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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 18213
Aprobación definitiva Ordenança fiscal sistema especial de pagos

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Texto

En fecha 30 de diciembre de 2010 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 190 el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del sistema especial de pagos, a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL DE PAGO

Artículo 1

Este Ayuntamiento en uso de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 4/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece “la ordenanza reguladora del sistema especial de pago”.

Artículo 2

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá el fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en esta ordenanza

Artículo 3

El sistema especial de pago es de aplicación a los contribuyentes o a los tres obligados tributarios que soliciten la aplicación al conjunto de sus recibos correspondientes a algún o algunos de los siguientes tributos:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  4. Tasa por Recogida de Residuos Urbanos.
  5. Tasa por Servicios relativos al Tratamiento de Residuos Urbanos.
  6. Tasa por Entradas de vehículos a través de las aceras.

Artículo 4

Los requisitos que tienen que concurrir en el solicitante para poderse acoger al sistema especial de pago son:

  1. Formular la oportuna solicitud, antes del 10 de febrero del año de que se trate.
  2. No mantener ningún tipo de deudas en periodo ejecutiva
  3. Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

Artículo 5

El pago del importe total anual de los tributos se efectuará en cualquier de las siguientes modalidades:

1)Modalidad de nuevo pagos

En ocho mensualidades (de marzo a octubre), la cantidad equivalente al resultado de dividir por nuevo el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas.

En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierto y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

2) Modalidad de cuatro pagos

En tres pagos trimestrales (marzo, junio, septiembre) la cantidad equivalente al resultado de dividir por cuatro el importe del conjunto de recibos de los tributos liquidados al solicitante en el ejercicio inmediatamente anterior; y el mes de noviembre, la cantidad resultante de deducir, al importe de los recibos del Padrón a nombre del solicitante, las cantidades ya pagadas. En el supuesto que la deuda del solicitante esté cubierto y exista un sobrante, se procederá de oficio a la devolución.

Artículo 6

La acogida al sistema especial de pago se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Artículo 7

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier cargo del sistema especial de pago, este restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado de los recibos del Padrones correspondientes.

Artículo 8

El sistema especial de pago no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos ni cualquiera otro aspecto de la gestión tributaria, que se seguirá rigiendo por su normativa específica.”

Sineu, 20 de septiembre de 2013

El Alcalde,

Pere Joan Jaume Florit