Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 18322
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de diversos edificios o dependencias municipales de Sant Lluís
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013 aprobó definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de diversos edificios o dependencias municipales de Sant Lluís.
De conformidad con la legislación vigente, se publica íntegramente la mencionada Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACION DE DIVERSOS EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE SANT LLUÍS
Artículo 1
Concepto
En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa para la utilización de diversos edificios o dependencias municipales”, que se ha de regir por la presente Ordenanza fiscal las normas de la cual se atienden a lo previsto en los artículos 20 a 27 y 57 de la mencionada ley.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los siguientes edificios y dependencias municipales a petición del sujeto pasivo:
- Pabellón de deportes
- Sala multifuncional
- Pinaret de s’Algar
- Oficina de información de Punta Prima
- Campo de fútbol
- Pista multifuncional escuela
El pabellón de deportes y el campo de fútbol son objeto de esta tasa ya que son susceptibles de ser usados para actividades culturales.
Artículo 3
Exenciones y bonificaciones
1. La Junta de Gobierno Local podrá acordar:
- La concesión de bonificaciones, de hasta el 50% de su importe, en el pago de la tasa y/o fianza regulada en esta Ordenanza, en aquellos casos en que concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.
- La exención del importe de la tasa y/o fianza cuando el obligado al pago sea una administración pública o una entidad y/o un vecino sin ánimo de lucro, o cuando el alquiler sea motivado por actos que organice el Ayuntamiento de Sant Lluís o colabore en ellos.
2. Fuera de las bonificaciones y exenciones reguladas por este artículo, no se admitirá ningún beneficio en el pago de esta tasa.
Artículo 4
Sujeto pasivo
4.1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades que utilicen u organicen actos o espectáculos en edificios y dependencias municipales mencionadas en el artículo 2.
4.2. En el caso de que los espectáculos realizados por el sujeto pasivo, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos aquellos que soliciten la utilización de los mencionados edificios.
4.3. La obligación de contribuir nace, en cualquiera de los casos, con independencia del hecho de que los sujetos pasivos tengan o no la autorización del Ayuntamiento para el uso del local, y sin perjuicio de las sanciones en que puedan incurrir en el caso de utilizar el local sin disponer de la preceptiva autorización.
Artículo 5
Cuota tributaria
5.1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se determina según el cuadro de tarifas que figura a continuación:
|
Cuota tributaria por día o fracción |
1. Pabellón de deportes |
465,00 €/día |
2. Sala multifuncional – Sala segundo piso |
160,00 €/día |
Sala multifuncional - Teatro |
415,00 €/día |
3. Pinaret de s’Algar |
20,00 €/día |
4. Oficina de Punta Prima |
53,00 €/día |
5. Pista multifuncional |
28,00 €/día |
6. Campo de fútbol |
475,00 €/día |
Nota. A los efectos de garantizar la conservación de los bienes indicados en la presente tarifa, cuando se produzca su prestación y previa a la utilización del bien, deberá depositarse una fianza equivalente a tres veces el importe de los precios indicados en la tarifa, cantidad que será devuelta una vez se haya comprobado su perfecto estado de conservación.
5.2. En caso de haber ingresos por taquilla, el importe mínimo de la tasa será del 10% de la recaudación.
Artículo 6
Derechos de autor
La liquidación de derechos de autor, si procede, irá a cargo de la entidad organizadora de la actividad, la cual abonará directamente a los representantes de autores la cantidad que corresponda, con presentación previa, si procede, de la hora de taquilla firmada por el responsable de la actividad. El Ayuntamiento de Sant Lluís no se hará cargo en ningún caso del abono de los derechos antes mencionados.
Artículo 7
Devengo
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se concede la autorización para la utilización o aprovechamiento.
Artículo 8
Gestión tributaria de la tasa
Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se deberán de liquidar por cada aprovechamiento solicitado y son irreductibles por los períodos naturales señalados en los epígrafes respectivos.
Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados por la presente ordenanza los deberán de solicitar previamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
En los casos de utilizaciones no previstas expresamente en la tarifa, se liquidarán de acuerdo con la tarifa que presente más similitudes físicas o materiales con esta.
La presente tasa se exige en régimen de autoliquidación, la cual se hará efectiva en el momento de la solicitud de autorización o cesión de uso. En el caso de que se deniegue la autorización, se devolverá de oficio el importe liquidado.
En el caso que en una actividad haya ingresos de taquilla, se ha de expedir una liquidación definitiva con el importe a abonar, deduciendo la cantidad abonada en la liquidación. Las entidades autorizadas quedarán obligadas a presentar un estado de cuentas detallado de la recaudación de taquilla.
No procederá la devolución de la tasa percibida en el caso de que no se celebre o se suspenda la actividad por causas imputables a la persona beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial comporte la destrucción o deterioro del dominio público, la persona beneficiaria, sin perjuicio del pago del precio, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Artículo 9
Las solicitudes de autorización de uso se deberán de presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 15 días respecto de la celebración de la actividad correspondiente; y, de dos meses, en la utilización del pabellón de deportes o de la sala multifuncional.
Artículo 10
Las solicitudes que se formulen han de contener:
a) Impreso de solicitud, según el modelo incluido en el anexo, que contenga el nombre o razón social de la persona solicitante, el NIF/CIF, domicilio de la persona interesada, y si es el caso, de la persona que la represente, así como la identificación del domicilio al efecto de notificación, descripción de la actividad a realizar, edificio municipal del cual se solicita el uso, fechas de realización de la actividad, así como del montaje y desmontaje, si corresponden, declaración del número de asistentes u ocupantes previsto y referencia a la apertura de taquilla o si el espectáculo o actividad es gratuito.
b) Copia del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona interesada si es persona física. Si se trata de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, copia compulsada del documento de constitución y documento nacional de identidad o pasaporte de su representante.
c) Memoria de la actividad a realizar.
d) En el caso que la actividad solicitada implique la utilización de los servicios proporcionados por terceras personas, en la solicitud se deberá de hacer constar la identificación.
e) Resguardo del pago de la tasa prevista.
Artículo 11
Subsanación de deficiencias de las solicitudes
Si la solicitud no cumple todos los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o remita los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido en su petición.
Artículo 12
Resolución
12.1. La Alcaldía, o el órgano municipal en quien delegue, resolverá las solicitudes en cada momento, teniendo en cuenta la disponibilidad del edificio o dependencia municipal que se pretenda utilizar, sus características y atendiendo a los siguientes criterios:
a) Tendrán prioridad de uso, en primer lugar, el Ayuntamiento de Sant Lluís y, en segundo lugar, el Consell Insular y el Govern Balear.
b) Fecha de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud de cesión.
c) Actos culturales, sociales y comerciales, de interés general para el pueblo.
d) Congresos y convenciones.
e) Otros actos.
12.2. El Ayuntamiento de Sant Lluís podrá firmar un acuerdo, contrato o convenio, según la tipología de la actividad, para cada petición de uso en el cual se reflejen las condiciones del acuerdo, los derechos y deberes de las partes, todo haciendo constar la tarifa a aplicar.
Artículo 13
Procedimiento de concurrencia pública
Sin perjuicio de lo anterior, cuando exista una demanda superior a la disponibilidad de edificios o dependencias municipales, el órgano competente podrá promover procedimiento de concurrencia pública al efecto de resolver las autorizaciones o cesiones de uso estableciendo un baremo de puntuación sobre los méritos a valorar respecto de las solicitudes, atendiendo a los criterios mencionados en el artículo precedente.
Artículo 14
Contenido de las autorizaciones o cesiones de uso
14.1. La autorización de uso o cesión establecerá su duración, si bien en todo caso tendrá carácter provisional o precario, y concretará los espacios cedidos, el horario de utilización y los criterios para fijar o modificar estos horarios, las normas y condiciones específicas para su uso, y si la actividad se considera de interés general, y, en este caso, el porcentaje de reducción a aplicar.
14.2. Las eventuales prórrogas que puedan acordarse, deberán de ser solicitadas por el titular de la autorización con antelación a la finalización del plazo de utilización del edificio y deberán de ser aprobadas de forma expresa por el órgano municipal que haya dictado la autorización. En ningún caso no se puede entender concedida la prórroga de forma tácita.
Artículo 15
Resolución de las autorizaciones
15.1. El Ayuntamiento se reserva en todo momento la posibilidad de resolver la autorización o cesión, en caso de que precise las dependencias. La resolución se realizará de forma motivada y en la resolución del expediente se dará audiencia previa a la persona interesada. En este caso, se deberá reintegrar la parte proporcional de la cuota abonada por la persona usuaria correspondiendo a la parte del tiempo de autorización que restaba para disfrutar de la autorización.
15.2. En el caso que los actos o actividades programadas, y por las cuales se ha autorizado o cedido el uso del edificio o dependencia, no se correspondan con los que se estén llevando a cabo, el Ayuntamiento podrá resolver unilateralmente la cesión y anular el acto en aquel momento, sin derecho a devolución de ninguna cantidad.
Artículo 16
Normas de utilización
Los beneficiarios de una autorización o cesión de uso están obligados a cumplir las disposiciones y normas de esta ordenanza, así como las específicas que figuren en el acuerdo de su concesión.
Artículo 17
Relaciones con el personal municipal
17.1. Para que el personal municipal autorice el acceso a los edificios o dependencias cedidas, es imprescindible presentar la notificación de la resolución por la cual se autoriza el uso o se adjudica la cesión.
17.2. Los beneficiarios, así como toda persona a su servicio o que dependen de ellos, se someterán en todo momento a las instrucciones del personal municipal, que podrá adoptar las decisiones convenientes para el uso adecuado de los edificios o dependencias, instalaciones, mobiliario, efectos y jardines, incluso paralizar y/o alterar el montaje con el fin de garantizar la preservación de los bienes municipales.
