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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 18308
Decreto Inicio Expediente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo intentado notificar en fecha 30 de julio de 2013 [ Ref.correus : CD00651743143 ] y en fecha 28 de agosto de 2013 [ Ref.correus : CD00651743142 ] el Inicio del expediente sancionador que a continuación se transcribe y habiendo resultado ambas veces las mismas infructuosas , mediante la presente se le vuelve a notificar el mismo , lo que se le comunica a los efectos oportunos .

"Juan Marqués Company, Secretario del Ayuntamiento de Sa Pobla , certifico que en fecha 27 de agosto de 2013 , se dictó el Decreto de Alcaldía que a la letra dice:

Según el Acta / Denuncia por infracción de ordenanzas municipales emitida por la Policía Local de sa Pobla , en la que se denuncian los hechos realizados por MANUEL RIVERO ALBANO , con domicilio en la calle Tesorero Cladera , 25 esquina calle Curt 1er piso de sa Pobla , consistentes en TENENCIA DE PERRO EN TERRAZA CAUSANDO MOLESTIAS A VECINOS Y VIANDANTES , NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE LOS ANIMALES ENSUCIEN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS , prohibido en los artículos 108.3 y 108.4 de la Ordenanza de Buen Gobierno , civismo y convivencia ciudadana .

Dadas las atribuciones que me confieren los Artículos 127 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , 21 y 35 de la Ley 10 /1990, de 23 de octubre , de disciplina Urbanística de la CAIB , artículo 6 del Decreto de 14 /1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

DECRETO.

I. INCOAR a MANUEL RIVERO ALBANO , con domicilio en la calle Tesorero Cladera , 25 esquina calle corto 1er piso de la Pobla , por los hechos a que se refiere el acta de inspección mencionada, consistentes en TENENCIA DE PERRO EN TERRAZA CAUSANDO MOLESTIAS A VECINOS Y VIANDANTES , NO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA IMPEDIR QUE LOS ANIMALES ENSUCIEN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS , tipificado como infracción de acuerdo con los artículos 108.3 y 108.4 de la Ordenanza de Buen Gobierno , civismo y convivencia ciudadana .

II . CONCEDER , de conformidad con el artículo del 8.3 del Decreto 14/1994 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares , a MANUEL RIVERO ALBANO un plazo de quince días para formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba , concretando los medios de prueba de que se quiera hacer valer.

III . Según dispone el artículo 8.4 del Decreto de 14 /1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora , se advierte al interesado que , de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo de incoación podrá ser considerada propuesta de resolución. En estos efectos la propuesta de resolución señalaría una multa aparejada de CIENTO OCHENTA EUROS (180 . - € ) , dada la actuación llevada a cabo .

IV . NOMBRAR instructor del expediente a D. Francisco Terrasa March, concejal de Policía y seguridad ciudadana y Secretario del expediente , a D. Joan Marqués Company, secretario del ayuntamiento , contra este nombramiento se podrá formular recusación de acuerdo con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

El presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador se comunicará al Instructor y al Secretario , con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente .

V. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 24/1994 , el Excmo . Sr. Alcalde Presidente es competente para decretar la incoación del procedimiento sancionador . La autoridad competente para imponer las multas es también el Excmo . Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sa Pobla .

VI. Asimismo se advierte que, en virtud de lo previsto por el artículo 11 del Decreto de 14 /1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, pago voluntario por el imputado previo a la resolución , implicará la terminación del procedimiento , sin perjuicio de interponer los recursos que se entiendan pertinentes . Dicho pago se podrá realizar en las oficinas de recaudación del Excmo . Ayuntamiento . En este caso , se deberá remitir un justificante del pago a la Asesoría Jurídica Municipal .

VII. Igualmente se advierte , de conformidad con el artículo 10 Decreto de 14 /1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que si , en cualquier momento anterior a la resolución , el infractor reconoce su responsabilidad , se podrá resolver el procedimiento con la imposición , sin más trámites , de la sanción que proceda.

VIII. En último lugar se le informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del citado Decreto 14/1994 , este procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año desde la fecha de su acto de iniciación.

El vencimiento de dicho plazo , teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo , sin que se haya dictado y notificado la resolución expresada , producirá la caducidad de conformidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Sa Pobla , 27 de agosto de 2013 . El Alcalde. Biel Serra Barceló . Ante mí , el Secretario . Joan Marqués Company " . Estan las firmas.

Lo que os lo comunico a los efectos oportunos .


Sa Pobla , 27 de agosto de 2013 .

El Alcalde
Biel Serra Barceló