Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 18374
Notificación de la solicitud de cuantificación en relación con el expediente núm. 2012/003/RP que se tramita en la Secretaría General del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Dado que se ha intentado sin efecto la notificación personal por los medios legalmente establecidos, y dado que ésta no ha sido posible, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica a la Sra. Rocío Rojas Masuco, con NIF 45737423Z y al Sr. Daniel González González, con NIF 43114386N, como representantes de su hija menor de edad, Erika González Rojas, lo que sigue :
Hemos observado en el momento de enviar la propuesta de resolución al Consejo Consultivo de las Islas Baleares que no ha concretado la indemnización que solicita. En el artículo 6.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el reglamento del procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, regulado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que:
En la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
Además, el Consejo Consultivo de las Islas Baleares ha recogido esta carga de la parte interesada de concretar la cuantía de la indemnización reclamada, la cual es necesaria para determinar el carácter preceptivo de su dictamen, según establece el artículo 18.12) de la Ley 5/2010, de 16 de junio. De acuerdo con el artículo 76 de la Ley 30/1992, dispone de un plazo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación en el BOIB, para comunicar a esta Unidad de Responsabilidad Patrimonial la cuantía de la indemnización que solicita. Transcurrido este plazo sin aportar lo que solicitamos, se dictará la resolución correspondiente, prescindiendo del dictamen del Consejo Consultivo, ya que según el mismo, la cuantificación es necesaria para determinar su intervención preceptiva.
El plazo de resolución de este procedimiento se entenderá suspendido por el tiempo que pase entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido a este efecto, de acuerdo con el artículo 42.5.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma de Mallorca, 26 de Septiembre de 2013
La instructora del expediente
Francisca Malpesa Tobar