Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 18353
Aprobación definitiva de las normas de gestión del precio público por prestación de servicios y realización de actividades de las escuelas de educación infantil municipales.
ACUERDOS DEFINITIVOS:
1.º En relación con la aprobación inicial de las normas de gestión del precio público por prestación de servicios y realización de actividades de las escuelas de educación infantil municipales, por acuerdo del Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 26 de julio de 2013, y dado que no se ha presentado ninguna alegación ni reclamación, el acuerdo queda elevado a definitivo y resulta el texto definitivo que a continuación se publica íntegramente, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 102, d) de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares (Ley 20/2006, de 15 de diciembre).
Texto anexo que se describe en el acuerdo anterior:
“Capítulo I
Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1
1. De conformidad con lo que se prevé en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Inca continúa exigiendo el precio público por la prestación de servicios y por la realización de actividades de las escuelas infantiles municipales.
2. Objeto. Constituyen el objeto de este precio público las actividades, servicios, prestaciones motivadas por asistencias, estancias, alimentación de niños en las escuelas de educación infantil municipales.
3. La duración del curso es desde el uno de septiembre al treinta y uno de julio. Por este motivo la Administración del Patronato de Escuelas de Educación Infantil pone al cobro once mensualidades, referidas a los meses de septiembre a julio, ambos incluidos. El niño o niña matriculado/a en el centro se compromete al pago de las mencionadas once mensualidades. No obstante, a discreción del Patronato, las escuelas infantiles podrán dar un servicio de asistencia y comedor en los meses de verano.
En todo caso, para tener derecho a reserva de plaza para el ejercicio siguiente, es necesario haber abonado las once mensualidades de asistencia; de lo contrario, se pierde el citado derecho.
4. El centro funcionará desde las 7 h i 15 min hasta las 17.30 h.
Artículo 2
Obligados al pago
1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles a que se refiere el artículo anterior.
Capítulo II
Cuantía
Artículo 3
1. La cuantía de los precios se merita mensualmente el primer día hábil del mes, a excepción del servicio de alimentación y por la asistencia y estancia en horario extraescolar por la tarde, que se merita por meses vencidos.
2. En caso de asistencia y estancia de dos o más hermanos, las tarifas por asistencia y estancia se reducen en un 25 % a partir del segundo hermano o hermana.
3. En caso de asistencia de un niño o niña miembro de una familia numerosa, las tarifas por asistencia y estancia se reducen en un 25 %.
Las bonificaciones de los puntos 2 y 3 de este artículo en caso alguno se pueden simultanear y, por lo tanto, se aplicará la que más beneficie a la unidad familiar.
Artículo 4
1. Las tarifas a aplicar son las siguientes:
a) Por el servicio de comedor por niño o niña al día (incluye menú, más estancia de las 13 a las 15.30 h)...………….…… 6,08 €
b) Mensualmente, por la asistencia y estancia en horario escolar de un niño o niña matriculado/a en el primer ciclo de educación infantil (de las 7.15 h a las 13 h).............. 187 €
c) Mensualmente, por la asistencia y estancia en horario extraescolar por la tarde de un niño o niña matriculado/a en el primer ciclo de educación infantil (de las 15.30 a las 17.30 h)……………………………………………....................................................... 40 €
d) En el supuesto de la letra c), hasta ocho días (de las 15.30 a las 17.30 h) de prestación de los servicios.. .............................5 € (por día)
e) Anualmente, dentro la cuota del mes de septiembre, por gastos del seguro escolar de accidentes y de responsabilidad civil..............................................................................................................................................................................................15,03 €
f) Anualmente, dentro la cuota del mes de diciembre, por gastos de material escolar, agenda y fotocopias……………………………………………………………………………………………………....……....…..….. 30,00 €
g) Nuevas matrículas. Se efectuará un ingreso que irá a fondo perdido, sólo se llevará a cabo una única vez durante todo el ciclo de educación infantil…………………………………………………………………………............................…………...................….…. 50,00 €
2. En las plazas reservadas para los casos derivados de los Servicios Sociales Municipales, y previo informe técnico, el Patronato puede otorgar la exención de todo pago o la fijación de unas cuotas no previstas en los apartados anteriores, cuando las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia.
El Patronato puede solicitar cualquier tipo de prueba que acredite dicho estado socioeconómico.
Las tarifas descritas en el apartado 2 de este artículo se aplicarán inicialmente para el curso escolar y el departamento de Servicios Sociales realizará el seguimiento familiar durante el mismo. No obstante, siempre que se produzcan modificaciones de la situación socioeconómica y familiar que pueda afectar a la aplicación de una tarifa diferente a la acordada, el departamento de Servicios Sociales informará al Patronato para que lleve a cabo la revisión de cuotas correspondiente.
3. Estas tarifas descritas en el apartado primero son de aplicación para los servicios prestados en el mes de agosto, si bien la asistencia se podrá satisfacer por semanas, es decir 46,75 €/semana.
Capítulo III
Normas de gestión
Artículo 5
1. El precio público se considera meritado simultáneamente a la prestación del servicio y a su liquidación y recaudación. Se realiza por mensualidades anticipadas en las oficinas administrativas de cada escuela de educación infantil o por domiciliación bancaria.
2. Las cuotas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas deben exigirse por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o lo sustituyan, sin perjuicio de que el hecho de no pagar dos mensualidades provocará o bien el inicio del expediente que motivará la expulsión del niño o niña, afectado por el acuerdo del Patronato.
3. La prestación de los servicios, o sea el ingreso de los niños en las escuelas de educación infantil, debe llevarse a cabo mediante una solicitud dirigida al Sr. Presidente del Patronato del Servicio Público Llar d’Infants. Tendrán preferencia los residentes en Inca.
4. La reincidencia en el atraso de abono de las cuotas (2 veces a lo largo del curso) o impagados durante 2 meses continuados dará lugar a la baja del niño o niña en el centro. Los recibos se harán efectivos antes de los primeros 12 días del mes en curso.
Capítulo IV
Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 6
1. En materia de infracciones y su correspondiente sanción, debe estarse a lo que dispone la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.
2. La imposición de sanciones no impide, en caso alguno, la liquidación y el cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.
Artículo 7
En todo lo que no está previsto en la presente Ordenanza debe ser de aplicación lo que se establece en la vigente Ley de Régimen Local y otras disposiciones.
Disposición final
La presente modificación de esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB), y haya transcurrido el plazo que señala el artículo 113 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares (Ley 20/2006, de 15 de diciembre). Su periodo de vigencia debe mantenerse hasta que se produzca su modificación o su derogación expresa.”
2.º El referido acuerdo de modificación y dichas normas reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se aplicarán a partir del plazo que marca la disposición final de las normas de gestión mencionadas.
3.º Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las normas de gestión de los precios públicos por la prestación de los servicios y realización de actividad de las escuelas de educación infantil municipales, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
La presente modificación de esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Inca, 25 de septiembre de 2013
El alcalde
Rafel Torres Gómez