Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 18293
Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 25 de septiembre de 2013 por la que se adjudican los derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo de la convocatoria abierta por la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 por la que se abría un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo
El artículo 85 undecies del Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una Organización Común de Mercados Agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece que los Estados miembros crearán una reserva nacional o reservas regionales de derechos de plantación.
En España el funcionamiento de las Reservas está regulado en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto 1244/2008, se crea la Reserva Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para permitir a la Administración General del Estado la asignación de derechos de plantación de viñedo en las comunidades autónomas que con criterios objetivos justifiquen su necesidad. El artículo 39 regula las reservas regionales, que hasta ahora todas las comunidades autónomas han constituido a excepción de las comunidades autónomas de Madrid y Murcia.
En las Islas Baleares, la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo se creó mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007.
Con datos del inventario vitícola de 31 de julio de 2012, en la reserva nacional hay 7.418 ha de derechos de plantación procedentes de las comunidades autónomas por haber estado en sus reservas regionales más de 3 campañas sin haber sido utilizados.
Con fecha 1 de octubre de 2012, en la reunión mantenida entre las comunidades autónomas y la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del MAGRAMA se informó de la intención del MAGRAMA de proceder al reparto de los derechos de plantación de la reserva nacional para mejorar la gestión del potencial vitícola dando así un uso más eficaz a los derechos de plantación de viñedo. Por este motivo, se solicitó a las comunidades autónomas interesadas en recibir derechos de la reserva nacional que enviaran sus solicitudes, para proceder a la asignación. Como respuesta, las comunidades autónomas solicitaron 3.394 ha de derechos de plantación de viñedo, de las cuales 60 ha corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 3 de diciembre de 2012, el MAGRAMA propuso asignar a las comunidades autónomas demandantes la superficie de derechos solicitados de forma provisional, supeditando su concesión final a la justificación de la demanda real antes del final de esta campaña 2012/2013 (31 de julio de 2013). Por tanto, las comunidades autónomas debían comunicar al MAGRAMA antes de esa fecha la demanda real de derechos de plantación de viñedo que habían tenido. La asignación final por parte del MAGRAMA a cada Comunidad Autónoma corresponderá a la demanda real que supere los derechos existentes en su reserva regional, que en el caso de las Islas Baleares es de 11,30 Ha, hasta el límite de lo solicitado el MAGRAMA, que en el caso de las Islas Baleares es de 60 Ha.
Con fecha 19 de febrero de 2013 se publicó la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 por la que se abría un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo. Transcurrido el plazo de un mes para solicitar derechos de nueva plantación de viña se solicitaron un total de 94,08 ha.
Con fecha 6 de junio de 2013 se notificó al MAGRAMA que la superficie total solicitada de derechos de nueva plantación de viñedo en las Islas Baleares era de 94,08 ha.
Con fecha 2 de agosto de 2013 el Director General de Producciones y Mercados Agrarios del MAGRAMA resolvió que la asignación definitiva de derechos de nueva plantación de viñedo para las Islas Baleares era de 60 Ha, de las cuales 9,07 Ha provienen de la Reserva Regional y 50,93 Ha de la Reserva Nacional de Derechos de Plantación.
Por tanto, teniendo en cuenta la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 25 de abril de 2002 por la que se aplica la normativa comunitaria y estatal en materia de plantaciones y replantaciones y del Registro Vitícola, vista la demanda real de derechos de nueva plantación de viñedo en las Islas Baleares y las 60 Ha de derechos de nueva plantación asignados por el MAGRAMA, se procederá a repartir este derechos entre los peticionarios que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 por la que se abría un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007, por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de las Islas Baleares.
Por todo ello, con el fin de adjudicar las 60 Ha de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo, dicto esta
RESOLUCIÓN
Primero. Se procede a adjudicar las 60 Ha de derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo, conforme a las siguientes bases:
1. Normativa
Es aplicable a este procedimiento de adjudicación lo dispuesto en la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 por la que se abre un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo, la Orden de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo en las Islas Baleares, la Orden de 25 de abril de 2002 de aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de plantaciones y replantaciones y del Registro Vitícola, y también la normativa comunitaria y estatal vigente en la materia, asimismo, lo establecido en esta Resolución.
