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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 18385
Anuncio que rectifica el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de septiembre de 2013 de la aprobación de las bases y de la convocatoria para cubrir, como funcionarios de carrera, dos lugares de trabajo como oficial/a de policía del Ayuntamiento de Artà por el sistema de concurso oposición, por promoción interna en fase de prácticas.

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de octubre de 2013, acordó y hace público el acuerdo siguiente:

<< Dado que se han redactado nuevamente las bases que tienen que regir la convocatoria para cubrir, como funcionarios de carrera de Administración Especial _Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial, Grupo: C, Subgrupo C1_ dos lugares de trabajo como oficial/a de policía del Ayuntamiento de Artà por el sistema de concurso oposición, por promoción interna en fase de prácticas;

Los reunidos acuerdan, por unanimidad:

1. Proceder a la convocatoria pública para cubrir las plazas siguientes:

Número de plazas: 2

Denominación: Oficial de Policía

Ámbito laboral: funcionario de carrera

Sistema de acceso: promoción interna en fase de prácticas

Procedimiento de selección: concurso oposición

Titulación mínima requerida:

- Haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo en la categoría de policía local como funcionario de carrera.

- Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: título de Bachiller o cualquiera de las equivalencias con este título establecidas por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la cual se establecen equivalencias con los títulos de bachiller regulados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre las cuales a los únicos efectos de acceso a lugares públicos y privados, y siempre que se acrediten los requisitos establecidos en esta orden son equivalentes:

el título de Bachiller Elemental derivado de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, el título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años siempre que se acredite qualquoer requisito de los establecidos en la mencionada orden, superación de las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, o Título de Técnico de formación profesional (que comprende FP1 y ciclo formativo de grado mediano).

- Poseer el diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor.

- Además de los permisos de conducción de la clase A y B, estar en posesión del permiso de conducción del BTP.

2. Aprobar las bases rectificadas, como Anexo I, que tienen que regir esta convocatoria.

3. Ordenar la publicación de las bases rectificadas y de la convocatoria mediante la inserción de un edicto en el BOIB. >>

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se puede interponer alternativamente, en conformidad con el dispuesto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, un recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

CONVOCATORIA Y BASES ESPECIFICAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA, DOS LUGARES DE TRABAJO COMO OFICIAL/A DE POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA EN FASE DE PRÁCTICAS.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es proveer como personal funcionario de carrera, 2 plazas vacantes de oficial o oficiala a la plantilla de la Policía Local de este Ayuntamiento, a través del sistema de concurso-oposición por promoción interna.

Escala: Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial.

Grupo: C, Subgrupo C1.

Las plazas están incluidas en la Oferta de Ocupación Pública del año 2011, dotadas presupuestariamente con el sueldo correspondiente al personal funcionario de carrera del grupo C1. Clasificación escala administración especial, Subescala servicios especiales.

SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes tendrán que reunir los requisitos siguientes referits a la fecha de fin del plazo de admisión de instancias:

a) Ser español.

b) Tener 18 años.

c) Tener la condición de personal funcionario de carrera en el cuerpo de la policía local de Artà en la categoría de policía local.

d) Haber estado como mínimo dos años en situación de servicio activo en la categoría de policía local como funcionario de carrera.

e) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias: título de Bachiller o cualquiera de las equivalencias con este título establecidas por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la cual se establecen equivalencias con los títulos de bachiller regulados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre las cuales a los únicos efectos de acceso a lugares públicos y privados, y siempre que se acrediten los requisitos establecidos en esta orden son equivalentes:

el título de Bachiller Elemental derivado de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, el título de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años siempre que se acredite cualquier requisito de los establecidos en la mencionada orden, superación de las pruebas de acceso a la formación profesional de grado superior, o Título de Técnico de formación profesional (que comprende FP1 y ciclo formativo de grado medio).

f) Poseer el diploma de aptitud del curso de formación de la categoría de oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública en vigor.

g) Además de los permisos de conducción de la clase A y B, estar en posesión del permiso de conducción del BTP.

h) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. La acreditación de este requisito tendrá lugar mediante la superación de un reconocimiento médico que se realizará por la Unidad de Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales municipal, o Servicio Médico especializado determinado por este, un golpe superado el proceso selectivo.

i) No haber estado separado o separada, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos o escaleras de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que la persona hubiera sido separada o inhabilitada.

j) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado C1 o equivalente, de conformidad con el Reglamento para el uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Artà.

