régimen especial para obras de demolición.
1 En el ámbito de cualquier elemento del Catálogo no se concederán licencias para realizar exclusivamente obras de demolición.
2 En todo caso la licencia de obras o la orden de ejecución contemplará tanto las operaciones de demolición como las de otra naturaleza y el resultado final de la actuación sobre el inmueble o parcela. La licencia de este conjunto de operaciones se concederá en una unidad de acto.
3 Los edificios, elementos, instalaciones o conjuntos catalogados no podrán ser demolidos, salvo aquellas partes de su estructura o elementos que sea permitido, según los grados y categoría de catalogación del edificio, y siempre que dichas obras resulten imprescindibles para su máxima garantía de estabilidad y seguridad. La demolición requerirá la elaboración de un informe que argumente su necesidad.
4 La demolición no autorizada o la provocación de ruina por abandono o negligencia de un edificio catalogado, comportará la obligación de su reconstrucción en las condiciones señaladas en la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Norma 5. Intervenciones preferentes y admisibles.
1 En cada ficha particularizada de los elementos catalogados se establecen, en su caso, las intervenciones preferentes.
2 Se consideran intervenciones admisibles todas las permitidas según la categoría de protección.
3 Las intervenciones admisibles que afecten con carácter global o en su mayor parte del elemento catalogado deberán comportar simultáneamente la ejecución de las intervenciones preferentes establecidas.
Norma 6. Zona de protección.
1 Para algunos elementos catalogados se determina una zona de protección, ya sea dirigida a la preservación de visuales o de la propia integridad del elemento catalogado. Cada ficha particularizada determinará detalladamente las limitaciones que en el ámbito de la zona de protección se establecen en la construcción de edificaciones.
2 Para obtener licencia para la construcción de cualquier edificación en este ámbito se deberá aportar un estudio justificativo del cumplimiento de las determinaciones establecidas en la ficha de catálogo correspondiente.
3 Serán objeto de preservación los elementos de interés patrimonial localizados dentro de la zona de protección, tales como pozos, pavimentos empedrados, muros, etc.
Norma 7. Documentos complementarios para la solicitud de las licencias en elementos catalogados.
Para realizar obras en elementos situados en los ámbitos catalogados, además de la documentación genérica prevista para los proyectos de obras, se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Justificación de la integración en el entorno con el plano de fachadas de los edificios contiguos, a escala 1:100.
b) Documentación fotográfica exhaustiva del tramo de calle o del conjunto en el que se pueda enmarcar la actuación, debiéndose sustituir dicha documentación fotográfica por un levantamiento planimétrico del estado actual de las fachadas del tramo de la calle o del conjunto en que se enmarque, en los casos en que su anchura imposibilite una visión completa y verídica de las edificaciones.
c) Descripción de los materiales utilizados, señalando su idoneidad respecto al entorno urbano.
d) Documentación gráfica conteniendo las tomas de los servicios con sus dimensiones y situación exacta.
e) En caso de que se trate de obras parciales de reforma, croquis de detalle de los elementos singulares, tales como balcones, patios interiores, ventanas, pavimentación, etc., indicando en todos ellos los materiales utilizados. Tanto la documentación del estado inicial como la del estado final serán las suficientes para la definición del proyecto.
f) Cuando haya obras de demolición deberá quedar patente y claro su alcance y la zona afectada.
Norma 8. Yacimientos arqueológicos.
1. Cualquier actuación a realizar dentro de un área catalogada como yacimiento arqueológico o de su zona de protección deberá contar con un estudio específico elaborado por técnico competente que asegure la no afectación del yacimiento así como la preservación de las principales visuales sobre el mismo.
Este estudio identificará los efectos de la actuación sobre el yacimiento arqueológico, incorporará las medidas protectoras o correctoras y establecerá el programa de vigilancia de la ejecución de la actuación.
2. Cualquier actuación en el interior de un área catalogada como yacimiento arqueológico o de su zona de protección deberá contar con la autorización del órgano competente en materia de patrimonio histórico, previo al otorgamiento de la licencia municipal de edificación y uso del suelo.