2. Adjudicatarios
Son adjudicatarios las personas físicas y jurídicas que quieren plantar viña en el ámbito territorial de las Islas Baleares, para superficies destinadas a la producción de vino con denominación de origen o vino de mesa designado mediante una indicación geográfica, que presentaron una solicitud en plazo dentro de la convocatoria establecida mediante la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 por la que se abre un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo y que cumplen con los requisitos y condiciones que se establecen en la Orden de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de las Islas Baleares y en la Resolución de la directora general de Medio Rural y Marino de 5 de febrero de 2013 por la que se abre un plazo para solicitar derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo.
3. Resolución de adjudicación de derechos de nueva plantación de viñedo
1. La adjudicación de los derechos se ha hecho según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 6 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de las Islas Baleares, y teniendo en cuenta los criterios limitativos que se fijan en el artículo 7 de la misma Orden.
2. Las personas adjudicatarias de los derechos de nueva plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo y la superficie concedida son las siguientes:
Expediente |
Titular |
Superficie concedida (m2) |
---|---|---|
NPV 1/13 |
JAUME ADROVER NADAL |
10.000 |
NPV 3/13 |
MARIA OLIVES RAMIS |
9.500 |
NPV 4/13 |
VINYES BINITORD DE MENORCA SL |
10.000 |
NPV 5/13 |
JAVIER SOLANO PUERTA |
10.000 |
NPV 6/13 |
SA MARJALETA SRM |
15.000 |
NPV 7/13 |
JUAN LUIS PONS JOVER |
10.000 |
NPV 8/13 |
CARLOS ANGLÉS MARTÍNEZ |
10.000 |
NPV 9/13 |
LUIS ANGLÉS HERNÁNDEZ |
15.000 |
NPV 10/13 |
BODEGAS BINIFADET SL |
10.000 |
NPV 11/13 |
LOS LJS SLU |
10.000 |
NPV 15/13 |
FINCA TIERRA MAGIA SL |
10.000 |
NPV 16/13 |
ANTONI SANS CAÑELLAS |
15.000 |
NPV 17/13 |
VINYES MORTITX SA |
10.000 |
NPV 18/13 |
CAN AXARTELL SL |
10.000 |
NPV 19/13 |
ANDREU BESTARD SANTANDREU |
6.126 |
NPV 20/13 |
ANDREU J. SUÑER FERRER |
10.000 |
NPV 21/13 |
XANTHURUS SLU |
10.000 |
NPV 22/13 |
COMAPREGONA SL |
8.000 |
NPV 23/13 |
MIREIA OLIVER MULET |
5.844 |
NPV 24/13 |
TERRA DE FALANIS SL |
10.000 |
NPV 25/13 |
PERE OBRADOR VIDAL |
10.000 |
NPV 26/13 |
JOAN OLIVER SOLA |
5.602 |
NPV 27/13 |
AGROTURISMO CAN LLIMONA SL |
10.000 |
NPV 28/13 |
BINIGRAU VINS I VINYES SAT |
4.846 |
NPV 29/13 |
PREDIO CAN MORANTA SL |
10.000 |
NPV 30/13 |
MATEO ZANOGUERA ARBONA |
10.000 |
NPV 31/13 |
MIQUEL JAUME HORRACH |
3.438 |
NPV 32/13 |
AGRÍCOLA SON JULIA SL |
8.500 |
NPV 33/13 |
COBEK MANAGEMENT |
10.000 |
NPV 34/13 |
JOSE L. ROSES LAMBOURNE |
10.000 |
NPV 35/13 |
FRANJA ROJA SL |
10.000 |
NPV 36/13 |
BODEGA BINICOMPRAT SL |
10.000 |
NPV 37/13 |
MIGUEL PASCUAL BIBILONI |
10.000 |
NPV 38/13 |
BODEGAS VI REI SLU |
10.000 |
NPV 39/13 |
BODEGA RIBAS SAT |
15.000 |
NPV 40/13 |
MARIA MESTRE OLIVER |
10.000 |
NPV 41/13 |
JOAN JUAN ROIG |
2.300 |
NPV 42/13 |
GABRIEL JULIÀ ADROVER |
9.408 |
NPV 43/13 |
TOMÁS PIZÁ ADROVER |
10.000 |
NPV 44/13 |
SON MAYOL SLU |
10.000 |
NPV 45/13 |
ANDRÉS GELABERT BLEASDALE |
6.992 |
NPV 46/13 |
GERMÁN ALBERTÍ NADAL |
10.000 |
NPV 47/13 |
ANTONIO SUREDA NICOLAU |
15.000 |
NPV 48/13 |
SIMÓN OLIVER ADROVER |
15.000 |
NPV 49/13 |
MIQUEL MANRESA CIRER |
15.000 |
NPV 50/13 |
VINORICA SL |
10.000 |
NPV 51/13 |
SEBASTIÀ ORDINAS CAPÓ |
15.000 |
NPV 52/13 |
AMADIP ESMENT |
9.000 |
NPV 53/13 |
JOSÉ SALVADOR RODRÍGUEZ RUIZ |
6.000 |
NPV 54/13 |
MARGARITA TAULER NIELL |
5.000 |
NPV 55/13 |
MIGUEL GELABERT FULLANA |
7.324 |
NPV 56/13 |
CARLOS FELIU ROMÁN |
15.000 |
NPV 57/13 |
PERE CALAFAT VICH |
15.000 |
NPV 58/13 |
ANTONIO NADAL SA |
10.000 |
NPV 59/13 |
GUILLEM GRIMALT OLIVER |
15.000 |
NPV 60/13 |
MARÍA LUZ GUASP FERRER |
10.000 |
NPV 61/13 |
VICENTE RIERA RIERA |
15.000 |
NPV 62/13 |
EVA MARÍA COSTA FERRER |
15.000 |
NPV 63/13 |
DAVID COSTA ROIG |
15.000 |
