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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 18305
Ref 842 expediente sancionador medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de resolución de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Juan Cortes Moreno de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 2 de julio de 2013, que trascrito dice:

De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 2 de julio de 2013 ha dictado resolución, la cual es del tenor literal siguiente:

“ASUNTO: RESOLUCION del expediente sancionador incoado contra el señor Juan Cortés Moreno y .. por supuesta infracción de medio ambiente.

Puesto que, en fecha 25 de marzo/13 se procedió  a comunicar al señor Juan Cortés Moreno el siguiente: “..Se le notifica que, mediante correo electrónico de la Fundación Natura Parc, se ha puesto de manifiesto que se ha recogido en la vía pública y trasladado a la Fundación Natura Parc, con domicilio en la Ctra. Sineu km 15.400, término  municipal de Santa Eugenia; el siguiente animal:

NÚM. MICROXIP IDENTIFICATIVO: 981098102790752

PROPIETARIO: JUAN CORTES MORENO  

Según indica la Fundació Natura Parc se ha intentado la comunicación con usted vía teléfono de contacto el cual figura en el registre del Colegio de Veterinarios. Puesto que la comunicación ha resultado infructuosa en todos los intentos, por la presente notificación y de acuerdo con lo que dispone la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano y en el reglamento de desarrollo, le informamos que dispone de un plazo de 8 días, contados a partir del siguiente a la fecha de la notificación, para la recogida del animal, con el abono previo de las tasas reportadas correspondientes por la recogida y traslado de los animales  desde la vía pública hasta la Fundación Natura Parc, más los gastos de gestión ocasionados posteriormente( según artículo 68 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente).

Transcurrido el citado plazo sin que se haya personado en la Fundación Natura Parc para la recuperación del animal, los animales podrán ser cedidos en adopción o sacrificados transcurridos 7 días más, según la normativa de aplicación.

Asimismo, le informamos que el abono de las tasas citadas y los posibles gastos de gestión ocasionados tendrán que realizarse en el departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Marratxí (Camí de Son Ametler, 5 de lunes a viernes hábiles de 8:15 a 14:15 h); así como se podrá iniciar expediente sancionador por abandono del animal (art. 116.2.e  y 117 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente)…”

y…………………………..

Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 2 de mayo/13 en la cual se solicita el pago de 183,75 euros por parte del señor Juan Moreno Cortes, se ha podido comprobar que hay un error en cuanto al cálculo con la empresa de Natura Parc, por tanto se tendría que anular la citada resolución y proceder a dictar una nueva.

Conforme con el cambio de nombre del animal realizado en fecha 26 de marzo/13, los gastos ocasionados hasta el mismo día 26 han de ser abonadas por el señor Juan Cortés Moreno por ser propietario del perro con rfa. 2790752 hasta la fecha citada, los cuales son los siguientes:

Rfa. 842:

30€ recogida.

58,50€ manutención en Natura Parc.

18,50€ gestión administrativa

7€ tratamiento de entrada

TOTAL DE 114€

y………….

Puesto que, en fecha de hoy aún no se ha procedido el pago de las tasas ocasionados por animal en Natura Parc.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:

RESOLUCION

1.- Proceder a la anulación de la liquidación núm. 748775 la cual figura a nombre del señor Juan Cortés Moreno y asciende a la cantidad de 183,75 euros.

2.- Declarar responsable de los gastos producidos hasta día 26 de marzo/13 por el animal en Natura Parc al que era hasta la citada fecha su propietario señor Juan Cortés Moreno, así como se le solicita proceder a efectuar el pago de 114.- euros, los cuales figuran desglosados de la siguiente manera:

Rfa. 842:

30€ recogida.

58,50€ manutención en Natura Parc.

18,50€ gestión administrativa

7€ tratamiento de entrada

TOTAL DE 114€

y………….

3.- Aprobar las dos liquidaciones correspondientes por importe total de 114 euros en nombre del señor Cortés y……..

4.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

5.- Que se notifique esta resolución a Tesoreria y a intervención a los efectos necesarios.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la recepción del presente escrito.

El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.

Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 2 de julio de 2013. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción:  PAGO: El importe de la sanción impuesta en la resolución adjunta tendrá que hacerse efectiva, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, informándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la sanción, se hará efectiva por la vía de apremio conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.

El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:       

  • Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 0024-6847-66-0660000173
  • Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2100-2097-72-0200002157, oficina Sa Cabaneta.
  • Sa Nostra.- Cta. Cte. 2051-0080-10-1008925547.
  • Banca March.- Cta. Cte. 0061-0151-90-0000780113

 

Marratxí, 18 de septiembre de 2013

El Alcalde
Tomeu Oiver Palou