Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 18347
Prestación económica situación incapacidad temporal personal municipal durante el embarazao o lactancia
1 . Hechos .
Propuesta conjunta de los representantes del personal funcionario y del personal laboral del ayuntamiento , de 12 de septiembre de 2013 ( registro de entrada núm. 4463 , de 12.09.2013 ) .
Estima conveniente determinar como supuestos de carácter excepcional en que se establece un complemento a la prestación que se perciba en el régimen de la Seguridad Social , ( complemento hasta que se alcance el cien por cien de las retribuciones que se perciban el mes anterior a la causa de la incapacidad ) , las incapacidades laborales temporales iniciadas durante el estado de gestación o durante la lactancia .
Así se recoge en el apartado 7 de la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos , del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas , de 15 de octubre de 2012 , por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad , en relación a la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la estado.
Se ha escuchado el parecer de los representantes del personal .
Informe favorable de la Comisión informativa y de control general , de 23 de septiembre de 2013 .
2 . Fundamentos de derecho .
Artículo 9, punto 5, del Real Decreto -ley 20 /2012, de 13 de julio , de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad ( BOE núm.168 , de 14.07.2012 ) .
Art. 8 y art . 14,7 de la Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ( BOE núm. 17 , de 23.03.2007 ) , sobre la discriminación por embarazo o maternidad y los criterios generales de actuación de los poderes públicos .
3 . Acuerdo.
El Pleno del ayuntamiento , en ejercicio de la atribución que le confiere el art . 22,2 , y de la Ley 7/1985 , de 2 de abril , el reguladora de las Bases del Régimen Local , en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2013 , ha acordado :
- Introducir entre los supuestos que, con carácter excepcional y debidamente justificados , en los que se establece un complemento del 100 % de las retribuciones que se percibían el mes anterior al de causarse la incapacidad , los iniciados durante el embarazo o durante la lactancia .
- Este acuerdo producirá efectos desde el día 1 de enero de 2013 .
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).
b. El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 1 de octubre de 2013.
El Alcalde,
Joan Simonet Pons