Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 18320
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para alqluiler de útiles y efectos propiedad municipal
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013 aprobó definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para alquiler de útiles y efectos de propiedad municipal.
De conformidad con la legislación vigente, se publica íntegramente la mencionada Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA ALQUILER DE ÚTILES Y EFECTOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 1
Régimen jurídico
De conformidad con lo previsto en el Artículo 127, en relación al Artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sant Lluís percibirá el precio público por el alquiler de útiles y efectos de propiedad municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2
Concepto
Los precios públicos regulados por la presente Ordenanza constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público que se deberán satisfacer por la utilización del material propiedad municipal para determinados trabajos o servicios cuando la mencionada prestación se realice a instancia de parte o a interés de parte, o cuando esta utilización sea especialmente solicitada por particulares.
Artículo 3
Obligación de pago
La obligación de pago de este precio público nace con el inicio de la prestación del servicio, que se produce por la solicitud de la persona interesada o bien por la salida de las dependencias municipales del material solicitado.
Artículo 4
Obligados al pago
Están obligados a pagar este precio público las personas físicas o jurídicas que hagan uso de los materiales municipales o que resulten beneficiadas.
Artículo 5
Bonificaciones y exenciones
1. La Junta de Gobierno Local puede acordar:
- La concesión de bonificaciones, de hasta el 50% de su importe, en el pago del precio público y/o fianza regulados en esta Ordenanza, en aquellos casos en que concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen.
- La exención del importe del precio público y/o dispensa de la fianza cuando el ente obligado al pago sea un sindicato, un partido político, una administración pública o una entidad i/o un vecino sin ánimo de lucro, o cuando el alquiler sea con motivos de actos que organice el Ayuntamiento de Sant Lluís o colabore en ellos.
2. Fuera de las bonificaciones y exenciones reguladas en este Artículo, no se admitirá ningún beneficio en el pago de este precio público.
Artículo 6
Cuantía
1. La cuantía del precio público es el establecido en las siguientes tarifas:
Material de obras
a) Vallas para obras y elementos similares, por unidad y día …2,50 euros
Material de representación
a) Módulo (1x2 mt) escenario por día ...... 5,00 euros
b) Torres y estructura complementaria para escenario:
- hasta a 6x8 mt........................................... 450,00 euros
- hasta a 8x10 mt ........................................ 600,00 euros
- hasta 10x16 mt ..................................... 1.500,00 euros
c) Carpas y toldos 3 x 3 metros …......................41,60 euros
Carpas y toldos 6 x 3 metros .................... .........51,95 euros
d) Sillas por unidad y día ……………….............1,10 euros
e) Mesas por unidad y día .......................... .........2,50 euros
f) Equipo de sonido por unidad y día ....... ........50,00 euros
g) Pantalla de proyección por unidad y día .......30,00 euros
h) Clavinova por unidad y día .............................30,00 euros
Nota. A los efectos de garantizar la conservación del material indicado en la presente tarifa, cuando se produzca su prestación, previamente a la retirada del material de los almacenes municipales, tendrá que depositarse una fianza equivalente a tres veces el importe de los precios señalados en la tarifa, cantidad que será devuelta una vez que se haya comprobado su perfecto estado de conservación.
Medios personales y maquinaria
En el caso de que el montaje y desmontaje del material deba hacerlo personal municipal, se añadirá a la tarifa el precio/hora del personal que haya prestado el servicio.
Notas comunes a las tarifas anteriores
1. El tiempo de prestación del material se computará tomando como momento inicial el de la salida de las dependencias municipales, y, como momento final el de la entrada de dicho material en las mismas dependencias ya como devolución.
2. En las tarifas anteriores no está incluido el IVA que, si procede, se podrá devengar.
Artículo 7
Normas de gestión
1. Las personas interesadas en el uso de los útiles y efectos de propiedad municipal, deberán solicitarlo por escrito especificando la finalidad a que se destinará, los bienes concretos cuya utilización se solicita y los días de uso.
2. Previamente a la retirada del material solicitado, deberán ser ingresadas la tarifa y la fianza correspondientes; sin el justificante de haber realizado el ingreso, no se podrá retirar el material de los almacenes municipales.
3. La retirada del material solicitado se llevará a cabo, en el caso de que el uso necesario recaiga en fin de semana, el viernes anterior al evento, en horario de mañana (de 9.00 a 14.00 horas); así mismo, la devolución se realizará el lunes siguiente al acto, en horario de mañana (de 9.00 a 14.00 horas). Si no se hace así, habrá que liquidar el precio público correspondiente a los días de más que la persona usuaria haya retenido el material en cuestión, y cuya actuación será causa de denegación para futuras solicitudes a su nombre; esta misma medida de denegación se tendrá en cuenta cuando el material se devuelva en condiciones no adecuadas y que no respondan a haber hecho un uso normal o general.
Artículo 8
Devolución del depósito
Para la devolución del depósito constituido como garantía de los bienes entregados, será necesario presentar el informe previo del personal municipal que habrá recibido el material, relativo al estado en que se ha devuelto; en caso de deterioro, ser practicará la retención total o parcial del depósito en la cuantía necesaria para atender la reparación de los daños ocasionados.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse al día siguiente de haberse publicado en el BOIB; será vigente hasta se acuerde modificarla o derogarla.
Sant Lluís, 4 de octubre de 2013
Alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís
Cristóbal Coll Alcina