Norma 9. Obligaciones de conservación genérica de las edificaciones.
1. En cumplimiento de la legislación vigente no se entenderán adquiridos los derechos urbanísticos en tanto no se cumplan los deberes correspondientes.
2. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del patrimonio histórico y sobre rehabilitación urbana, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, referido a los deberes de conservación y rehabilitación.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación urbanística vigente, el ayuntamiento ordenará, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.
4. El Ayuntamiento podrá también ordenar, por motivos de interés turístico, estético o cultural, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en ningún plan de ordenación.
5. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios, si se contuvieran en el límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a fondos de la administración ordenante cuando lo exceda para obtener mejoras de interés general.
6. Se entenderán como obras contenidas dentro del límite del deber de conservación que corresponde a los propietarios y a su costa todas las incluidas en las presentes normas de protección del patrimonio histórico, sin perjuicio de lo indicado en la legislación del suelo.
7. En virtud de la legislación urbanística vigente en relación a los deberes de conservación y rehabilitación, el Ayuntamiento podrá utilizar la ejecución forzosa cuando los propietarios incumplan dichos deberes.
Norma 10. Obligaciones de conservación específica del patrimonio catalogado.
1. La conservación, protección y custodia de los elementos incluidos en el presente Catálogo se declara de utilidad pública. Corresponde el deber de su conservación a sus respectivos propietarios o poseedores, de acuerdo a la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.
2. En caso de que los propietarios de los elementos incluidos en el presente Catálogo no realizaran las obras de conservación requeridas por las presentes normas de protección del patrimonio histórico, se podrá realizar por parte del ayuntamiento la ejecución subsidiaria o se podrá expropiar total o parcialmente el edificio o sólo su fachada, de acuerdo a la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.
3. Los elementos incluidos en el presente Catálogo, cuando el propietario hiciese uso indebido de ellos, estuvieran en peligro de destrucción o deterioro y no estuviesen debidamente atendidos, se podrán expropiar con carácter sancionador y por razón de utilidad pública, de acuerdo a la regulación vigente en materia de patrimonio histórico.
4. La obligación de conservar los elementos catalogados, así como la de realizar las intervenciones de acuerdo con las determinaciones específicas que se indiquen no supone en ningún caso una situación de vinculación singular, ni que la ejecución de las obras supere el límite del deber de conservación del propietario.
5. En ningún caso el uso de los bienes catalogados podrá alterar ni desmerecer las características fundamentales que motivaron la protección del elemento, perjudicar su conservación o entrañar riesgo de degradación.
Norma 11. Estética y composición
1 Les actuaciones deben tender a recuperar el material o la solución original y debe procederse al saneamiento y la limpieza adecuados en cada caso.
2 Los materiales y colores seran los existentes, debiéndose mantener las técnicas, materiales y colores propios de cada inmueble.
3 Las cubiertas deberán mantenerse tal y com fueron objecto de catalogación, de acuerdo a lo que prevee la ficha del inmueble correspondiente. En las cubiertas inclinadas se utilizará únicamente teja árabe, de dimensiones tradicionales, prefiriéndose la reposición con teja vieja o envejecida.
4 Los cerramientos y protecciones exteriores de los huecos de fachada deberan ejecutarse con materiales tradicionales, prohibiéndose la carpintería metálica de aluminio, acero, PVC o similares.
5 En las canales y bajantes se prohibe el uso del PVC.
6 Los zócalos deberán mantenerse con su tratamiento original prohibiéndose los aplacados con materiales discordantes (revocos de cemento, forro de piedra, baldosas, etc).
7 Se prohiben las marquesinas y los toldos.
8 Se prohibe la instalación de vallas publicitarias. Se admiten únicamente rótulos informativos sobre la actividad que se desarrolla en el inmueble. Deberan integrarse en la composición y estética de la fachada, tendrán como máximo cincuenta centímetros (0,5 m) de lado y deberán separarse un mínimo de veinte centímetros (0,2 m) de los marcos de las aberturas.
