Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 17716
Juicio de faltas 1572/2011
Don Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Manacor, en el Juicio de Faltas Número 1572/11 ha dictado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la siguiente
S e n t e n c i a Nº 220/12
En Manacor, a 3 de OCTUBRE de 2012
Visto por mí, Angel Mateo Goizueta, el Juicio de Faltas Número 1572/11, por supuesta falta de vejaciones contra DONNEBRINK HERBERT HEINRICH
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que en este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos en virtud de denuncia de fecha 2 de septiembre de 2011 presentada ante este juzgado y previos los trámites legales, se dictó resolución señalándose para la celebración del correspondiente juicio, citándose a las partes.
SEGUNDO: Con fecha 25 de septiembre de 2012 ha tenido lugar en este Juzgado la Vista en juicio oral de la causa antes descrita: a la misma concurrieron las denunciantes, no asi el denunciado.
TERCERO: En la sustanciación de éste juicio se han observado las prescripciones legales pertinentes.
HECHOS PROBADOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El Artículo 620 del Codigo Penal estipula:
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
SEGUNDO: examinada la prueba obrante en autos consistente en declaracion de denunciantes, decir en primer lugar que es doctrina consolidada y constante tanto del Tribunal Supremo (sentencias, por ejemplo, de 10-2-90 y 11-3-91 ) como el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002 y 338/2005, que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia.
Partiendo de lo anterior, a los hechos que se declaran probados llega este órgano judicial tras oir las declaraciones de las denunciantes que cuentan hechos de manera generica, relatando una situación desagradable padecida con el denunciado, sin que de sus declaraciones se pueda advertir por este organo judicial un atentado o agresión verbal especifica contra la persona de cada una de ellas.
No hay prueba alguna objetiva que desvirtue la presunción de inocencia del denunciado.
TERCERO.- las costas se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación al caso
F A L L O
Que debo absolver y absuelvo a DONNEBRINK HERBERT HEINRICH de los hechos por los que venía siendo denunciado.
Las costas se devengaran en la forma estipulada en el fundamento tercero de esta resolución.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION- dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por mi don Angel Mateo Goizueta juez que la dicto, estando la misma celebrando audiencia publica en el mismo dia de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial doy fe, en Manacor, a 3 de OCTUBRE de 2012.