Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 18389
Notificación por edictos a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de fecha 2 de julio de 2013 (exp. 120/2013).
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común se procede mediante esta publicación a la formal notificación por edictos a los srs. Margarita Pujol Balaguer y Juan Alemany Moner, del siguiente acuerdo:
En la sesión del día 2 de julio de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio, sobre el expediente de referencia acordó lo siguiente:
“
I. Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de S’Almudaina – Andratx” del término municipal de Andratx, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el jefe de Sección de Arqueología y Etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 27 de marzo de 2013 y 19 de junio de 2013, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.
II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación de edificación o de derribo en la zona afectada y, también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que sea preciso realizar habrá de ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de vente meses contados desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
III. Notificar esta Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Andratx y al Gobierno de las Islas Baleares.
IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.”
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Palma de Mallorca, 23 de septiembre de 2013
La secretaria delegada de la Comisión Insular de Patrimonio
Serafina Munar Gregorio
ANEXO 1:
Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 27 de marzo de 2013. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo nº 120/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edificio La Misericordia, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
INFORME TÈCNICO
YACIMENTO ARQUEOLÒGICO “S’ALMUDAINA-ANDRATX”.
Incoación del expediente de declaración del yacimiento arqueológico “S’Almudaina-Andratx” término municipal de Andratx.
ANTECEDENTES:
El yacimiento arqueológico de “s’Almudaina-Andratx” fue incluido en el inventario arqueológico de Javier Aramburu Zabala “Mallorca arqueológica. Contribución al inventario de yacimientos”. En la ficha correspondiente, código 04070 nos dice que está en un pie de monte y que corresponde al período Romano.
DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO:
El Yacimiento no presenta estructuras constructivas visibles. Se trata de una mancha cerámica situada en un pequeño rellano de una de las vertientes de la loma donde se sitúa. La cerámica que puede observarse en superficie corresponde a diferentes épocas, talaiótica, romana i islámica.
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO:
Son coincidentes el BIC con el entorno de protección.
La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.
PERTENENCIAS Y ACCESORIOS DEL BIEN:
Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente
BIENES MUEBLES VINCULADOS :
Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior, además de los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es el caso.
MEMORIA HISTÓRICA:
Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.
PLANIMETRÍA:
La que obra en el expediente.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA:
La que obra en el expediente.
Por todo lo expuesto anteriormente se propone a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, la INCOACIÓN del Expediente de Declaración de Bién de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del Yacimiento Arqueológico S’Almudaina – Andratx del Termino Municipal de Andratx.
ANEXO 2:
Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 19 de junio de 2013. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo nº 120/2013. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edificio La Misericordia, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Expediente 120/12
Interesado: Margarita Pujol Balaguer, Juan Alemany Moner y Antonia Balaguer Vidal
Promotor: Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Objeto: Incoación del expediente de declaración como B.I.C. del yacimiento arqueológico de s’Almudaina.
Emplazamiento: Polígono 13, parcelas 154, 158 i 159.
Municipio: Andratx
Informe técnico
En fecha 27 de marzo de 2013, el técnico que suscribe emitió informe para la propuesta de la incoación del expediente de declaración del yacimiento arqueológico S’Almudaina del término municipal de Andratx.
En este se decía que el yacimiento no presentaba estructuras constructivas visibles y que se trataba de una mancha cerámica situada en un pequeño rellano de la orografía del territorio.
Al no haber nuevas informaciones al respecto de la relimitación propuesta se mantiene la propuesta del informe de 27 de marzo de 2013.
ANEXO 3:
Planimetria