Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 16657
Familia, guarda, custodia, alimentación hijos menores no matrimonio no consensuado 720/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Con Estimación de la demanda presentada por el Procurador Don Alberto Vall Cava de Llano, en nombre y representación de Doña María Giovanna Villacis Ángel, sobre medidas definitivas relativa a hijo menor frente a Don Jaime Agustín Riofrío Ramón rebelde,  se declaran los siguientes efectos respecto del menor Jaime de Jesús Riofrío Villacis

      1ª.-  La patria potestad será compartida entre los progenitores.

      2ª.- Se atribuye a la madre Doña María Giovanna Villacis Ángel ,la guarda y custodia del hijo menor con el siguiente régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio: el padre podrá tener en su compañía al hijo menor, un día al mes previo consenso  entre los progenitores y, a falta de acuerdo, dicho día recaerá en el último domingo de cada mes desde la 10 horas de la mañana a las 20 horas de la tarde, siendo que la recogida y restitución del menor se llevará a cabo en el domicilio materno.

      3ª.- Se  le atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a Doña María Giovanna Villacis Ángel como progenitora custodia y al hijo menor

      4ª.- Como alimentos en favor del hijo menor, deberá Don Jaime Agustín Riofrío Ramón ingresar en la cuenta que por la custodia se determine, la cantidad de DOS CIENTOS EUROS MENSUALES (200 EUROS),cantidad que se verá modificada anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el organismo estatal competente. Los gastos extraordinarios del hijo menor en común, entre los que se incluyen entre otros, intervenciones o tratamientos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro privado, ortodoncia, óptico, ortopedias y, los académicos tales como clases de repaso obligatorias o  recomendadas por el centro escolar y, cualquiera otro que sea necesario, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, previo consenso de los mismos acerca de la conveniencia, necesidad de su adopción y cuantía. En el caso de que no exista el aludido consenso  entre los progenitores o el mismo resulte de imposible obtención, deberá ser el Juez quien determine la necesidad y conveniencia del gasto.

            Notifíquese la presente resolución a las partes.

           Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado,  en el plazo de veinte días.

            No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas.

          Así por esta mi Sentencia  lo pronuncio, mando y firmo. Dª. Carmen Bru Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de  Ibiza.- Doy fe.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. JAIME AGUSTÍN RIOFRIO RAMÓN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

IBIZA, a dieciocho de Julio de dos mil trece.

EL SECRETARIO JUDICAL