Estos documentos acreditativos, original o fotocopia compulsada, se tendrán que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes en el proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ningún otro momento.

Los aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana -nivel C1- tendrán que realizar una prueba específica que será realizada con carácter previo al inicio del concurso oposición, el resultado de la cual se calificará de apto o no apto. Los criterios de corrección de la mencionada prueba se ajustarán a los criterios vigentes para los distintos niveles de la Dirección general de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al alcalde de la Corporación, se ajustarán al modelo que figura en la anexo C de estas bases y se presentarán al Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del extracto de estas bases y del anuncio de la convocatoria al Boletín oficial del Estado, previa publicación íntegra de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

- Las instancias también se podrán presentar en la forma en que se indica al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

- Las instancias tendrán que ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de una fotocopia del documento nacional de identidad. Así mismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.

- Justificación bancaria de haber efectuado el ingreso de 15 € en concepto de derechos de examen, en el BMN, cuenta número 04872022942000004422, haciendo constar el concepto.

- A la solicitud se tendrán que acompañar, además, los documentos siguientes:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

A efectos de quedar exento de la prueba específica de conocimientos de la lengua catalana, las personas interesadas presentarán fotocopia cotejada del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, del nivel de conocimiento exigido en esta convocatoria.

Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se los tengan en cuenta en la fase de concurso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en la base octava de valoración de méritos. Estos méritos se tendrán que acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., por medio de originales o fotocopias cotejadas. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además, porque se tengan en cuenta determinados méritos se tienen que señalar expresamente y no bastan menciones genéricas.

- Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento www.arta.cat

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, y en ella figurará el nombre y apellidos de los aspirantes, y/o el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. En el mencionado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

En la misma resolución se incluirá la relación de aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana conforme se establece en la base 2ª.j y en la base tercera.

- Si algún aspirante no figurara a la lista de admitidos y excluidos, tendrá que presentarse ante el Tribunal con la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora para que sea admitido provisionalmente para la realización del correspondiente ejercicio. Con este fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, antes de dar inicio al ejercicio y en el lugar donde tenga que realizarse el mismo, para resolver provisionalmente las reclamaciones, que mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se encuentren en las circunstancias señaladas. Del acta correspondiente en la mencionada sesión se dará cuenta inmediata a la Alcaldía, que resolverá sobre la admisión o exclusión del aspirante afectado, comunicándolo al Tribunal calificador para su conocimiento y efectos y, si procede, a la persona afectada.

- En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la alcaldia en el plazo máximo de un mes, la cual se publicará en la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

QUINTA. Composición del Tribunal.

- El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta y cuatro vocales, dos de los cuales serán designados por la Corporación de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente, y los otros dos será designados por la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El tribunal actuará asistido de un Secretario que será designado por la Corporación con voz pero sin voto.

- El Tribunal podrá disponer la incorporación en sus tareas, de personal asesor o especialista, para todas o algunas de las pruebas.

- Los y las vocales tendrán que estar en posesión de la titulación mínima de la plaza convocada.

- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

- Categoría del Tribunal: Segunda.

- La relación de los miembros del Tribunal Calificador se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web del Ayuntamiento www.arta.cat, junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, expuesto a la cláusula cuarta de estas bases.

SEXTA. Prueba específica de lengua catalana.

- Con carácter previo para las persones aspirantes que no hayan acreditado la posesión del nivel de catalán exigido a la base en la base 2ª.j y en la base tercera, se realizará una prueba obligatoria que evaluará los conocimientos de catalán. Para la realización de este ejercicio, el tribunal calificador contará con el asesoramiento del servicio de asesoramiento lingüísitico del Ayuntamiento. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a. La fecha y hora de anuncio de la prueba se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web del Ayuntamiento www.arta.cat,

- Una vez realizada la prueba de la lengua catalana, el tribunal calificador emitirá resolución en la cual declarará aptas o no aptas las persones aspirantes que lo hayan realizado, y se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web del Ayuntamiento www.arta.cat,

La calificación de no apto o la no comparecencia de la persona aspirando a la prueba, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

SÉPTIMA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.

