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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18338
Disciplina. DO-2007/187. Notificación acuerdo de estimar recurso de reposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a INVERSIONES EN INMOBILIZADO SL, exp. nº DO-2007/187, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a INVERSIONES EN INMOVILIZADO SL, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:

Le notifico, que mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 23/7/2013, se ha dispuesto lo siguiente:

Visto el RECURSO DE REPOSICIÓN que el Sr. Juan Antonio Tur Martín, en representación de “INVERSIONES EN INMOBILIZADO SL” ha interpuesto frente al acuerdo CGU de 19.03.2009, sobre estimar parcialmente las alegaciones formuladas durante la tramitación del expediente de demolición y ordenar la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en C/ Tomás Aguiló Forteza núm. 33, B, Bxs, 2, RC 08616803002, consistentes en “en el proyecto objeto de licencia falta grafiar un trastero. En el proyecto la cubierta de los trasteros figura grafiada como laca ondulada onducover de onduline, en la obra se han colocado planchas de fibrocemento de uralita o similar”

CONSIDERANDO: El informe del TAG del Servicio, de 1.07.2013, que literalmente dice:

a)  Por escrito presentado el 18.05.2009 el sr. Juan Antonio Tur Marín, en representación de la entidad “INVERSIONES EN INMOBILIZADO SL” formula recurso de reposición frente al acuerdo CGU de 19.03.2009, sobre estimar parcialmente las alegaciones formuladas durante la tramitación del expediente de demolición y ordenar la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en C/ Tomás Aguiló Forteza núm. 33, B, Bxs, 2, RC 08616803002, consistentes en “en el proyecto objeto de licencia falta grafiar un trastero. En el proyecto la cubierta de laos trasteros figura grafiaada como laca ondulada onducover de onduline, en la obra se han colocado planhas de fibrocemento de uralita o similar”

Entre otros argumentos sostiene que el trastero tiene una antigüedad superior a 8 años, aportando fotografía aérea al respecto, y que la modificación del material de las cubiertas de los trasteros no altera las condiciones de la licencia concedida CN 2008/2296.

b) El recurso se ha interpuesto en plazo, por persona interesada y frente a un acto que pone fin a la vía administrativa, por lo que procede su admisión a trámite.

c) Se ha solicitado del arquitecto técnico municipal informe relativo a la prescripción de la infracción relativa al trastero y a si el cambio en el material utilizado para las cubiertas tiene cobertura en la licencia concedida, que se ha emitido el 28.05.2013, en los siguientes términos:

“Revisadas las alegaciones presentadas por el denunciado en fecha 18.05.2009, los  informes de la UTIB de 7.3.2007, 8.2.2008, 17.2.2009, así como las fotografías aéreas de que dispone este Servicio, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

  1. El “trastero”, no incluido en la CN 2008/2996, aparece ya en las fotografías aéreas de 9.3.1997 (aportada junto a las alegaciones) y 1995 (archivo municipal).
  2. El citado “trastero” no figura denunciado en el acta de inspección del celador municipal de 1.3.2007. Se denuncia por primera vez en el informe de la OTIB de 8.2.2008.
  3. Las cubiertas de todas las dependencias “palomares” se han ejecutado con placas onduladas de fibrocemento tradicionales, en lugar de las descritas en proyecto de la CN 2008/2996, acabado asfáltico. En opinión del que suscribe se trata únicamente de un cambio de “tipo de placa ondulada” instalada, sin afectar al cumplimiento de las Normas Urbanísticas vigentes consideradas para la concesión de licencia.”
  4. Por tanto, y sin necesidad de valorar el resto de alegaciones planteadas, procede estimar el recurso de reposición formulado, declarando la extemporaneidad de la acción de demolición y la prescripción de la infracción relativa al “trastero”, al haberse acreditado el transcurso de más de 8 años desde la total ejecución de esta obra, de acuerdo con los arts. 65.2 y 73 LDU, y dada la escasa entidad urbanística que plantea la discrepancia entre los materiales previstos en la licencia concedida y los que se han utilizado, de acuerdo con el informe del arquitecto municipal reproducido.”

Vistos los artículos 42, 84, 87, 89, 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, los artículos 121 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 4.1.h, 4.2.e i 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma, el técnico que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:

ACUERDO

1º- ESTIMAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Sr. Juan Antonio Tur Marín, en representación de la entidad “INVERSIONES EN INMOBILIZADO SL” (PROP, CIF B07148331) frente al acuerdo CGU de 19.03.2009, sobre estimar parcialmente las alegaciones formuladas durante la tramitación del expediente de demolición y ordenar la RETIRADA/DEMOLICIÓN de las obras ejecutadas en C/ Tomás Aguiló Forteza núm. 33, B, Bxs, 2, RC 08616803002, consistentes en “en el proyecto objeto de licencia falta grafiar un trastero. En el proyecto la cubierta de los trasteros figura grafiada como laca ondulada onducover de onduline, en la obra se han colocado planchas de fibrocemento de uralita o similar”

2º DEJAR SIN EFECTO el acto administrativo recurrido.

3º DECLARAR la extemporaneidad de la acción de demolición y la prescripción de la infracción relativa a la ejecución de las obras consistentes en  “en el proyecto objeto de licencia falta grafiar un trastero” al haberse acreditado el transcurso de más de 8 años desde la total finalización de esta obra y el inicio del expediente de demolición, de acuerdo con el informe del arquitecto técnico municipal de 28.05.2013 reproducido.

4º PONER FIN al expediente de demolición por las obras “En el proyecto la cubierta de los trasteros figura grafiada como placa ondulada onducover de onduline, en la obra se han colocado planchas de fibrocemento de uralita o similar”, de acuerdo con el informe del arquitecto técnico municipal de 28.04.2013 reproducido, y dada la escasa relevancia urbanística de la discrepancia.

5º DAR CUENTA de este acuerdo al Departamento financiero y al Negociado de expedientes sancionadores.  

6º NOTIFICAR este acuerdo a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,  directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;  52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves  (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).       

 

Palma, 3 de octubre de 2013

La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod