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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 18306
Anuncio de aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y de la Adolescencia del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Aprobado inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento el pasado 14 de agosto de 2013, el Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y de la Adolescencia del Ayuntamiento de Santanyí, expuesto al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB nº 118 de fecha 24 de agosto de 2013 por el plazo de treinta días para la presentación de alegaciones o reclamaciones, y transcurrido este plazo sin que se haya presentado ninguna, se publica el texto íntegro del mencionado reglamento, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

 

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

PREÁMBULO

I. La concepción social sobre la infancia y la adolescencia se ha ido transformando hasta ser considerado un sector de la población objeto de especial atención para garantizar un adecuado desarrollo, que culmine en la formación de personas adultas que desde sus condiciones individuales participen, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad.

Por ello, desde los poderes públicos se han ido reconociendo un conjunto de derechos y prestaciones, con los que se han intentado satisfacer las necesidades y problemas de la infancia y adolescencia.

Desde esta perspectiva, el Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia del Ayuntamiento de Santanyí, pretende constituirse como un espacio que facilite la coordinación entre las administraciones implicadas en el bienestar de los menores, al tiempo que contribuya a la participación activa de la iniciativa social y al establecimiento de canales de participación de los propios menores, a fin de conocer sus intereses y necesidades.

Esto supone crear un espacio de confluencia para propiciar el análisis, el debate y las propuestas de actuaciones orientadas a la mejora permanente de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia en el Consejo, procurando igualmente la eficiencia y calidad de los diferentes servicios.

La participación de los niños y las niñas está basada en los derechos fundamentales descritos en la Convención de los Derechos Fundamentales de Opinión, Asociación e Información.

Encontrar la forma de escuchar, comprender y atender a la infancia es una necesidad social y política para tener presente todo lo que el adulto activo, ocupado, fuerte e influyente no es capaz de ver desde esta perspectiva.

El Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia es una propuesta práctica para el gobierno municipal porque los niños y las niñas tienen capacidad para interpretar sus necesidades y expresar propuestas claras y sencillas, porque tienen ideas para dar soluciones y, sobre todo, porque son ciudadanos y ciudadanas de derechos.

II. Existen en nuestro repertorio legislativo una amplia normativa que justifica la conveniencia de coordinar las actuaciones de los servicios de atención a la infancia, que aún dependiendo de diferentes administraciones, confluyen en el ámbito municipal.

La Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas se configura como un instrumento fundamental en la moderna concepción de los derechos de la infancia, en la que destaca la consideración de los niños como sujetos de derechos y el establecimiento de un marco de interrelación con los adultos, las instituciones y la sociedad, delimitado por los principios de interés superior del niño y el fomento de la participación para propiciar la asunción de responsabilidades en todos los asuntos que le afectan.

 

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definición

El Consejo Municipal de la Infancia del Ayuntamiento de Santanyí es un órgano de participación ciudadana donde se abordarán los asuntos relativos a la situación de los niños y niñas de nuestro municipio.

Artículo 2. Fundamentación

La creación del Consejo Municipal de la Infancia y de la Adolescencia se inspira en la Convención de los Derechos del Niño y surge por la necesidad de coordinar las actuaciones en esta materia para garantizar estos derechos, entre los que se incluye el de la participación de los niños y niñas en estas actuaciones.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y finalidad

El Consejo Municipal de la Infancia del Ayuntamiento de Santanyí se constituye como órgano colegiado de coordinación de las diferentes administraciones públicas y de las entidades de participación ciudadana que se ocupan e inciden en la calidad de vida de las personas menores de edad que residen en el municipio. Asimismo, tiene como finalidad la participación de los niños y las niñas en la vida municipal, contribuyendo a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades. Es un consejo sectorial, es decir, un órgano complementario de la administración municipal como figura en los preceptos 119, 130 y 131 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los entes locales.

 

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 4. Composición

4.1. El Consejo Municipal de la Infancia y de la Adolescencia estará compuesto por los siguientes miembros:

- La Presidencia: que será ejercida por el alcalde o alcaldesa de Santanyí, que podrá delegar el ejercicio del cargo en la Concejalía que considere conveniente. Le corresponderá el voto de calidad para resolver en caso de empate.

- La Secretaría: estará ocupada por personal municipal y será designada por la Presidencia del Consejo. Tendrá voz pero sin voto.

- Vocales: nombrados por el Pleno Municipal, a propuesta de cada una de las organizaciones del ámbito correspondiente, pudiendo designarse titulares y suplentes. Tendrán voto.

1. 6 representantes del Grupo Municipal de Participación Infantil y de la adolescencia del municipio de Santanyí.

2. Un representante del Centro de Salud.

3. Un representante de Educación Primaria y Secundaria, elegidos entre el profesorado.

4. Un concejal proveniente de áreas afines a asuntos de infancia del equipo de gobierno municipal y un concejal de la oposición.

5. Se solicitará a UNICEF el nombramiento de una persona en calidad de asesor/a permanente de este órgano.

6. Un representante de las asociaciones de este municipio que tenga como objeto la defensa de la infancia o la adolescencia.

4.2. Participantes

Asimismo, podrán asistir a las sesiones del Consejo aquellas personas y/o asociaciones que sean invitadas por el presidente o por la presidenta o a requerimiento del Consejo. Tendrán voz pero sin voto.

Artículo 5. El Grupo municipal de participación infantil y de la adolescencia del municipio de Santanyí

5.1. Se crea el Grupo municipal de participación infantil de Santanyí con el fin de hacer efectivo su derecho a ser escuchados en relación con todos los asuntos municipales que les conciernen.

5.2. El Grupo municipal de participación infantil de Santanyí está integrado por niños, niñas y adolescentes, elegidos democráticamente, con un número máximo de 50, entre el alumnado de los centros escolares de:

  • Instituto
  • CC Bisbe Verger
  • CEIP Blai Bonet
  • CEIP S'Alqueria Blanca
  • CEIP Calonge
  • CEIP Cala d'Or

5.3. Los miembros del Grupo municipal de participación infantil se elegirán democráticamente por cada centro escolar de los antes mencionados, de la forma y manera que establezca cada centro, según su número de alumnos, en la siguiente proporción:

  • Hasta 40 alumnos, 2 representantes, como máximo.
  • Por cada 40 alumnos más, a partir de 40, 1 representante, como máximo.

5.4. Los centros escolares estarán obligados a crear la normativa adecuada para elegir democráticamente los representantes de su centro, respetando lo dispuesto en este reglamento.

Asimismo, esta normativa deberá incluir en la redacción el fomento de una presencia equilibrada de niños y niñas en la representación del centro educativo, y se deberá respetar el principio de igualdad entre niños y niñas.

Esta normativa propia de cada centro se dará a conocer al Ayuntamiento dentro del plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de este reglamento. El Ayuntamiento podrá solicitar modificaciones si cree que no se respeta suficientemente la democracia de la elección o se incumple cualquier otra disposición de este reglamento.

5.5. Son requisitos para formar parte, los siguientes:

  • Residir en el municipio de Santanyí.
  • Tener entre 8 y 17 años durante el año escolar.
  • Voluntariedad y contar con el consentimiento de quien ostente la patria potestad o la guardia o custodia.

5.6. Los miembros del Grupo municipal de participación infantil y de la adolescencia del municipio de Santanyí perderán su condición por las siguientes causas:

  • Al cumplir los 18 años.
  • Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta de la mayoría del Grupo.
  • Los que voluntariamente lo manifiesten por escrito dirigido al Grupo Municipal.

5.7. Los niños, niñas y adolescentes elegidos como miembros del grupo municipal de participación ostentarán su representación por un periodo de un año. Cada centro deberá hacer anualmente nuevas elecciones para elegir a sus representantes en el Grupo Municipal de participación. Sin embargo, los representantes podrán ser reelegidos.

5.8. Los niños y las niñas y adolescentes representantes de cada centro educativo deberán ser elegidos antes del 15 de noviembre de cada año, fecha máxima para constituirse el nuevo Grupo Municipal de participación de la infancia y adolescencia.

Los nombres de los representantes elegidos, deberán ser comunicados por escrito al Ayuntamiento por los centros educativos al menos 10 días antes de la constitución del nuevo grupo municipal de participación.

5.9. Una vez elegidos democráticamente los niños y las niñas representantes de los centros, se constituirá el Grupo municipal de participación infantil y de la adolescencia del municipio de Santanyí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, y se elegirán entre sus miembros, los 6 vocales para representar este Grupo Municipal en el Consejo municipal de la infancia y adolescencia, en el plazo máximo de 15 días.

Los vocales serán elegidos democráticamente de entre los miembros del Grupo Municipal asignando 6 vocales por el Consejo municipal.

En todo caso y siempre que sea posible se mantendrá el equilibrio de paridad.

5.10. Los niños, niñas y adolescentes elegidos para representar el Grupo municipal de participación infantil y de la adolescencia del municipio de Santanyí en el Consejo ostentarán la condición de vocales de este órgano y deberán informar al Grupo Municipal de sus intervenciones en el Consejo y de los acuerdos y disposiciones que establezca este órgano.

5.11. Este grupo municipal de participación podrá ser asesorado por una organización o asociación que tenga como objeto la defensa de la infancia o adolescencia en el municipio de Santanyí.

5.12. El Grupo municipal de participación infantil se reunirá al menos cuatro veces al año durante los meses lectivos escolares. En caso necesario, el Grupo podrá ser dividido en secciones para reunir los niños y las niñas en función de su edad, lugar de residencia, etc.

5.13. Además de actuar como parte del Consejo Municipal de Infancia, el Grupo municipal de participación infantil ejercerá de forma independiente su derecho a ser oído en relación con todos los asuntos municipales que les conciernen a través de las Audiencias Públicas Infantiles que mantendrá regularmente con el alcalde o alcaldesa y el gobierno municipal.

Artículo 6. La Presidencia

6.1. La Presidencia del Consejo Municipal de Infancia de Santanyí corresponderá al alcalde o alcaldesa, que podrá delegar el ejercicio del cargo en la concejalía que considere conveniente.

6.2. Serán funciones del presidente o de la presidenta:

a) Representar al Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.

c) Fijar la propuesta del orden del día.

d) Garantizar la participación de los niños y niños del Consejo.

e) Coordinar la relación entre el Consejo y los Órganos del Gobierno y Gestión del Ayuntamiento.

f) Ejercer todas las demás funciones que sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta del Consejo, o le sean encomendadas por éste.

Artículo 7. La Secretaría

7.1. El secretario o la secretaria del Consejo Municipal de Infancia será la persona que ocupe la Secretaría General de la Corporación Municipal o la persona funcionaria en quien delegue perteneciente al Cuerpo Técnico de Administración

General y que ejerza estas funciones en la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, Juventud e Igualdad de Oportunidades.

7.2. La persona titular de la Secretaría es la destinataria única de los actos de comunicación de los vocales con el Consejo y, por tanto, a ella deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo.

7.3. La persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida en caso de ausencia o enfermedad por otro empleado municipal designado por la Presidencia.

7.4. Serán funciones del/la Secretario/a:

a) Preparar y cursar la propuesta del orden del día de las sesiones.

b) Asistir a las sesiones, con voz y sin voto, levantando acta de las sesiones y, una vez aprobadas, autorizarlas rubricándolas.

c) Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se introduzcan.

d) Facilitar a los vocales la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

e) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

f) Expedir, con el visto bueno del Presidente o presidenta certificaciones sobre actos y acuerdos del Consejo.

g) Todas las que le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o de sus comisiones.

Artículo 8. Los vocales

8.1. Funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de siete días, la convocatoria con el orden del día de las reuniones, excepto las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación que el Consejo le requiera.

f) Recibir información de todo lo que acontezca en el Consejo y que interese para su buen funcionamiento.

g) Participar en aquellas comisiones para las que el Consejo le designe.

8.2. En caso de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares podrán delegar su voto en otro miembro mediante la correspondiente acreditación o ser sustituidos por otros, previa acreditación ante la Secretaría del Consejo.

8.3. Los vocales del Consejo perderán su condición de miembros por las siguientes causas:

a) Cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, ante el órgano que lo designó.

c) Los miembros que voluntariamente lo manifiesten en escrito dirigido al presidente/a.

d) Los/las niños/as causarán baja cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 5.4 de este reglamento.

8.4. Todos los vocales serán designados y cesados a propuesta de sus respectivas entidades, correspondiendo al Pleno de la Corporación su nombramiento y revocación. No tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9. Funciones del Consejo

Serán funciones del Consejo Municipal de la Infancia dentro del ámbito local del municipio de Santanyí, las siguientes:

a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos de la infancia.

b) Proponer soluciones alternativas a los problemas más característicos de la infancia.

c) Conocer el programa anual de actuación y los recursos destinados a infancia.

d) Propiciar la coordinación interinstitucional referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia.

e) Elaborar el Plan Municipal de Infancia tras el diagnóstico de la situación de la misma, así como el seguimiento de este plan, velando por su efectivo cumplimiento.

f) Ofrecer a los menores un canal de participación institucional.

g) Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores.

h) Impulsar el cumplimiento de los derechos de la infancia.

e) Ser informados de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para la infancia.

 

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO

Artículo 10. Del Pleno

10.1. El Consejo Municipal de la Infancia se constituirá en la primera sesión del Pleno, a convocatoria de la Presidencia.

10.2. El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta de la Presidencia o a petición de los representantes del Grupo municipal de participación infantil.

10.3. Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de siete días y con cuarenta y ocho horas si es extraordinaria, acompañadas de la Orden del Día, fecha, hora y lugar de celebración y, en su caso, de la documentación suficiente.

10.4. Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en la Casa Consistorial, salvo excepciones.

10.5. Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares y de manera que se facilite la asistencia de todos los niños, niñas y adolescentes del Grupo municipal de participación infantil.

10.6. El Consejo se considerará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria, media hora después, cualquiera que sea el número de miembros asistentes con derecho a voto, siempre que no sea inferior a siete. En cualquier caso, es imprescindible la presencia de la Presidencia y de quien ostente la Secretaría.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo

11.1 Podrán constituirse tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias con carácter fijo o variable, en función de temas de especial relevancia para la infancia, así como de su incidencia en su realidad, debiendo contemplarse la presencia de personal técnico como informadores calificados en función de la temática que se aborde.

11.2. Las funciones de las Comisiones de Trabajo serán:

a) Diseñar y desarrollar las actuaciones incluidas en el Plan Municipal de Infancia.

b) Asesorar al Pleno del Consejo en los asuntos que les sean sometidos.

c) Estudiar e investigar temas de importancia y relevancia para la infancia.

d) Elevar informes de los diferentes estudios e investigaciones así como de sus conclusiones al Pleno del Consejo.

e) Realizar propuestas alternativas de acuerdo con la realidad de los niños y niñas.

 

Santanyí, 30 de septiembre de 2013

 

El Alcalde

Llorenç S. Galmés Verger