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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 18412
Anuncio exposición pública aprobación provisional modificación ordenanza fiscal reguladora del IBI

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de  Septiembre de 2013, adoptó, entre otros, los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, añadiendo un nuevo apartado al art. 3, y modificando las disposiciones transitoria y final, quedando con la siguiente nueva redacción:

3.2) Los sujetos pasivos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en el momento del devengo del tributo, tendrán derecho a una bonificación del 90% sobre la cuota íntegra del impuesto,  siempre que el inmueble de que se trate constituya la vivienda  habitual de la familia y el valor catastral del objeto tributario sea inferior a 120.000,00 €. A estos efectos, se entenderá como  vivienda habitual de la familia la que figure como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes.

Para gozar de la bonificación, será necesario presentar, ante la hacienda municipal, la siguiente documentación:

· Fotocopia del último recibo liquidado de IBI.

· Certificado de familia numerosa vigente para el año correspondiente.

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse antes del día primero de junio de cada año.

Los efectos de la concesión de la bonificación no podrán tener carácter retroactivo respecto a ejercicios anteriores al de la solicitud.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de bienes inmuebles, aprobada por el Pleno del día 31 de octubre de 2006.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOIB, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, y continuará vigente hasta el día de su modificación o derogación expresas.”

Segundo.- Exponer al público este acuerdo, de conformidad con lo que dispone el art. 17 del TRLRHL, durante un plazo de treinta días, a partir de su publicación al BOIB, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Tercero.- Finalizado el periodo de exposición pública, y caso  de no presentarse reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

 

En Sant Josep de sa Talaia, a 1 de Octubre de 2013.

LA ALCALDESA,

M. Nieves Marí Marí.