- El concurso oposición se iniciará en la fecha que se fije una vez que se haya hecho pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

- Los ejercicios de la oposición serán los que se detallan a las presentes bases.

- La orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de darse inicio a los ejercicios correspondientes.

- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, excepción hecha de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
- Para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos supuestos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquiera otro sistema el Tribunal procederá a excluir de los proceso selectivo al aspirando infractor y su prueba se tendrá por no realizada.

- El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

- Podrán asistir, con voz pero sin voto, las persones representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

- Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria del resto de pruebas en el BOIB, sinó que el Tribunal únicamente publicará los mencionados anuncios en el tablón de anuncios de la Casa consistorial y en la web municipal www.arta.cat con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien desde la terminación de un ejercicio hasta el inicio del siguiente tendrá que transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de 10 días naturales.
- Los ejercicios podrán realizarse, a elección de cada aspirante, en cualquier de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares.

OCTAVA. Fase de concurso. Valoración de méritos.

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 54 puntos (40% como máximo de la puntuación final en el concurso oposición), de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

1. Valoración del curso de capacitación exigido para la categoría a la cual se accede.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración será el resultado de multiplicar la nota obtenida por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Para el personal funcionario de carrera del ayuntamiento que convoca el concurso, será comprobado de oficio por el ayuntamiento, el coeficiente multiplicador será 1.

b) Para el personal funcionario de carrera de un ayuntamiento distinto del que convoca el concurso, y así se acredite mediante un certificado del ayuntamiento que corresponda, el coeficiente multiplicador será 0,75.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicio prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor:    0,066 puntos

g) Por cada mes completo de servicio prestados y reconocidos en la categoría de comisario:    0,075 puntos

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría   de intendente: 0,083 puntos

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados al Ayuntamiento de Artà, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados a cualquier otra administración pública, se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por esta.

3. Antigüedad La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Por cada año de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación. En el caso de servicios prestados en el Ayuntamiento de Artà, esta circunstancia será comprobada de oficio. Los servicios prestados en cualquier otra administración pública, se tendrán que acreditar mediante un certificado expedido por esta.

4. Estudios académicos oficiales La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 1 punto.

b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 2,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura o ingeniería equivalente: 3,5 puntos.

e) Por cada título de doctorado: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior o distinto al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a y b se tienen que acumular,como también las puntuaciones de los apartados d y e.

En ningún caso no se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se opta.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, como también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Conocimientos medianos (certificado C1): 1,50 puntos.

b) Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos.

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.

5.2. Conocimientos otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel mediano del EBAP: 1,50 puntos. d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de capacitación distintos del exigido para la categoría a la cual se accede.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

La valoración será el resultado de multiplicar, por cada curso, la nota obtenida por 0,001 y por el número de horas de duración, con un máximo de 1 punto por cada curso.

7. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

7.1. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos. Sólo se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda. Las áreas profesionales a que se tienen que referir los cursos son las de policía, seguridad, emergencias y salvamento, y para la escalera ejecutiva y la superior, los de calidad, recursos humanos y habilidades directivas.

La valoración se hará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede: 0,0075 puntos por hora.

7.2. Formación NO relacionada con el área profesional

Sólo se valorará en el supuesto de que se haya obtenido la puntuación máxima del apartado 7.1 anterior. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, según el que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

8. Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la alcaldia: 0,25 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

9. Valoración de la aptitud física.

Se valorarán con 2 puntos los certificados expedidos por el EBAP que acrediten la superación de las pruebas de aptitud.

Procedimiento para calcular la puntuación final del concurso oposición para el acceso a las categorías de mandos policiales.

10. Méritos objetivos de libre determinación por parte del Ayuntamiento de Artà.

- En este punto se valorarán por parte del Ayuntamiento las aptitudes que tengan los aspirantes dentro el ámbito de la función policial, desarrolladas durante su trayectoria profesional y personal. La puntuación máxima será de 6 punto, distribuidos de la manera siguiente:

1. Conocimiento del término municipal. Calles y toponimia.

Exàmen tipo texto, de 20 preguntas.

Valoración: 1 punto.

2. Desarrollar caso práctico relacionado en materia y tarea policial.

Valoración: 2 puntos.

3. Conocimiento del municipio. Desarrollar una temática relacionada con nuestra localidad. Su historia, Economía, Realidad Social, su tejido poblacional,etc.

Valoración: 3 puntos.

11. La puntuación final del concurso oposición se calcula con la siguiente fórmula:

(puntuación final de la fase de oposición x 0,60) + (puntuación final de la fase de concurso x 0,40)

 

NOVENA. Fase de Oposición.

Ejercicios.- Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:

-Prueba de aptitud físico-médica, que consistirá al superar todas las pruebas físicas con carácter obligatorio y eliminatorio. Tendrá una calificación de APTO o NO APTO.

- Ejercicio obligatorio y eliminatorio sobre el área complementaria. Tendrá una calificación máxima de 27 puntos y mínima de 13,5 puntos.

- Ejercicio obligatorio y eliminatorio sobre el área profesional. Tendrá una calificación máxima de 27 puntos y mínima de 13,5 puntos.

- Prueba psicotècnica para determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el lugar que se opta. Tendrá una calificación de APTO o NO APTO.

- La calificación de cada ejercicio se hará pública y será expuesta al tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal www.arta.cat

- La calificación definitiva a la fase de oposición de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.

- Se establece un plazo de tres días habilies a contar desde la fecha de publicación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición para presentar reclamaciones respecto del correspondiente ejercicio, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar los resultados definitivos.

1.- Prueba de aptitud fisico-médica.

Las pruebas físicas, serán exclusivamente las que se indican y tienen que ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados al anexo II del Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía municipal de las Islas Baleares, de acuerdo con la modificación operada por el Decreto 69/2004, de 9 de julio. Son todas obligatorias y eliminatorias.

B.1 Resistencia (1.000 m). El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste a recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos a tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la cursa. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nulo•la por aspirante, a la segunda salida nulo•la quedará eliminado de la prueba.

 

 

Hombres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’10’’

-4’00’’

-4’50’’

-6’10’’

9

-3’20’’

-4’10’’

-5’00’’

-6’20’’

8

-3’30’’

-4’20’’

-5’10’’

-6’30’’

7

-3’40’’

-4’30’’

-5’20’’

-6’40’’

6

-3’50’’

-4’40’’

-5’30’’

-6’50’’

5

-4’10’’

-5’00’’

-5’50’’

-7’10’’

3

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

Eliminado

+4’25’’

+5’15’’

+6’05’’

+7’25’’

 

 

Mujeres (minutos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-3’25’’

-4’15’’

-5’05’’

-6’25’’

9

-3’35’’

-4’25’’

-5’15’’

-6’35’’

8

-3’45’’

-4’35’’

-5’25’’

-6’45’’

7

-3’55’’

-4’45’’

-5’35’’

-6’55’’

6

-4’05’’

-4’80’’

-5’45’’

-7’05’’

5

-4’25’’

-5’15’’

-6’05’’

-7’25’’

3

-4’40’’

-5’30’’

-6’20’’

-7’40’’

Eliminada

+4’40’’

+5’30’’

+6’20’’

+7’40’’

B.2 Velocidad (50 m). El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La posición de salida es de derecho, sin contacto de las manos a tierra y con los pies detrás la línea de salida, sin tacos. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tendrán que iniciar la cursa. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se permite una salida nula por aspirante, a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

 

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Més de 50 años

10

-7,50

-7,70

-8,20

-9,50

9

-7,70

-7,90

-8,40

-9,70

8

-7,80

-8,00

-8,50

-9,80

7

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

6

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

5

-8,40

-8,60

-9,10

-10,40

3

-8,65

-8,85

-9,35

-10,65

Eliminat

+8,65

+8,85

+9,35

+10,65

 

Dones (segons)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Més de 50 años