9 En los casos en que sean admitidos, los nuevos huecos en fachada deberán respetar los ritmos compositivos, las tipologías, los materiales y las técnicas de los huecos ya existents en el inmueble. Su eje vertical será el de mayor magnitud, que será como mínimo un veinte por ciento (20%) superior a la del eje horizontal. Quedaran excluidos de esta regla los huecos situados en las plantas altillo, que podran ser apaisados, y los huecos de dimensiones inferiores a cuarenta centímetros (0,4 m), que podran ser cuadrados. El ancho máximo del eje horizontal de los nuevos huecos no superará un metro y ochenta centímetros (1,80 m).
10 En los casos en que se admita la reforma de una abertura existente destinada a garaje ésta se efectuará siguiendo el modelo tradicional de las cocheras del pueblo, de arco carpanel o de arco rebajado enmarcado en piedra marés.
11 Se permite la instalación de aparatos de aire acondicionado siempre que no sobresalgan del plano de la fachada, esten compositivamente integrados y no produzcan distorsiones estéticas. Queda prohibido cualquier vertido a la vía pública.
12 Los conductos de extracción de humos deben estar siempre ocultos en la fachada y deben sobresalir de la cubierta la altura mínima necesaria para su correcto funcionamiento.
13 Se consideran compatibles con la preservación de la volumetría de los edificios los aumentos de volumen derivados de la ejecución de cordones estructurales o zunchos, limitándose a un máximo de cincuenta centímetros (50 cm) el aumento de la altura permitido.
Norma 12. Higiene y habilidad.
En las actuaciones en los edificios incluidos en el Catálogo no es de obligado cumplimiento la ordenanza general de higiene y composición interior, en cuanto a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, etc., si las obras tienen por objeto respetar la tipología del edificio, siempre que queden aseguradas las condiciones mínimas de salubridad e higiene, reguladas en el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, de condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad (BOCAIB núm. 151, de 06.12.1997) o norma que lo sustituya o modifique, y las obras supongan una mejora de las condiciones actuales de higiene y composición interior del edificio a intervenir.
Norma 13. Modificaciones del catálogo.
1. El Catálogo será susceptible de ser modificado por inclusiones o exclusiones de bienes catalogados, por alteración del nivel de protección, o por modificaciones del contenido de las fichas individualizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Las modificaciones del Catálogo, por inclusiones o exclusiones de elementos, se incoarán de oficio o a instancia de parte, en expediente que se tramitará al efecto de acuerdo con el procedimiento establecido para el patrimonio catalogado.
Listado de elementos incorporados al catálogo
Listado de elementos del patrimonio arquitectónico del suelo urbano
Código, Nombre, Dirección