Artículo 18
Obligaciones de los beneficiarios
a) Respetar los horarios de utilización indicados en los acuerdos de utilización, cesión o régimen de uso de los locales.
b) Destinar el espacio cedido a los fines indicados en la solicitud y recogidos en la Resolución.
c) Conservar los espacios asignados para hacer uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.
d) En la publicidad de las actividades declaradas de interés general se deberá hacer constar que se realizan con la colaboración del Ayuntamiento de Sant Lluís.
e) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas.
f) Hacerse cargo del montaje y desmontaje de la actividad o evento, así como de la seguridad y vigilancia que resulte necesaria.
g) Custodiar las llaves del edificio o dependencia cedidos y cerrarlos cuando sean los últimos en usarlos, excepto que en el acuerdo se disponga otra cosa. Al mismo tiempo, velar por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.
h) Evitar la entrada de animales en los espacios objeto de autorización o cesión de uso.
i) Respetar la finalidad y el destino de los espacios de uso común.
j) Respetar los espacios y horario asignados a otras personas que compartan el espacio, sin interferir en el normal desarrollo de las actividades.
k) No realizar ningún tipo de publicidad mercantil de terceros. Se entiende por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra-venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
l) No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.
m) Comunicar al Ayuntamiento de Sant Lluís, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que ha de ser con carácter inmediato en casos de urgencia.
n) Entregar al Ayuntamiento de Sant Lluís, una vez extinguido o resuelto el acuerdo de cesión o autorización de uso, los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado original, sin perjuicio del desgaste sufrido por el uso. Los beneficiarios estarán obligados a entregar el mismo día de la finalización, las llaves de acceso al local y/o centro o edificio.
o) Permitir en todo momento al Ayuntamiento de Sant Lluís el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de esta ordenanza y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el accesos a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que les sea requerida.
La responsabilidad de la actividad propiamente artística de los actos recaerá sobre las entidades o empresas organizadoras.
Artículo 19
Conservación de las instalaciones
Los beneficiarios estarán obligados a la conservación diligente de los edificios o dependencias municipales para el uso de los cuales estén autorizados, como también del mobiliario, y deberán de responder de todos los daños que puedan ocasionar los usuarios, bien por acción u omisión.
Artículo 20
Otras obligaciones
1. Dentro de los espacios cedidos no se pueden llevar a cabo actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas y se prohíbe la realización de cualquier acto o actividad de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social.
2. Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos para la realización de cualquier actividad considerada molesta, insalubre, nociva o peligrosa.
3. Queda prohibido encender fuego dentro de los espacios cedidos sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
4. Los beneficiarios, en su utilización de los espacios municipales, deberán cumplir la normativa vigente en materia de contaminación acústica. Así mismo, se prohíbe expresamente tener música exterior en los espacios cedidos sin autorización expresa y por escrito del Ayuntamiento.
Artículo 21
Los beneficiarios no pueden hacer, en el espacio cedido para usarlo ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado precedente, el Ayuntamiento puede ordenar que se restituya el bien a su estado original. En caso de que no se haga así, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, y, el beneficiario estará obligado a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 22
Responsabilidades
El Ayuntamiento de Sant Lluís no es responsable de ningún tipo de accidente que pueda ocurrir en las instalaciones cedidas ni de los daños que estas puedan ocasionar a terceros.
Cada persona beneficiaria es responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el uso de los edificios o dependencias que tengan cedidos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse al día siguiente de haberse publicado en el BOIB; estará vigente hasta que se acuerde modificarla o derogarla.
MODELO DE SOLICITUD DE UTILIZACION DE EDIFICIOS O DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE SANT LLUÍS
(Nombre y apellidos)................................................................................., con DNI/NIF........................., en nombre propio / en representación de ......................................................., con CIF....................., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle / plaza ........................................., núm. ............, pis............., del municipio de CP y teléfono .
DECLARO:
Que tengo previsto realizar la actividad consistente en , según la memoria adjunta, durante los días del mes del año , con necesidad así mismo de disponer de los días para el montaje, desmontaje y ensayo.
La actividad solicitada sí / no es de acceso libre y gratuito - sí / no se cobrará ….....€ por entrada.
La actividad solicitada sí / no implica la utilización de los servicios proporcionados por terceras personas, la identificación de las cuales es .
I, de acuerdo con lo expuesto anteriormente,
SOLICITO:
Que se autorice la realización de la actividad indicada en los términos expuestos.
Que sea declarada de interés general sí / no
Documentación que se adjunta:
Copia compulsada del DNI o pasaporte del interesado (personas físicas)
Copia compulsada del documento de constitución y documento nacional de identidad de su representante (en caso de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica)
Memoria de la actividad a realizar
Resguardo del pago de la tasa correspondiente.
Sant Lluís,....
Sant Lluís, 4 de octubre de 2013
Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina