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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 18010
Alimentos provisionales 902/2006 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 44/08

En la ciudad de Ibiza a cinco de mayo de 2008

VISTOS por mi, el Ilmo, Sr, DON RAFAEL SÁNCHEZ PEÑA, Magistrado Juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de Ibiza y su Partido, los presentes autos nº 902/06 en materia de Medidas Definitivas en relación con los hijos, seguidos a instancia de DOÑA NADIA SÁNCHEZ CALLEJAS representada por la Procuradora de los Tribunales de esta ciudad DOÑA MAGDALENA TUR PEREYRO y bajo la dirección letrada de Doña Doña Siria Sainz –Pardo, frente a DON JUAN CARLOS FERRERO SALES, en rebeldía procesal en esta causa , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma SRA. DOÑA ANA BELEN FERNANDEZ OSORIO, procede dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando la demanda de medidas definitivas por el Procurador DÑA. MAGDALENA TUR PEREYRO en relación con el menor IAN FERRERO SÁNCHEZ procede acordar las siguientes medidas:

1º.- El hijo menor habido en común, Ian Ferrero Sánchez , quedará bajo la guara y custodia de su madre, Dña. Nadia Sánchez Callejas, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2º.- El padre del menor, Sr. Juan Carlos Ferrero Sales, progenitor no custodio, tiene el derecho a visitarle, comunicar con él y tenerle en su compañía con la mayor amplitud y en los términos y forma que acuerden ambos padres procurando el mayor beneficio del hijo y, en caso de desacuerdo, este derecho comprenderá como mínimo :

Un fin de semana al mes, a tener lugar en la localidad de residencia del menor incluyendo el sábado y domingo, sin derecho a pernocta , desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas cada día.

A partir de los cinco años de edad del menor , de haberse llevado a cabo hasta entonces regularmente el régimen de visitas cada día .

A partir de los cinco años de edad del menor, de haberse llevado a cabo hasta entonces regularmente el régimen de visitas mensual , comprenderá además siete días consecutivos en los periodos vacacionales de Navidad , Semana Santa y Verano en la localidad de

A estos efectos , se considerará que las vacaciones de Navidad se prolongan desde el día 17 de Diciembre al 15 de Enero, ambos inclusive; las vacaciones de Semana Santa desde catorce días antes del miércoles santo hasta catorce días después del jueves santo , ambos inclusive y las de verano del día 1 de julio al 31 de agosto.

Tanto el fin de semana mensual, como en su caso , la semana vacacional serán acordados previamente por ambos progenitores, eligiendo con preferencia, en caso de discrepancia, el padre los años impares y la madre los pares.

Ambos progenitores deberán en todo caso permitir y favorecer en todo lo posible la comunicación no se encuentre en ese momento.

3º.- No procede hacer pronunciamiento alguna acerca de la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal.

4º.- DON JUAN CARLOS FERRERO SALES, contribuirá abonando en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor la cantidad de QUINIENTOS ( 500 € ) EUROS MENSUALES, cantidad que deberá entregar a Dña. Nadia Sánchez Callejas en la cuenta bancaria que a tal efecto designe, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el índice de Precios al  Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente D. Juan Carlos Ferrero Sales, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, tales como matrículas y material escolar, clases de refuerzo, actividades extraescolares , operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, gastos odontológicos , ópticos , gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social , etc.… previa notificación del hecho que motiva el gasto y su importe a efectos de su aprobación. En caso de discrepancia, ésta sería resuelta por el Juez.

Dichas obligaciones económicas persistirán hasta que el hijo común alcance la mayoría de edad o hasta que tal aportación sea necesaria por estar cursando el mismo estudios y no poder sostenerse de forma autónoma. En todo caso dichas obligaciones se extinguirán cuando finalice el año en que el menor cumpla 25 años.

5º.- No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas en el presente pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de siguiente a su notificación , que será admitido en su caso , en ambos efectos y del que conocerá la Illma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JUAN CARLOS FERRERO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

EIVISSA  a trece de Septiembre de dos mil trece

EL/LA SECRETARIO