10

-8,00

-8,20

-8,70

-10,00

9

-8,20

-8,40

-8,90

-10,20

8

-8,30

-8,50

-9,00

-10,30

7

-8,50

-8,70

-9,20

-10,50

6

-8,70

-8,90

-9,40

-10,70

5

-8,90

-9,10

-9,60

-10,90

3

-9,15

-9,35

-9,85

-11,15

Eliminada

+9,15

+9,35

+9,85

+11,15

 

B.3 Natación (50 m) estilo libre. El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de traslación corporal y consiste a recorrer 50 metros en estilo libre en una piscina de 50 metros, o bien en una de 25 metros, con ida y retorno, sin tocar el fondo ni aferrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede hacer un intento. La salida se tiene que hacer desde la plataforma con los dos pies paralelos y a la altura de los hombros. El monitor o monitora ordenará ‘Preparados’, hará una pausa breve y un toque de silbato. A esta señal, los aspirantes tienen que iniciar la carrera. La prueba se tiene que hacer por grupos. Se admite el estilo libre, pero siempre en posición ventral. Se permite una salida nula por aspirante; a la segunda salida nula quedará eliminado de la prueba.

 

Hombres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

-35’’

-40’’

-45’’

-50’’

9

-37’’

-42’’

-47’’

-52’’

8

-39’’

-44’’

-49’’

-54’’

7

-41’’

-46’’

-51’’

-56’’

6

-43’’

-48’’

-53’’

-58’’

5

-45’’

-50’’

-55’’

-60’’

3

-50’’

-55’’

-60’’

-1’05’’

Eliminado

+50’’

+55’’

+60’’

+1’05’’

 

Mujeres (segundos)

Puntos

Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Més de 50 años

10

-40’’

-45’’

-50’’

-55’’

9

-42’’

-47’’

-52’’

-57’’

8

-44’’

-49’’

-54’’

-59’’

7

-46’’

-51’’

-56’’

-1’01’’

6

-48’’

-53’’

-58’’

-1’03’’

5

-50’’

-55’’

-1’00

-1’05’’

3

-55’’

-1’

-1’05’’

-1’10’’

Eliminada

+55’’

+1’

+1’05’’

+1’10’’

B.4 Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de pelota medicinal. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba se necesita una pelota medicinal de 5 kg para los hombres y una de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados a tierra, simétricos y con una separación equivalente a la anchura de los hombros y mirando todo el cuerpo hacia la zona de lanzamiento. En ningún momento no se puede pisar la línea indicada de salida. Con el lanzamiento podrá extenderse el tronco, flexionar los brazos y piernas, elevando los talones, pero sin desenganchar de ninguna forma la puntera del suelo. Una vez hecho el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la pelota, la cual tiene que ser superior a las que establecen las mesas. Para esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

 

Hombres: pelota de 5 kg

Mujeres: pelota de 3 kg

Puntos

  Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+7,00

+6,50

+6,00

+5,50

9

+6,80

+6,30

+5,80

+5,30

8

+6,70

+6,20

+5,70

+5,20

7

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

6

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

5

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

3

+5,70

+5,20

+4,70

+4,20

Eliminado/ada

-5,70

-5,20

-4,70

-4,20

B.5 Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos. El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los principales músculos extensores de las piernas y consiste a hacer un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies alineados a tierra y simétricos. En ningún momento no se puede pisar esta línea, si se hace, el salto será nulo. Toda la superficie de los pies tiene que permanecer en contacto permanente con el tierra hasta el momento del salto, pero se podrán hacer todas las acciones de balanceo de cuerpo y brazos que se quieran. En el momento de la caída ninguna parte del cuerpo no puede tocar por detrás los talones, si se hace, el intento será nulo. Una vez hecho el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que tiene que ser superior a la que establecen las mesas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos. Si un intento es nulo se pasa al siguiente. Se considerará la mejor marca de los dos intentos.

Hombres (metros)

Puntos

  Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Más de 50 años

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,02

+1,92

+1,82

+1,62

Eliminado

-2,02

-1,92

-1,82

-1,62

 

Mujeres (metros)

Puntos

 Menores 30 años

De 30 a 40 años

De 41 a 50 años

Més de 50 años

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

+1,72

+1,62

+1,52

+1,32

Eliminada

-1,72

-1,62

-1,52

-1,32

 

El resultado global de esta prueba se tiene que entregar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota mediana de ’Apto’ se tiene que entregar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de ‘No apto’.

2.- Prueba profesional complementaría:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas del área complementaria (Anexo A de las presentes bases). El número de preguntas será de 40 y con cuatro respuestas alternativas con una única respuesta correcto, y con tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 60 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 27. Es necesario obtener una calificación de 13,5 puntos para superar el ejercicio.

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

           {A-(*E/3)} x 27

Q =   ————————-

                      P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

3.- Prueba profesional:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas del área Profesional (Anexo B de las presentes bases). ). El número de preguntas será de 40 y con cuatro respuestas alternativas con una única respuesta correcta, y con tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 60 minutos. La puntuación a otorgar será de 0 a 27. Es necesario obtener una calificación de 13,5 puntos para superar el ejercicio.

En caso de que la normativa de referencia utilizada en el temario haya sufrido modificación se entenderá aplicable la que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB, y por lo tanto, el temario base propuesto será adaptado a la actualización normativa que le afecte.

4.- Prueba Psicotécnica:

Ejercicio obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en un prueba que tendrá como objetivo determinar la aptitud y la personalidad más adecuada para el lugar al que se opta. Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

DÉCIMA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.

- El orden de calificación definitivo será el resultante de sumar las calificaciones de ambas fases (oposición y concurso). Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en la puerta del local donde se hayan celebrado los ejercicios, en el tablón de anuncios de la Casa consistorial y en la página web municipal.

- El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de lugares de trabajo convocados.

- Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de su prueba.

- El Tribunal tiene un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones que se presenten, y hacer a continuación la lista definitiva de aprobados.

- En caso de empate en el orden de prelación se tendrá que atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración del méritos “de los servicios prestados”. Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “del curso básico de capacitación”, y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.

- El Tribunal elevará la lista definitiva al órgano competente para que formule propuesta de nombramiento. Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos por su nombramiento como funcionarios dispondrán de veinte días naturales, a partir del día siguiente de la mencionada publicación, para presentar en el Registro general del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas a la base segunda para participar a la convocatoria y además:

a) Fotocopia cotejada del DNI.

b) Copia autenticada o fotocopia, debidamente cotejada, del título exigido o el certificado académico que acredite tener cursados y aprobados los estudios necesarios para obtener el título correspondiente, junto con los documentos que acrediten haber abonado los derechos para expedirlo.

c) Certificado médico que acredite no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que lo imposibilite para el servicio.

d) Dos fotografías de medida carné.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Declaración jurada de no encontrarse en ninguna causa de incapacidad de las que contiene el artículo 36 del Reglamento de funcionarios de la Administración local.

g) Declaración jurada o promesa de no estar desarrollando ninguno otro lugar de trabajo o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, indicando también que no realizan actividad privada incompatible o sujeto a reconocimiento de compatibilidad. En el supuesto de que ya se viniera ocupando otro lugar o desarrollando una actividad en el sector público, se tendrá que proceder en la forma que se determina al artículo 10 de la mencionada ley.

- Los aspirantes que ya tengan la condición de funcionario público estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, siempre que presenten una certificación de la Administración de la que dependan, acreditativa de su condición y otras circunstancias que consten en su expediente personal.

- Aquellos aspirantes que en el término indicado, excepción hecha de los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación señalada no podrán ser nombrados y todas las actuaciones hacia ellos quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido en el supuesto de falsedad en las instancias presentadas.

UNDÉCIMA. Bolsa de trabajo.

- Los aspirantes que hayan superado la prueba de conocimientos del área complementaria pasarán a constituir una bolsa de trabajo de personal policial en este Ayuntamiento, y podrán ser requeridos siempre según la orden de puntuación obtenida a las pruebas, para cubrir las vacantes y/o necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de igual categoría y de similar características.

