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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 18387
r.b.737-13 resolución procedimiento sancionador
Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiendo podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo establecido el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaró, de la siguiente forma:
Resolución de Alcaldía núm.737 -13
Asunto : Resolución de Procedimiento Administrativo Sancionador por infracción la ordenanza reguladora de la limpieza de las vías públicas , instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos municipales .
Expediente : 1003-2013
Visto y considerando el presente expediente administrativo sancionador sobre infracción de la la ordenanza reguladora de la limpieza de la las vías públicas , instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos municipales, de acuerdo con la atribución que me confiere el artículo 21.1 ) de la Ley estatal 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local , y considerando ,
I. - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - En fecha 06/18/13 se incoó el presente procedimiento administrativo sancionador contra (datos personales ocultos), derivado de la denuncia del agente de la policía local núm.A020071 ( reg.d entrada núm.2991 de 6.17 . 13 ) por una infracción consistente en depositar bolsas con basura fuera del horario establecido por el Ayuntamiento , que es a partir de las 20 horas . Las bolsas fueron encontradas el domingo día 16 de junio de 2013 a las 12.10 horas en la C / Joan Alcover , ante el núm.76 y se mantuvieron allí depositadas hasta el lunes 17 , en el que personal de la brigada municipal procedieron a retirarlas . Dentro de una de estas bolsas había documentación de los presunto responsable y que consta en el expediente .
La incoación se notificará a los interesados en fecha 07/18/2013 y contra la misma no se presentó escrito de . Alegaciones.
SEGUNDO . - De los documentos obrantes en el expediente han quedado probados y acreditados los hechos expuestos en el antecedente de hecho primer.Contra la Incoación del Procedimiento Administrativo por parte del responsable no se presentaron alegaciones , por lo tanto la referida incoación se considera propuesta de resolución ( art. 8.4 Decreto Autonómico 14/1994 )
II . FUNDAMENTOS DE DERECHO .
PRIMERO. - De las actuaciones practicadas en el presente expediente y valorando las pruebas que obran en el mismo , permiten estimar acreditados que los anteriores hechos son constitutivos de una infracción del artículo 22.3 de la ordenanza reguladora de la limpieza de la las vías públicas , instalaciones públicas y de la recogida de residuos urbanos municipales y de acuerdo con el artículo 37 la sanción es de multa de 60 €.
Por todo ello ,
RESUELVO imponer a (datos personales ocultos) , la sanción consistente en multa de 60 €. "
Lo que se hace público para su conocimiento , cumplimiento y efectos
Recursos
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía admintrativa , se pueden interponer , alternativamente , los recursos siguientes :
a) recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución . Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca , en el plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta .
b ) directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca , en el plazo de dos meses .
No obstante lo anterior , se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 , de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999 , de 13 de enero , de modificación de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Alaró, 3 de octubre de 2013
El Secretario ,
Jaume Nadal Bestard