Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 18226
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado en los polígonos y unidades de actuación de Biniorella, La Mola, Mont Port, Ses Egos, Valle Luz, Can Borras, Costa de Andratx, Cala Marmacem, La Noria y Puig de s'Espart
El Pleno del Ayuntamiento de Andratx en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado en los polígonos y unidades de actuación de Biniorella, La mola, Mon Port, Ses Egos, Valleluz, Can Borràs, Costa d’Andratx, Cala Marmacem, La Noria i Puig de S’Espart.
De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha sido expuesto al público para información pública por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, de fecha 30 de julio de 2013, sin que se haya presentado ninguna reclamación, tal y como acredita el certificado de Secretaría de fecha 25 de septiembre de 2013, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente.
A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:
1 º) Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado en los polígonos y unidades de actuación de Biniorella, La Mola, Mont Port, Ses Egos, Valle Luz, Can Borras, Costa de Andratx, Cala Marmacem, la Noria y Puig de s'Espart, para adaptarla a la nueva estructura de facturación de las tarifas del servicio municipal de distribución de agua potable, tal y como figura a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN LOS POLÍGONOS Y UNIDADES DE ACTUACIÓN DE BINIORELLA, LA MOLA, MONT PUERTO, SES EGOS, VALLE LUZ, CAN BORRAS, COSTA DE ANDRATX, CALA MARMACEM, LA NORIA Y PUIG DE S'ESPART
Artículo 5. - Cuota tributaria
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se determinará en función del volumen de agua consumido a través de la red domiciliaria, medido en metros cúbicos por contador, y se obtendrá aplicando las siguientes tarifas:
1.-Cuota de conexión Euros
Por Cuota de conexión a la red de alcantarillado, por la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado, que se exigirá por una sola vez 300,00 €
2. - Cuota para la prestación del servicio de alcantarillado.
2.a) Cuota Fija mensual, por contador de agua: 16,20 €.
2.b) Cuota Variable:
B.1 Uso doméstico de 0 a 10 m3/mes. 0,27 €/m3.
B.2 Uso doméstico de 11 a 30 m3/mes. 0,54 €/m3.
B.3 Uso doméstico de 31 a 60 m3/mes. 0,972 €/m3.
B.4 Uso doméstico 61 en adelante m3/mes. 1,4040 €/m3.
Andratx, a 26 de septiembre de 2013
El Alcalde
Fdo. Llorenç Suau Simó.