U-1, Iglesia parroquial de Sant Joan Baptista i Rectoría, Major / Palma
U-2, Ayuntamiento, Major 61 / Consistori
U-3, Convento monjas de la Caridad Sant Vicenç de Paül, Major 87 esquina c/ Monges
U-4, Centro Católico, Plaza rei Joan Carles / Palma 9
U-5, Escuela de los Niños, Bellavista 13
U-6, Escuela de las Niñas, Consolació 18
U-7,,Fra Lluís Jaume i Vallespir
U-8,,Fra Lluís Jaume i Vallespir 41
U-9,,Fra Lluís Jaume i Vallespir 39
U-10, Cal senyor Jordi,Fra Lluís Jaume i Vallespir 37
U-11,,Desert 4
U-12,,Major 118 esquina c/ Desert
U-13,,Major 113 esquina c/ Escaleta
U-14,Can Pep Sineuer, Major 124
U-15,Ca na Coloma Mala, Major 121
U-16,,Major 117
U-17,,Mirador 6
U-18,,Mirador 8
U-19,Can Rafel de Gossalba, Sol 38
U-20,,Sol 36 esquina amb c/ del Camp
U-21,,Sol 34 esquina amb c/ del Camp
U-22, Can Puig, Camp 2
U-23, Can Joan de la Bastida, Camp 1/ Sol
U-25, Casa del pare Ginard, Socies 7
U-26,,Socies 6
U-27, Can Beina, Socies 4
U-28, Ca les Ferreres, Sol 6 esquina amb c/ Socies
U-29, Can Joan Cambuix, Sol 3
U-30,,Fra Lluís Jaume i Vallespir 40
U-31, Casa de Fra Lluís Jaume, Fra Lluís Jaume i Vallespir 23
U-32, Ca l'amo en Miquel des Pujol, Sant Joan 11
U-33, Can Duran, Sant Joan 9
U-34,,Bons Aires 2 / Sant Joan
U-35, Posada des Calderers o de ca les Morelles, Major 98
U-36,,Major 83
U-37, Cal Mestre Vanrell, Major 85 esquina c/ Monges
U-38,,Can Calderer, Monges 5
U-39, Cal Sen Valero, Bellavista 52
U-40, Can Arnauet, Bellavista 47
U-41, Ca l'amo de Son Cucuí, Palma 36 esquina c/ del Camp
U-42, Cal Menescal Vell, Palma 23 esquina c/ del Camp
U-43,, Palma 26
U-44, Can Pere Mallol, Bellavista 45 / Palma
U-45, Cal metge Solivelles, Palma 16 / Bellavista
U-46, Cas Jutge Barceló, Bellavista 43
U-47, Can Rotlet, Bellavista 39
U-48, Can Fillol, Bellavista 36
U-49, Ca Mestre Amador Escolà, Palma 12
U-50,,Palma 5
U-51, Ca Madò Fumeta, Palma 3
U-52, Can Parric de la Plaza, Major 84 esquina Jaume Mas i Noguera
U-53,,Jaume Mas Noguera 2
U-54, Cal metge Soler, Jaume Mas Noguera 3
U-55, Can Alçamora, Jaume Mas Noguera 5 / Bons Aires
U-56, Ca la Petrera, Bons Aires 7
U-57,,Bons Aires 9-11 esquina Jaume Mas Noguera
U-58, Cal Notari,,Jaume Mas Noguera 8
U-60, Ca l'amo en Biel de Son Pericàs, Fra Lluís Jaume i Vallespir 21 / Sant Joan
U-61,,Princesa 26 / Jaume Mas i Noguera
U-62,,Princesa 24
U-63, Ca l'amo en Tomeu Sèbio, Princesa 18 / Lluna
U-64, Celler de Can Soler, Princesa 16
U-65, Can Marió, Lluna 2
U-66, Cal Metge Garau o s'Escola Vella, Lluna 3
U-67, Ca madò Busques, Lluna 13 / Unió
U-68, Can París, Lluna 19
U-69, Can Monoi, Lluna 29
U-70,,Ermità 26
U-71,,Ermità 5
U-72,,Ermità 3
U-74, Can Parric, Petra 64
U-76, Ca na Joanaina de sa Bastida, Petra 77
U-77, Ca madò Margalida Serra, Petra 75
U-78,,Petra 61
U-79,,Sínia 6
U-80,,Sínia 5
U-81,,Miranda s/n cont. núm. 11
U-82, Can Pirris,Miranda 11
U-83, Can Foc,Miranda 9
U-84, Can Simó Pansa,Miranda 7
U-85,,Miranda 1
U-86,,Petra 41
U-87,,Petra 50
U-88,,Petra 48
U-89, Can Morlà,Petra 25
U-91, Ca na Calvona o Cal Murer,Petra 26
U-92, Can Mallol,Petra 17
U-93, Ca l'amo en Toni de Solanda, Fra Lluís Jaume i Vallespir 1 / Petra
U-94, Ca madò Perissa,Fra Lluís Jaume i Vallespir 3
U-95,,Fra Lluís Jaume i Vallespir 7
U-96,,Fra Lluís Jaume i Vallespir 8 / Belisari
U-97,Can Soler,Belisari 21 / Princesa
U-98,,Belisari 17
U-99, Can Ribes,Fra Lluís Jaume i Vallespir 10 / Belisari
U-100,Ca madò Jerònia, Fra Lluís Jaume i Vallespir 12
U-101, Ca Madò Jordi, Bons Aires 18
U-102, Posada de Son Roig, Major 80
U-103,,Petra 10
U-104,,Petra 6
U-105,,Petra 3
U-106,,Major 66
U-107, Ca Don Xim, Major 70 / Petra
U-109, Can Gana, Major 69
U-110, Ca Don Ramon Carritxó, Tort 4
U-111, Ca l'amo en Joan i Don Climent, Consistori 9 esquina c/ Tort
U-112, Ca l'amo en Joan i Don Climent, Consistori 11 esquina c/ Bellavista
U-113,, Consistori 16
U-114, Posada d'Horta, Consistori 32 esquina c/ Camp
U-115, Can Joan des Molins, Molins 24
U-116,, Molins 27
U-117, Can Cambuix, Manacor 1 / Consolació
U-118, Can Don Ramon Gaià, Major 48/Raval
U-119,, Major 46 esquina c/ Raval
U-120,, Major 44
U-121,, Major 42 esquina c/ Llevant
U-122,, Ramon y Cajal 9
U-123,, Manacor 19 esquina c/ Migjorn
U-124, Son Santos, Consolació 4
U-125,,Princesa 20
U-126,,Princesa 2
U-127,,Consistori 20
U-128,,Consistori 22
U-129,,Consistori 26 cantonada c/ Nou
U-130,,Socies 9
U-131,,Petra 1
U-132,,Petra 5
U-133,,Petra 13 cantonada Fra Lluís Jaume
U-134,,Petra 30
U-135,,Petra 55
U-136,,Petra 59
U-137,,Petra 73
U-138,,Tort 2
U-139,,Camp 3
U-140,,Camp 9 cantonada c/ Palma
U-141,,Palma 22
U-142,,Palma 40
U-143,,Pama 48
U-144,,Bellavista 31
Listado de elementos del patrimonio arquitectónico (suelo rústico) y etnológico
Código, Nombre, Tipología
OR-1, Santuari de Nostra Senyora de Consolació, Oratorio
OR-2, Ermita de Sant Onofre, Oratorio
CR-1, Creu de Consolació, Cruz de término
CR-2, Creu del barri de la Creu o de ses Roques, Cruz de término
CR-3, Creu d'en Reüll, Cruz de término
SR-1, sa Bastida, Predio
SR-2, Son Baró, Predio
SR-3, Cases velles de Son Baró, Casa rústica
SR-4, Son Roig, Casa rústica
SR-5, Son Brondo, Predio
SR-6, Son Gual, Predio
SR-7, Carrutxa, Predio
SR-8, Meià, Predio
SR-9, Solanda, Predio
SR-10, es Calderers, Predio
SR-11, Son Pericàs, Casa rústica
SR-12, Son Duran d'en Conrado, Predio
SR-13, Son Gil, Predio
SR-14, Horta, Predio
SR-15, es Serral, Casa rústica
SR-16, Horteta, Predio
SR-17, s'Hostalet, Predio
SR-18, Son Dixopta, Predio
SR-19, Cugulutx, Predio
SR-20, Hortella Vell, Predio
MO-1, Molí d'en Peris, Molino de viento
MO-2, Molí d'en Maneta, Molino de viento
MO-3, Molí d'en Prudenci, Molino de viento
MO-4, Molí d'en Reüll, Molí de vent fariner
MO-5, Molí d'en Tronca o de na Margalida Xisqueta, Molino de viento
MO-6, Molí d'en Carritxó, Molino de viento
MO-7, Molí d'en Calderer, Molino de viento
MO-8, Molí de Son Brondo, Molino de viento
MO-9, Molí de Son Ramon, Molino de viento
MA-1, Molí aiguader de Son Brondo, Molino de extracción de agua
MA-2, Molí d'Aigua, Molino de extracción de agua
MG-1, Molí d'en Capbaix o des Ferros, Molino de agua
PO-1, Pozo en la calle Amistat, Pozo
PO-2, Cisterna molí d'en Carritxó, Cisterna
PO-3, Pou de Son Santos, Pozo
PO-4, Fonteta de Son Brondo, Pozo
PO-5, Pou Nou o d'en Balaguer, Pozo
PO-6, Pous al costat des camí des Calderers, Pozo
PO-7, Pou del molí d'Aigua, Pozo
PO-8, Pou Bo de Son Font, Pozo
PO-9, Pou de Son Pericàs, Pozo
PO-10, Pou de Son Gil, Pozo
PO-11, Pou de s'Hostalet, Pozo
PO-12, Pou d'en Còdol, Pozo
PO-13, Pou de Son Barceló, Pozo
PO-14, Pozo delante de la calle Mirador nº 10, Pozo
AL-1, Aljub de Son Gualet, Algibe
AL-2, Aljub de sa Penya de Dalt, Algibe
AL-3, Aljub de Son Ramonet, Aljub
SH-1, Sistema hidráulico Hort de sa Bastida, Sistema hidráulico
SH-2, Sistema hidráulico Hort vell de sa Bastida, Sistema hidráulico
SH-3, Sistema hidráulico Hort de Son Baró, Sistema hidráulico
SH-4, Sistema hidráulico es Camp Rafal, Sistema hidráulico
SH-5, Sistema hidráulico de Son Rabassa, Sistema hidráulico
SH-6, Sistema hidráulico Hort de Don Xim-Tres Safareigs, Sistema hidráulico
SH-7, Sistema hidráulico d'Horta, Sistema hidráulico
SH-8, Sistema hidráulico de Cugulutx, Sistema hidráulico
SH-9, Sistema hidráulico Font d'en Cambuix, Sistema hidráulico
SH-10, Sistema hidráulico de s'Hort d'Hortella, Sistema hidráulico
SI-1, Pou Bo o de la Sínia, Noria
SI-2, Noria en el camino de ses Minoies, Noria
SI-3, Noria als terrenys propers al Pou Nou, Noria
SI-4, Noria al costat de l'hort de Don Xim, Noria
SI-5, Noria en el camino des Clotal, Noria
SI-6, Noria en el camino des Clotal, Noria
SI-7, Noria en el camino des Clotal, Noria
SI-8, Noria en el camino de Son Maurè, Noria
SI-9, Noria en el camino de Son Maurè, Noria
SI-10, Noria en el camino de Son Maurè, Noria
SI-11, Noria cerca del molino de Agua, Noria
SI-12, Noria cerca del molino de Agua, Noria
SI-13, Noria en el camino de Son Burritxó, Noria
SI-14, Noria en el camino de Son Burritxó, Noria
SI-15, Noria cerca del molino des Ferros, Noria
SI-16, Noria cerca del pou d'en Còdol, Noria
AM-1, Área de bancales y Sistema hidráulico de la viña de Son Brondo, Área de bancales y Sistema hidráulico
AM-2, Área de bancales de ses Algorfes, Área de bancales
AM-3, Área de bancales de la font d'en Llargo, Área de bancales
AM-4, Área de bancales d'Hortella Vell, Área de bancales
PA-1, Área de protección ambiental y paisajística es Turó, área de protección ambiental y paisajística
PA-2, Área de protección ambiental y paisajística Consolació, área de protección ambiental y paisajística
PA-3, Área de protección ambiental y paisajística puig de Sant Onofre, área de protección ambiental y paisajística
CM-1, Camino del puig de Sant Onofre, Camino
CM-2, Camino de sa Bastida a Son Baró, Camino
CM-3, Camino de sa Bastida, Camino
CM-4, Camino de Son Brondo, Camino