- La cobertura de los lugares de trabajo vacantes, en el momento de producirse, se llevarà a cabo teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

- El Bolsín de interinos creado estará vigente hasta que sea sustituido por otro, como la consecuencia de la convocatoria o celebración de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría y por lugares de trabajo análogos, como máximo tendrá una vigencia de dos años.

DECIMO SEGUNDA. Fase de prácticas

- Una vez acabada la calificación del concurso oposición, el tribunal hará propuesta de nombramiento como oficiales de policía local en prácticas por un periodo de 12 meses, de las personas que hayan obtenido mayor puntuación hasta completar el número de plazas ofrecidas. Por tal motivo, los aspirantes propuestos tendrán que presentar en el plazo de 20 días naturales desde que se haya hecho pública la propuesta de nombramiento, en el Registro General de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en estas bases.

- Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para ejercer las funciones policiales. A estos efectos, los oficiales de policía en prácticas tienen que realizar servicios y ser evaluados de aptitud, comportamiento y aplicación de los conocimientos profesionales adquiridos durante la realización del curso de formación de oficial. Para llevar a cabo esta evaluación el tribunal tendrá en cuenta el informe emitido por el alcalde, máximo responsable de la policía local de Artà, que no podrá ser miembro del tribunal calificador de las pruebas selectivas, sobre la evaluación de los factores antes indicados. Este informe estarà basado en una evaluación contínua de carácter mensual por la persona que supervise la fase de pràcticas. El cuestionario que se utilitzará será previamente revisado y valorado por el propio tribunal.

- El personal que ostente, en el momento de ser nombrado oficial en prácticas, la condición de oficial de policía local interino en activo del Cuerpo de Policía Local de Artà, con un periodo de servicios igual o superior a los 12 meses indicados, podrá ser declarado exento de la realización de la fase de prácticas previo informe favorable emitido por el alcalde, máximo responsable de la Policía Local de Artà sobre la evaluación de los factores antes mencionados.

- Si durante la realización de las prácticas, se da algún tipo de incapacidad o baja superior a 30 días, las prácticas se interrumpirán. Una vez superada esta incapacidad, el funcionario se incorporará al servicio. Los aspirantes que no superen el periodo de prácticas decaerán en su derecho a ser nombrados como oficiales de policía.

DECIMOTERCERA. Nombramiento y prisa de posesión.

- Una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida en el plazo establecido y hayan superado la fase de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, hasta el límite de las plazas convocadas.

- Una vez realizado el nombramiento por el órgano competente, los aspirantes nombrados tendrán que tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento. Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedarán en la situación administrativa que proceda. El nombramiento como funcionario de carrera se publicará en el BOIB.

- En el supuesto de que se desarrollaran actividades privadas que requirieran del reconocimiento de compatibilidad, tendrá que obtenerse esta, solicitándola en los diez días primeros del plazo de toma de posesión o cesar en la realización de la actividad privada antes de iniciar el ejercicio de funciones públicas.

DECIMOCUARTA. Normativa aplicable.

Ley Autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares; el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de las policías locales de las Islas Baleares; y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad, Ley 7/2007 de 12 abril del estatuto básico del empleado público, Ley 3/2007 de 27 de marzo de la función publica de la Caib, Decreto 67/2007 del Reglamento Marc de medidas urgentes de les policies locales de las Islas Baleares.

 

Anexo A. PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA COMPLEMENTARIA

1. El estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

3.Ley reguladora de las bases del régimen local. Personal al servicio de las entidades locales.

4. Ley reguladora de las bases del régimen local. Disposiciones comunes a las entidades locales. Régimen de funcionamiento.

5. Ley reguladora de las bases del régimen local. El municipio.

6. Introducción al derecho administrativo. El procedimiento administrativo. La inactividad de la administración.

7. El acto administrativo. Las características de la responsabilidad patrimonial de la administración. Los recursos administrativos. Las formas de actividad de la administración municipal.

8. Ley orgánica 2/86. De los cuerpos y fuerzas de seguridad.

9. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

10. Real decreto 769/1987, de la regulación de la Policía Judicial.

11. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Actividades catalogadas y no permanentes.

12. Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones.