3. Esta publicación de adjudicación tiene los mismos efectos que la notificación.
4. La adjudicación de derechos procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo no implica la autorización de la plantación, la cual se debe solicitar de acuerdo con lo previsto en la Orden de 25 de abril de 2002 de aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo y del Registro Vitícola.
5. La realización de la plantación debe comunicarse mediante el impreso oficial que se establece en el anexo I de esta Resolución en el plazo que se fija en el artículo 8.1 a de la Orden de 22 de enero de 2007.
6. En lo no previsto en la presente Resolución ni en la Orden de 22 de enero de 2007, el procedimiento de adjudicación de los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo es lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Obligaciones de las personas adjudicatarias
1. Las personas adjudicatarias de los derechos de nueva plantación deberán cumplir las obligaciones que impone el artículo 8 de la Orden de 22 de enero de 2007 por la que se crea la Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo de las Islas Baleares, que son las siguientes:
a) Se utilizarán los derechos asignados antes de que termine la segunda campaña vitivinícola siguiente a aquella en que la Dirección General de Medio Rural y Marino los concedió, y para las finalidades que se establezcan en la resolución de concesión.
b) Los derechos de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo asignados a un viticultor no pueden ser objeto de transferencia.
c) El viticultor debe cultivar directamente la viña plantada haciendo uso de los derechos procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo durante el plazo de las diez campañas vitivinícolas siguientes a la concesión de los derechos de plantación. En consecuencia, las plantaciones que se ejecutan con derechos de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo no se pueden arrendar ni ceder temporalmente, salvo que la nueva persona arrendataria o cesionaria sea agricultor a título principal, titular de una explotación agraria prioritaria o joven agricultor.
d) El viticultor no puede transferir o ceder derechos de replantación de su explotación durante la campaña vitivinícola en vigor ni durante las cinco campañas vitivinícolas siguientes a la de concesión de los derechos de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo, salvo si el viticultor es socio de una cooperativa productora de vino y transfiere los derechos de replantación en la sección de cultivo de la cooperativa.
e) El viticultor debe mantener el cultivo de la viña objeto de la adjudicación durante las diez campañas vitivinícolas siguientes a la concesión de los derechos de plantación.
f) El viticultor no se puede acoger, en ninguna de las parcelas que componen su explotación, a primas por el abandono definitivo del cultivo de la vid durante las diez campañas siguientes a la de concesión de los derechos de plantación.
g) Las variedades que se deben utilizar cuando se ejerzan los derechos de plantación procedentes de la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo deben estar incluidas dentro de la categoría de recomendadas o autorizadas por el Real Decreto 461/2011 , de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
2. En caso de transmisión de la parcela a la que pertenecen los derechos adjudicados, los compromisos adquiridos se transmiten íntegramente a la nueva persona titular.
3. El incumplimiento de las obligaciones que se han previsto anteriormente dará lugar a una resolución de revocación de los derechos adjudicados y, en su caso, la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes. Los derechos objeto de la revocación se volverán a integrar en la Reserva Regional y Nacional de Derechos de Plantación de Viñedo, sin derecho a compensación alguna.
Segundo. Ordena publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 25 de septiembre de 2013
La directora general de Medio Rural y Marino
Margaret Mercadal Camps