CM-5, Camino des Pujol, Camino
RS-1, Reloj de sol de s'Escola Vella, Reloj de sol
RS-2, Reloj de sol de Consolació, Reloj de sol
RS-3, Reloj de sol de sa Bastida, Reloj de sol
RS-4, Reloj de sol de s'Hort de Son Baró, Reloj de sol
RS-5, Reloj de sol de Son Brondo, Reloj de sol
RS-6, Reloj de sol de Gossalba d'en Rafel, Reloj de sol
RS-7, Reloj de sol de Son Rabassa d'en Mallol, Reloj de sol
RS-8, Reloj de sol des Calderers, Reloj de sol
RS-9, Reloj de sol de Meià, Reloj de sol
RS-10, Reloj de sol d'Horta, Reloj de sol
RS-11, Reloj de sol de Son Dixopta, Reloj de sol
RS-12, Reloj de sol de Cugulutx, Reloj de sol
RS-13, Reloj de sol d'Hortella Vell, Reloj de sol
ES-1, Escudo dels Ferrandis a sa Bastida, Escudo
ES-2, Escudo dels Santjoan a sa Bastida, Escudo
ES-3, Escudo de Horta, Escudo
ES-4, Escudo de Hortella Vell, Escudo
ER-1, Era de Son Gil, Era
ER-2, Era de Son Ramon, Era
FI-1, ses Tres Fites, Hito
FI-2, Fita de ses Teuleres, Hito
BA-1, Barraca de Son Buscai, Barraca
MI-1, Torreó de Son Brondo, Mirador
MI-2, Torre Vermella de Son Brondo, Mirador
AR-1, Garrover de sa Marquesa, Árbol singular
AR-2, sa Mata Escrita, Árbol singular
FO-1, Fonteta de Meià, Fuente
FO-2, Font de Son Font, Fuente
FC-1, Horno de cal de sa Bastida, Horno de cal
PT-1, Puente de Meià, Puente
MU-1, Muro del camino de Son Brondo, Muro
MU-2, Muro del camino de sa Pleta de Son Brondo, Muro
MU-3, Muro del camino de sa Bastida a Son Baró, Muro
MU-4, Muro del camino de sa Bastida, Muro
MU-5, Muro del camino des Pujol, Muro
MU-6, Muro de la cruz de Pavana, Muro
Listado de elementos del patrimonio arqueológico
Código, Nombre
JA-1, Puig de Sant Onofre
JA-2, Coves de sa Bastida
JA-3, Sa Bastida (ses Cases, s'Era)
JA-4, Pou Vell de sa Bastida
JA-5, es Revellar
JA-6, Coves de Son Baró
JA-7, Pleta de Son Baró de s'Hort
JA-8, Ca na Seca
JA-9, Rota d'en Tronca (Son Pou)
JA-10, Punta de Ca n'Aiet
JA-11, Turó de Pinyella
JA-12, Pinyella
JA-13, Puig de Pinyella
JA-14, Puig de Sant Onofre. Baix des niu des Corbs
JA-15, Puig d'en Carnisser
JA-16, Puig de Sant Onofre. Pedra de sa Geneta
JA-17, sa Conillera (sa Bastida)
JA-18, Son Munar
JA-19, es Torreó
JA-20, sa Torre Vermella
JA-21, Son Gual
JA-22, sa Coveta (es Camp Vell)
JA-23, Carrutxa (ses Quatre Quarterades)
JA-24, Carrutxa (ses Cases)
JA-25, Coveta des Calderers
JA-26, Son Gil
JA-27, sa Pleta (Meià)
JA-28, Cova Fosca
JA-29, Horta
JA-30, es Pujol
JA-31, es Castellots
JA-32, sa Baronia
JA-33, Pleta des Monjo
JA-34, Hortella Vell (ses Cases)
JA-35, Can Bon Jesús
JA-36, Cova de s'Hort d'Hortella
JA-37, Hort d'Hortella
JA-38, Turó de na Fata (Hort d'Hortella)
JA-39, Son Ramon
JA-40, Son Ramonet
JA-41, Pleta de Solanda
JA-42, Puig Colom
JA-43, sa Torrassa (Solanda)
La publicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del Acta.
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
Palma, 3 de octubre de 2013
El secretario delegado
Jaume Munar Fullana