13. Derecho penal. Concepto de delito y falta.

14. Las penas y las medidas de seguridad. La extinción de la responsabilidad penal.

15. Delitos contra la administración pública, contra la administración de justicia y los cometidos por el personal funcionario contra las garantías constitucionales. Delitos contra el orden público.

16. Delitos contra la vida y la integridad física. Delitos contra la tortura y contra la integridad moral. Delitos contra la libertad y indemnidad sexual. Delitos contra la libertad.

17. El delito de la omisión del deber de socorrer.

18. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

19. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

20. Delitos relativos a la ordenación del territorio y a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

21. Delitos contra la seguridad colectiva. Delitos de falsedad.

22. De las faltas y sus penas.

23. Ley reguladora de la responsabilidad penal del menor.

24. La prueba penal. Valor de los atestados.

25. Los procedimientos penales. Iniciación de los procedimientos.

26. El habeas corpus

27. Los diferentes órdenes jurisdiccionales.

28. Organización judicial de las Islas Baleares.

29. Procedimiento sancionador en materia de tránsito

30. Actuaciones con perros.

Anexo B. PROGRAMA DE TEMAS DEL ÁREA PROFESIONAL

1. Potestad normativa municipal

2. Ordenanzas, reglamentos, bandos

3. La potestad sancionadora municipal

4. Código de circulación: articulación vigente

5. Reglamento del procedimiento sancionador en materia de infracciones de tránsito

6. Ley de tránsito, circulación de vehículos de motor y seguridad vial

7. Reglamento general de circulación: título preliminar

8. Reglamento general de circulación: título I

9. Reglamento general de circulación: título II

10. Reglamento general de circulación: título III

11. Reglamento general de circulación: título IV

12. Reglamento general de circulación: título V y disposiciones finales

13. Reglamento general de conductores

14. Concepto de accidente

15. Clasificación de los accidentes

16. El espacio y el tiempo en los accidentes

17. El accidente en relación con el Reglamento general de circulación y el Código penal

18. Procedimiento de reclamación por accidente de tráfico: vía penal y vía civil

19. El atestado por accidente de tráfico

20. El atestado por alcoholemia

21. Policía local: marco legal. Concepto y funciones

22. Las normas marco de las policías locales de las Islas Baleares

23. El régimen disciplinario de la policía local como miembro de las fuerzas y los cuerpos de seguridad.Conductas tipificadas como faltas

24. Principales aspectos de la Ley orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana

25. Ley de Coordinación 4/2013 de 17 de juliol, de las Policias locales de las Illes Balears.

26. Decreto 67/2007, Reglamento marco de Medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares. Aspectos importantes.

27. La policía local como policía judicial: protección penal. Campos de actuación

28. Detención ilegal. Habeas corpus

29. El atestado policial: concepto, objeto y requisitos del atestado

30. Contenido del atestado

ANEXO C

Modelo solicitud admisión.

Don/Doña........................................................................................., mayor de edad, con DNI número ............................................

.y domiciliado a efectos de notificaciones y comunicaciones en .....................................y teléfono.....................

EXPONGO:

1. Que he tenido  conocimiento de la convocatoria para proveer 2 plazas de funcionario de carrera de administración especial, subescala de servicios especiales de Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de Artà.

2. Declaro que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la mencionada convocatoria.

3. HAGO CONSTAR: que, en conformidad con el requisito de catalán, he optado por:

(...) Acreditar el conocimiento del nivel de catalán exigido (C1 o equivalente).

(...) Realizar la prueba.

1. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

A efectos de quedar exento la prueba específica de conocimientos de la lengua catalana, las personas interesadas presentarán fotocopia cotejada del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, el nivel de conocimiento exigido en esta convocatoria.

Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en la base octava de valoración de méritos. Estos méritos se tendrán que acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc...por medio de originales o fotocopias cotejadas. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además para que se tengan en cuenta determinados méritos se deben señalar expresamente y no son suficientes menciones genéricas.

Por todo el expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido en el correspondiente proceso selectivo.

Artà,.........de..............201.....”

 

Artà, 3 de octubre de 2013

 

El alcalde,

Jaume Alzamora Riera.