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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17684
Procedimiento ordinario 1424/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª PAULA MATEO ERRROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001424/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JESUS LEANDREZ ORTEGA contra la empresa TECNICALVIA 3001 SL, FOGASA sobre CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON JESÚS LEÁNDREZ ORTEGA frente a TECNI CALVIA 3001, S.L.  y FOGASA sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 5.746,19 €, por los conceptos de la demanda, mas el 10% anual de dicha cantidad, en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss de la LJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO-00308650, en la cuenta de este Juzgado, Cta. 04660000681424/11  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en la cuenta Nº 04660000651424/11, del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario  TECNICALVIA 3001 SL que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL